1.Órganos superiores de dirección
De acuerdo con lo previsto en la Ley 15/1980, los órganos superiores de dirección del Consejo de Seguridad Nuclear son el pleno y la Presidencia, que actuarán en el ejercicio de sus respectivas competencias con respeto a los principios establecidos en el artículo 4.3 de la citada Ley 15/1980, de 22 de abril.
El Pleno del Consejo es la cabeza visible del CSN (organismo colegiado) y está constituido por un presidente/a y cuatro consejeros/as, cuya elección sigue un riguroso proceso democrático en el Parlamento español. Los candidatos a miembros del Pleno, que deben ser personas de reconocido prestigio, son nombrados por el Gobierno tras consulta a la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados, que puede confirmarlos o rechazarlos con una mayoría de tres quintas partes de sus integrantes.
Durante su mandato, cuyo plazo es de seis años, los miembros del Pleno velan por el correcto cumplimiento de las funciones y obligaciones del organismo con la sociedad española, que se centran, básicamente, en vigilar y controlar las instalaciones nucleares y las que utilizan radiaciones ionizantes. El CSN se preocupa por la seguridad en el empleo de los materiales radiactivos en medicina, industria e investigación, por el control de los residuos, por el transporte de materiales, por la protección de las personas expuestas por motivos profesionales y por el impacto que las radiaciones y los vertidos pudieran tener sobre el público y el medio ambiente.
Dentro de tales competencias, la autoridad del CSN es máxima. Sus informes son vinculantes cuando se trata de imponer condiciones de seguridad y protección, o de denegar un permiso o una autorización. Así mismo. el organismo tiene capacidad para detener el funcionamiento de una instalación en caso de apreciarse que éste sea inseguro.
Tiene también una vertiente asesora dentro de sus actividades, que ejerce sobre todo para el desarrollo de reglamentación, para facilitar la actuación de los Tribunales de Justicia o de otros órganos de la Administración Pública y para contribuir a que España cumpla los compromisos internacionales en el uso pacífico de la energía nuclear, en el ámbito de sus competencias.
En diciembre de 2012 se produjo la renovación de la Presidencia y de una Consejería y cuyos nombramientos fueron:
2. Órganos directivos
Son órganos directivos del Consejo de Seguridad Nuclear, bajo la dirección de la Presidencia y del Pleno, la Secretaría General, las direcciones técnicas de Seguridad Nuclear y de Protección Radiológica, y las subdirecciones generales dependientes de la Secretaría General.
A. Subdirección de Personal y Administración.
B. Subdirección de Tecnologías de la Información.
C. Subdirección de Asesoría Jurídica.
De la Secretaría General dependen asimismo las unidades de:
- Planificación, Evaluación y Calidad
- Inspección y de Investigación
- Gestión del Conocimiento
La Secretaría General cuenta con un Gabinete que realiza funciones de apoyo.
Dependen de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear las siguientes subdirecciones generales:
A. Subdirección de Instalaciones Nucleares
B. Subdirección de Ingeniería
C. Subdirección de Tecnología Nuclear
La Dirección Técnica de Seguridad Nuclear cuenta con un Gabinete que realiza funciones de apoyo.
Dependen de la Dirección Técnica de Protección Radiológica las siguientes subdirecciones generales:
A. Subdirección de Protección Radiológica Ambiental
B. Subdirección de Protección Radiológica Operacional
C. Subdirección de Emergencias y Protección Física
La Dirección Técnica de Protección Radiológica cuenta con un Gabinete que realiza funciones de apoyo.
3. Órganos de asistencia