Qué es el CSN

Estructura

 

1.Órganos superiores de dirección

De acuerdo con lo previsto en la Ley 15/1980, los órganos superiores de dirección del Consejo de Seguridad Nuclear son el pleno y la Presidencia, que actuarán en el ejercicio de sus respectivas competencias con respeto a los principios establecidos en el artículo 4.3 de la citada Ley 15/1980, de 22 de abril.

El Pleno del Consejo es la cabeza visible del CSN (organismo colegiado) y está constituido por un presidente/a y cuatro consejeros/as, cuya elección sigue un riguroso proceso democrático en el Parlamento español. Los candidatos a miembros del Pleno, que deben ser personas de reconocido prestigio, son nombrados por el Gobierno tras consulta a la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados, que puede confirmarlos o rechazarlos con una mayoría de tres quintas partes de sus integrantes.

Durante su mandato, cuyo plazo es de seis años, los miembros del Pleno velan por el correcto cumplimiento de las funciones y obligaciones del organismo con la sociedad española, que se centran, básicamente, en vigilar y controlar las instalaciones nucleares y las que utilizan radiaciones ionizantes. El CSN se preocupa por la seguridad en el empleo de los materiales radiactivos en medicina, industria e investigación, por el control de los residuos, por el transporte de materiales, por la protección de las personas expuestas por motivos profesionales y por el impacto que las radiaciones y los vertidos pudieran tener sobre el público y el medio ambiente.

Dentro de tales competencias, la autoridad del CSN es máxima. Sus informes son vinculantes cuando se trata de imponer condiciones de seguridad y protección, o de denegar un permiso o una autorización. Así mismo. el organismo tiene capacidad para detener el funcionamiento de una instalación en caso de apreciarse que éste sea inseguro.
Tiene también una vertiente asesora dentro de sus actividades, que ejerce sobre todo para el desarrollo de reglamentación, para facilitar la actuación de los Tribunales de Justicia o de otros órganos de la Administración Pública y para contribuir a que España cumpla los compromisos internacionales en el uso pacífico de la energía nuclear, en el ámbito de sus competencias.

En diciembre de 2012 se produjo la renovación de la Presidencia y de una Consejería y cuyos nombramientos fueron:

  • Por Real Decreto 1732/2012, de 28 de diciembre, se dispuso el nombramiento de don Fernando Marti Scharfhausen como presidente del Consejo de Seguridad Nuclear.
  • Por Real decreto 1733/2012, de 28 de diciembre, se dispuso el nombramiento de doña Cristina Narbona Ruiz como consejera del Consejo de Seguridad Nuclear.
En febrero de 2013, se produjo el renombramiento de dos consejeros:
  • Por Real Decreto 138/2013, de 22 de feberero, se dispuso el nombramiento de doña Rosario Velasco García como consejera del Consejo de Seguridad Nuclear.
  • Por Real Decreto 139/2013, de 22 de feberero, se dispuso el nombramiento de do Fernando Castelló Boronat como consejero del Consejo de Seguridad Nuclear
En marzo de 2009 por Real Decreto 306/2009, de 6 de marzo, se dispuso el cese de don Julio Barceló Vernet como consejero del Consejo de Seguridad Nuclear, quedando nombrado mediante Real Decreto 307/2009, de 6 de marzo, don Antoni Gurguí Ferrer como consejero.

 

2. Órganos directivos

Son órganos directivos del Consejo de Seguridad Nuclear, bajo la dirección de la Presidencia y del Pleno, la Secretaría General, las direcciones técnicas de Seguridad Nuclear y de Protección Radiológica, y las subdirecciones generales dependientes de la Secretaría General.

  • El Consejo de Seguridad Nuclear estará asistido por la Secretaría General del mismo, que es el órgano directivo al que compete, bajo la inmediata dirección del presidente, en el marco de los acuerdos adoptados por el Pleno, la prestación de los servicios comunes al Consejo de Seguridad Nuclear.
    El titular de la Secretaría General actuará como secretario del Peno y asistirá a las sesiones de dicho órgano con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Consejero de menor edad quien, dada su condición de miembro del Pleno, sí actuará con voz y voto.
    El titular de la Secretaría General será designado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previo informe favorable del Pleno. El Secretario General estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades que se establece respecto del presidente y los consejeros en el artículo 27 del Estatuto del CSN y tendrá derecho a percibir la compensación económica que se regula en el artículo 30 del mismo.
    Dependen de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear los siguientes órganos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus fines y, en particular, los siguientes órganos directivos:

    A. Subdirección de Personal y Administración.
    B. Subdirección de Tecnologías de la Información.
    C. Subdirección de Asesoría Jurídica.

    De la Secretaría General dependen asimismo las unidades de:
    - Planificación, Evaluación y Calidad
    - Inspección y de Investigación
    - Gestión del Conocimiento

    La Secretaría General cuenta con un Gabinete que realiza funciones de apoyo.

  • Los titulares de las direcciones técnicas de Seguridad Nuclear y de Protección Radiológica serán designados por el Gobierno a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear.
    Los titulares de dichos órganos directivos estarán sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que se establece respecto del presidente y los consejeros en el artículo 27 del Estatuto del CSN y tendrán derecho a percibir la compensación económica que se regula en el artículo 30 del mismo.


    Dependen de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear las siguientes subdirecciones generales:

    A. Subdirección de Instalaciones Nucleares
    B. Subdirección de Ingeniería
    C. Subdirección de Tecnología Nuclear

    La Dirección Técnica de Seguridad Nuclear cuenta con un Gabinete que realiza funciones de apoyo.

    Dependen de la Dirección Técnica de Protección Radiológica las siguientes subdirecciones generales:

    A. Subdirección de Protección Radiológica Ambiental
    B. Subdirección de Protección Radiológica Operacional
    C. Subdirección de Emergencias y Protección Física

    La Dirección Técnica de Protección Radiológica cuenta con un Gabinete que realiza funciones de apoyo.

3. Órganos de asistencia

La Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear estará asistida por un Gabinete Técnico encargado de cumplir cuantas tareas específicas le encomiende el presidente, así como las relacionadas con las actividades del Pleno como órgano colegiado, y en particular, la asunción de las funciones de dicho Organismo concernientes a relaciones internacionales, relaciones institucionales, y comunicación e información. El director del Gabinete será designado por el presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, oído el Pleno, y tendrá nivel orgánico de subdirector general, cesando automáticamente cuando cese el titular del cargo del que depende.

 

Los Consejeros contarán, con carácter temporal o permanente, con los medios y asesoramientos técnicos que les permitan tomar las decisiones con el máximo conocimiento, objetividad e independencia.