Transporte

Transporte: normativa


Legislación aplicable al transporte

La regulación del transporte de material radiactivo se incluye dentro de reglamentaciones generales que se aplican a todas las mercancías peligrosas. El material radiactivo es una más de esas mercancías y se la identifica como clase 7 dentro de un total de nueve clases.

Cada modo de transporte: carretera, ferrocarril, aéreo y marítimo, tiene su propia normativa.

Todas las reglamentaciones de transporte basan los requisitos aplicables a la materia radiactiva en el Reglamento para el transporte   seguro de material radiactivo del OIEA, denominado TS-R-1. La última edición del reglamento ha sido publicada en  2009 y puede consultarse  en la página web del OIEA (versión en inglés) y en  TS-R-1 2009 (versión en español).  Existe también un manual explicativo (Advisory material) de ese reglamento, de gran utilidad práctica, denominado   TS-G-1.1 Rev. 1  (versión en español).

Los requisitos incorporados en la reglamentación internacional para los distintos modos de transporte (ADR, RID, Código IMDG e Instrucciones del OACI), que es de aplicación en España, son los de la edición 2009 del TS-R-1.

La última edición de la reglamentación aplicable al modo de carretera (ADR)  ha sido publicada en el BOE núm. 63, de 14 de marzo de 2013.  Para facilitar el manejo del ADR se incluye una tabla (  Correlacción OIEA-ADR 2013   ) que recoge la correspondencia entre los apartados del vigente ADR y los párrafos de la edición 2009 de la norma TS-R-1 del OIEA, además se identifican los cambios introducidos en la edición 2013 del ADR  respecto a la del 2011, que afectan a los requisitos específicamente aplicables al transporte de material radiactivo.

 

Guía de ayuda para la aplicación de los requisitos reglamentarios sobre transporte de material radiactivo G.S-06.05.

portada_gs-6.5El CSN ha elaborado la Guía de Seguridad GSG 06.05 para facilitar a los usuarios (expedidores, transportistas, receptores, diseñadores y fabricantes de embalajes radiactivos, etc.) la consulta de los requisitos del ADR que se aplican al transporte de material radiactivo por carretera. La guía ayuda a la clasificación de una remesa de material radiactivo que se quiera transportar según su número de Naciones Unidas (Nº ONU) y presenta una ficha-resumen con los requisitos detallados aplicables a cada Nº ONU. Permite, además, el acceso directo a los párrafos del ADR donse se definen tales requisitos.

 

Instrucción del CSN IS-34

En el BOE de 4 de febrero de 2012 se ha publicado la Instrucción IS-34 del CSN, por la que se establecen criterios de obligado cumplimiento, sobre actuaciones a seguir en relación a:

  • Medidas de niveles de contaminación en vehículos.
  • Descarga, carreteo y movimientos de material radiactivo en su entrega a instalaciones radiactivas.
  • Actuación y comunicación al CSN ante no conformidades.
  • Disponibilidad de personas y medios de ayuda en emergencias.
  • Vigilancia de vehículos y su carga durante operaciones de carga, descarga y entrega de bultos radiactivos.

 

Procedimiento para la solicitud de autorizaciones

La aprobación de diseño de bulto y las autorizaciones de transporte están reguladas en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (artículo 77). La solicitud se debe presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y  Turismo (Paseo de la Castellana, 160 de Madrid). Es recomendable presentar dos ejemplares de la documentación, uno de los cuales es remitido al CSN para que lo analice y emita el preceptivo informe de seguridad. El CSN ha publicado la  guía de seguridad 6.4  (también  publicada en inglés  ) para facilitar la elaboración de la documentación de apoyo de las citadas autorizaciones.

El registro de las empresas de transporte se efectuará en el mismo organismo. La documentación a presentar para este registro se detalla en el artículo 78 del reglamento antes citado.

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