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Hallazgos
Hallazgos de Cofrentes (Trimestre 4 año 2008)

UNIDADESSucesos iniciadoresSistemas de mitigacionIntegridad de barrerasPreparación para emergenciasProtección radiológica ocupacionalProtección radiológica del públicoElementos Transversales
CofrentesVerde (1) Verde (11) Verde (2) Sin hallazgosVerde (1) Verde (2) Sin hallazgos

Trimestre 4
Año 2008
Verde (1) Verde (1) Verde (1) Sin hallazgosSin hallazgosVerde (2) Sin hallazgos
Trimestre 3
Año 2008
Sin hallazgosVerde (1) Verde (1) Sin hallazgosVerde (1) Sin hallazgosSin hallazgos
Trimestre 2
Año 2008
Sin hallazgosVerde (7) Sin hallazgosSin hallazgosSin hallazgosSin hallazgosSin hallazgos
Trimestre 1
Año 2008
Sin hallazgosVerde (2) Sin hallazgosSin hallazgosSin hallazgosSin hallazgosSin hallazgos

 Pilar: Sucesos iniciadores

Fecha de la inspección
30-09-2008

Pilar de seguridad
Sucesos iniciadores

Importancia
Verde

Titulo
Fallo en el circuito de aceite de una turbobomba del sistema de agua de alimentación

Descripción del incumplimiento
El 01/07/08, estando la central a plena potencia, se produjo la parada instantánea de una turbobomba, lo que originó la bajada de nivel de agua en el reactor y, como respuesta se produjo un transitorio en el sistema de agua de recirculación. La parada de la bomba fue consecuencia de la actuación de la protección por alta presión en el circuito de aceite, producida por un fallo en la membrana de la válvula reguladora. El fallo se debió a la degradación de dicha membrana. El circuito de aceite dispone de unas bombas que proporcionan una presión de 21 Kg/cm2, muy superior a la original (16 Kg/cm2). En el programa de mantenimiento de la válvula reguladora se preveía con anterioridad realizar una revisión cada dos recargas. Al aumentar la duración del ciclo de operación a 24 meses, el período de revisión de la válvula no se cambió, por lo que el tiempo transcurrido entre dos revisiones (48 meses) resultó ser muy elevado para poder evitar fallos de forma preventiva. El titular ha incumplido el programa de mantenimiento de las válvulas, ya que no se ha hecho un análisis razonado para alargar el tiempo entre revisiones al modificar la duración de los ciclos de operación, en un sistema que está dentro del alcance de la Regla de Mantenimiento.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al atributo de comportamiento de equipos del pilar de seguridad de sucesos iniciadores. Para valorar la importancia del hallazgo, se tiene en cuenta que se trata de un incumplimiento que no contribuye a la iniciación de un accidente con pérdida de refrigerante del reactor (LOCA), ni a aumentar la probabilidad de que ocurra un disparo del reactor conjuntamente con la indisponibilidad de equipos o sistemas de mitigación. Al no darse estas situaciones, la importancia para la seguridad del hallazgo es muy baja y se categoriza como verde.

Identificado por
Autorrevelado

Fecha de notificacion
20-03-2009

Acta 664






 Pilar: Sistemas de mitigacion

Fecha de la inspección
05-05-2008

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
El programa de inspección y pruebas de una válvula motorizada es inadecuado

Descripción del incumplimiento
La inspección comprobó que la válvula motorizada de parada de la turbina de un sistema de refrigeración del reactor (sistema de refrigeración del reactor con el núcleo aislado, RCIC), no se ha incluido dentro del alcance de la carta genérica de referencia G.L.89-10 (Safety related motor-operated valve testing and surveillance). Esta carta genérica de la Nuclear Regulatory Comission (NRC) estadounidense es aplicable a la central nuclear de Cofrentes. Para la exclusión de la citada válvula del conjunto a las que aplica la carta genérica el titular se basó en el contenido del Suplemento 4, que aplica a las centrales del tipo BWR como es el caso de Cofrentes. El CSN considera que hay similitudes entre ésta válvula y la válvula de parada de la turbina de la turbobomba del sistema de agua de alimentación auxiliar de los reactores PWR, que sí se ha incluido en el alcance de la G.L.89-10 para este tipo de centrales. Por consiguiente, el titular ha incumplido las instrucciones de la carta genérica para inspección y pruebas de válvulas G.L.89-10, en particular para la parada de la turbina del sistema de refrigeración aludido.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de sistemas de mitigación, en su atributo de fiabilidad y comportamiento de equipos. Hay que tener en cuenta para la valoración del hallazgo que el incumplimiento podría suponer una pérdida real de una función de seguridad de un sistema (a largo plazo). Sin embargo, su impacto en el riesgo es muy bajo, por lo que el hallazgo tiene muy poca importancia para la seguridad y se categoriza como verde

Identificado por
CSN

Fecha de notificacion
20-03-2009

Acta 655






Fecha de la inspección
05-05-2008

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Ausencia de un análisis que justifique la separación eléctrica de los relés entre las divisiones 1 y 2.

Descripción del incumplimiento
En el momento de la inspección el titular no disponía de un análisis justificativo de separación eléctrica entre las divisiones 1 y 2 para el caso concreto de los relés K25, K26, K27 y K28 situados en el panel de referencia H13-P618. La bobina de los citados relés se alimenta de corriente continua de la división 2. Los contactos asociados a los mismos que intervienen en la lógica de arranque/parada del sistema de refrigeración del reactor con el núcleo aislado (RCIC) reciben alimentación eléctrica de la división 1. En los esquemas de control y cableado del sistema RCIC se indica que la mencionada separación divisional debe quedar justificada mediante un análisis, del cual no disponía el titular cuando le fue solicitado por la inspección. El hallazgo descrito constituye un incumplimiento del punto 5.6.2 de la norma americana IEEE Std 384-1974, sobre criterios de separación de equipos y circuitos Clase 1E. Esta norma ha sido incorporada por la revisión 2 de la Guía Reguladora 1.75 de la NRC de los EEUU, sobre independencia física de los sistemas eléctricos y, por tanto, es de aplicación en Cofrentes.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta negativamente al pilar de seguridad de sistemas de mitigación, en su atributo de comportamiento de los equipos, en particular, al objetivo de fiabilidad de los equipos de seguridad. Considerando que el incumplimiento no ha supuesto una pérdida real de la función de seguridad del sistema, se estima que su importancia para la seguridad es muy baja y el hallazgo se categoriza como verde.

Identificado por
CSN

Acta 655






Fecha de la inspección
15-04-2008

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Realización de pruebas insuficientes en las resistencias de los calentadores de las unidades de filtración del sistema de ventilación de la sala de control.

Descripción del incumplimiento
El Requisito de Vigilancia 3.7.4.6 de las especificaciones de funcionamiento de la central requiere verificar que los calentadores de las unidades de filtración disipan una potencia de 5 ± 0,5 kw cuando se prueban de acuerdo con la norma ANSI N510-1975. Por otra parte, la sección 14 de la norma americana ANSI N510-1975 “Duct heater performance test” establece que se verifique periódicamente la operabilidad de los calentadores de las unidades de filtración mediante: una prueba visual, una prueba con el equipo desconectado, una prueba con el equipo conectado y unas pruebas mecánicas del comportamiento de los calentadores. De esta forma, se garantiza que los calentadores cumplen los requisitos de la especificación para las condiciones de funcionabilidad. La inspección comprobó que el titular realiza el citado requisito de vigilancia mediante el procedimiento titulado “Verificación de la potencia de calentadores de sistemas HVAC”, con el que se ejecuta exclusivamente la prueba con el equipo conectado y ésta sólo de forma parcial. Todas las pruebas indicadas en la sección 14 del ANSI N510 son necesarias para asegurar la funcionalidad de los calentadores. Además de los aspectos generales de la norma, aparece como requisito específico para cada central el valor de la potencia que debe ser disipada por los calentadores y, por ello, ese dato se especifica en el requisito de vigilancia. El titular incumple la obligación de realizar todas las pruebas indicadas en la norma que le es de aplicación, ejecutando solamente una parte de las mismas.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de sistemas de mitigación. De acuerdo con los requisitos establecidos en el SISC, al representar el incumplimiento una deficiencia de diseño que no provoca la pérdida de la función de seguridad del sistema de ventilación de la sala de control, se considera que su importancia para la seguridad es muy baja. Por este motivo, el hallazgo se categoriza como verde.

Identificado por
CSN

Acta 654






Fecha de la inspección
15-04-2008

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Los puntos de inyección y toma de muestra del gas de prueba del filtro de carbón activo no coinciden con los utilizados en las pruebas de puesta en marcha del sistema de ventilación de la sala de control.

Descripción del incumplimiento
El Requisito de Vigilancia 3.7.4.3 de las especificaciones técnicas de funcionamiento establece que se verifique periódicamente la eficiencia de los bancos de filtros de carbón activo de acuerdo con la Guía Reguladora 1.52 revisión 2 de la U. S. NRC y con la norma americana ANSI N510-1975. El apartado de la norma ANSI N510, que recoge el método que debe utilizarse para la medida de la eficiencia de los bancos de carbón activo, establece, como uno de los rrequisitos previos a la realización de la prueba, que tanto los puntos de inyección como de toma de muestra del gas hayan sido previamente cualificados mediante la “Prueba de uniformidad de la mezcla aire-aerosol”. Esta prueba tiene por finalidad la comprobación de que se obtiene una mezcla uniforme del flujo gaseoso en las proximidades del banco de carbón, y sólo es requerida en la puesta en marcha de las unidades de filtración, siempre y cuando no haya habido modificaciones importantes desde entonces. La inspección del CSN comprobó que los puntos de inyección y de toma de muestra del gas con que se realizan ahora las pruebas periódicas de la eficiencia del filtro de carbón activo no coinciden con los que se utilizaron en las pruebas de puesta en marcha del sistema de ventilación de la sala de control y que están documentados con fecha de diciembre de 1983. En consecuencia, los puntos utilizados en las pruebas periódicas no están cualificados de acuerdo con lo requerido por la norma ANSI N510-1975. Así mismo, se comprobó que el punto de toma de muestra del gas para la prueba de la eficiencia de los bancos de filtros no está situado realmente aguas abajo de un ventilador, como requiere la norma ANSI N510-1975, para obtener una mezcla uniforme del flujo.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de sistemas de mitigación. De acuerdo con los requisitos establecidos en el SISC, al representar el incumplimiento una deficiencia de diseño que no provoca la pérdida de la función de seguridad del sistema de ventilación de la sala de control, se considera que su importancia para la seguridad es muy baja. Por este motivo el hallazgo se categoriza como verde.

Identificado por
CSN

Acta 654






Fecha de la inspección
30-06-2008

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Actualización incorrecta de los procedimientos de operación de la central

Descripción del incumplimiento
El día 22/2/08, inspectores del CSN asistieron a una prueba de periodicidad trimestral, que se realiza con el objeto de verificar la capacidad funcional de la bomba y las válvulas del sistema de agua de servicios esenciales, en la división III del sistema. Se comprobó que la documentación de la prueba que estaban manejando los inspectores del CSN en ese momento difería de la que poseía el titular. En particular, la versión del titular contenía correcciones manuscritas en una tabla con las que modificaban los valores de referencia, el rango de aceptación, el rango de alerta y el rango de acción requerida de distintos parámetros de la prueba. Algunas de estas correcciones manuscritas presentaban errores que podían conducir a fallos de interpretación en los resultados de la prueba. El origen de estas correcciones se debió a las modificaciones efectuadas en las boquillas de aspersión del sumidero final de calor, realizadas en el mes de junio de 2007, durante la Recarga 16. Esta situación supone un incumplimiento del procedimiento de la central de referencia PA O-15 y título "Procedimiento Administrativo para la redacción y revisión del Manual Técnico de Operación". El citado procedimiento indica la forma de revisar un procedimiento cuando se realiza un cambio de diseño en sistemas de la central que le afecte de forma sustancial y en este caso no se han seguido las indicaciones del mismo. La Inspección comprobó que el cambio llevaba asociado el control de firmas del Jefe de Turno y del Supervisor de Sala de Control en el margen izquierdo del procedimiento. Sin embargo, se considera excesivo el tiempo transcurrido desde que se realizó la modificación de diseño hasta la fecha de cierre del segundo trimestre de inspección (junio de 2008), sin que se produjera la pertinente actualización del procedimiento siguiendo lo establecido.

Valoración de la importancia para la seguridad
El incumplimiento afecta negativamente al pilar de seguridad de sistemas de mitigación, en su atributo de calidad de los procedimientos. Ya que en ningún caso se pone en duda que el sistema pueda realizar su función de sguridad, el hallazgo tiene muy poca importancia para la seguridad y, por tanto, se categoriza como verde.

Identificado por
CSN

Fecha de notificacion
20-09-2008

Acta 657






Fecha de la inspección
12-06-2008

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Deficiencias en la identificación de fallos funcionales que son evitables por mantenimiento y repetitivos en el sistema de aire comprimido de apoyo.

Descripción del incumplimiento
En el sistema de aire comprimido de apoyo se han producido fallos en los compresores de ambos trenes que pueden ser encuadrados en dos tipos: disparos del compresor por baja presión de aceite y problemas en las válvulas de admisión y escape de aire. El tren B del sistema fue puesto en situación de vigilancia especial el 18/9/07 por la existencia de fallos repetitivos en el compresor B. Sin embargo, el tren A no fue puesto en la misma situación a pesar de que el compresor A estaba expuesto potencialmente al mismo tipo de fallo. Si el titular hubiera clasificado el fallo ocurrido el día 29/7/06 como un fallo funcional evitable por mantenimiento y repetitivo (FFEMR), se hubieran podido evitar los fallos funcionales posteriores (7/4/07, 3/7/07 y 30/7/07), ya que tras haber analizado el problema se habrían adoptado las medidas correctoras con anterioridad. Esto supone un incumplimiento de la Regla de Mantenimiento a la vista de que el titular no ha demostrado que el comportamiento del sistema de aire comprimido de apoyo estuviera siendo controlado a través de un programa de mantenimiento preventivo eficaz. Los primeros fallos repetitivos se produjeron en julio de 2006 y no se iniciaron las acciones para corregir las causas hasta septiembre de 2007, fecha en que se declararon como FFEMR. Tampoco se han analizado en detalle las causas de los fallos potencialmente repetitivos provocados por los fallos de las válvulas de admisión y escape de los compresores.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta negativamente al pilar de seguridad de sistemas de mitigación en los que se refiere a la fiabilidad de los equipos y sistemas. Teniendo en cuenta que los incumplimientos de la Regla de Mantenimiento están entre las causas que contribuyen al comportamiento degradado de los equipos, el hallazgo debe considerarse al menos como de categoría verde. El sistema de aire comprimido de apoyo no es un sistema considerado de seguridad y no es significativo para el riesgo, por lo que la importancia para la seguridad del incumplimiento es muy baja y el hallazgo se categoriza como verde

Identificado por
CSN

Acta 656






Fecha de la inspección
30-06-2008

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Tiempo de respuesta de un subsistema de emergencia superior a lo requerido por las especificaciones técnicas de funcionamiento.

Descripción del incumplimiento
La inspección comprobó que, durante la realización de la prueba de actuación del generador diesel de emergencia B, se obtuvo un tiempo parcial de respuesta de 13 segundos. Este tiempo, sumado a los 25 segundos de respuesta que tiene la apertura de la válvula de aislamiento de referencia E12F042B, hace que el tiempo total de respuesta para la actuación del tren B del sistema de extracción de calor residual (RHR), en su modo de inyección de seguridad a baja presión, sea de un total de 38 segundos. El tiempo requerido por la especificación de funcionamiento asociada (ETF 3.5.5.1) para esta acción es de 37 segundos. Debido a que el tiempo de respuesta de la válvula de aislamiento del tren B oscilaba en torno a los 27 segundos, el titular emitió una Orden de Funcionamiento, en la que se indicaba que si en la prueba de arranque del generador diesel B se medía un tiempo superior a 10 segundos, debería intervenir el departamento de Mantenimiento para reducir ese tiempo. En la Orden se indicaba que, en la Recarga 16, se actuaría sobre el tiempo de respuesta de la válvula, para situarlo por debajo de los 24 segundos. Sin embargo, esta actuación no se realizó por falta de repuestos, por lo que la Orden sigue activa para el presente ciclo de operación, al no haberse corregido el problema. El día 5/12/07, durante la realización de la prueba de arranque del Generador Diesel B se midió un tiempo de respuesta de 11 segundos. El 06/06/2007 se había medido, durante las pruebas de arranque de la planta, un tiempo para la apertura de la válvula de aislamiento de 25 segundos. Por lo tanto, el tiempo de respuesta total del tren B del sistema de inyección de seguridad a baja presión se situaba en 36 segundos, lo que era correcto de acuerdo con el tiempo especificado en la ETF 3.5.5.1 correspondiente. El incumplimiento del titular consistió en que, pese a ser el tiempo total aceptable desde el punto de vista de las especificaciones de funcionamiento, debió intervenir el titular para situar el tiempo de respuesta parcial del generador diesel de emergencia por debajo de los 10 segundos, incumpliendose con ello lo requerido por la Orden de Funcionamiento citada con anterioridad.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta negativamente al pilar de seguridad de sistemas de mitigación, al producirse una degradación del sistema de extracción de calor residual actuando en el modo de inyección de seguridad de baja presión. Se considera que el hallazgo tiene una importancia para la seguridad muy baja, ya que en ningún momento se perdió la capacidad del sistema para cumplir su función de seguridad y, por tanto, el hallazgo se categoriza como verde.

Identificado por
CSN

Fecha de notificacion
20-09-2008

Acta 657






Fecha de la inspección
12-06-2008

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Vigilancia inadecuada del comportamiento de sistemas que no son importantes para el riesgo pero están dentro del alcance de la Regla de Mantenimiento.

Descripción del incumplimiento
Durante una inspección en el año 2006, el CSN identificó una serie de sistemas dentro del alcance de la Regla de Mantenimiento (RM) que no son significativos para el riesgo de la central, para los cuales se había asignado erróneamente un criterio de comportamiento general de la central, que no permitía vigilar la eficacia de su mantenimiento específico. Durante este ciclo de operación, el titular ya está vigilando el comportamiento de esos sistemas frente a criterios de comportamiento específicos adecuados. Sin embargo, no se han contabilizado los fallos históricos de los sistemas en un periodo de tiempo equivalente al del anterior ciclo de operación, con lo cual, hasta que no finalice el ciclo de operación actual (ciclo 17), no se podrá concluir si el comportamiento de los sistemas es adecuado o no, ya que para ello se requiere disponer de datos del comportamiento durante un periodo continuado de tiempo de 24 meses. El titular ha incumplido el objetivo de la Regla de Mantenimiento, dado que no se ha realizado una vigilancia correcta de la eficacia del mantenimiento al que son sometidos esos sistemas.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta negativamente al pilar de seguridad de sistemas de mitigación. Para valorar la importancia para la seguridad del hallazgo habría que conocer si el incumplimiento de la Regla de Mantenimiento ha sido una causa de comportamientos defectuosos de los sistemas o no. Como se desconoce si el comportamiento de los sistemas afectados por el hallazgo ha sido correcto durante un periodo completo de 24 meses, se supone de forma conservadora que no lo ha sido, con lo que para valorar la importancia del hallazgo se considera que el incumplimiento de la RM es una de las causas de los fallos en los sistemas. Hay que tener en cuenta que los sistemas afectados no son significativos para el riesgo de la central, por lo que la importancia para la seguridad del hallazgo es muy baja y, por tanto, se categoriza como verde.

Identificado por
CSN

Acta 656






Fecha de la inspección
30-06-2008

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Apertura indebida de una válvula de alivio/seguridad de la tubería de vapor principal.

Descripción del incumplimiento
El día 7/4/08, estando la central a plena potencia, se produjo la apertura de una de las válvulas de alivio/seguridad (SRV) de referencia B21F041B. La válvula que abrió tiene asignada además de la función de alivio de presión, la función de despresurización automática en caso de accidente con pérdida de refrigerante (ADS). La apertura de esta válvula supone la descarga de vapor principal dentro del recinto de la contención primaria (pozo seco). Comprobados los parámetros de la central en el momento de la apertura, se determinó que se trataba de una apertura indebida, por lo que los operadores decidieron bajar la presión del reactor hasta que la válvula cerró a 73,1 Kg/cm2. El personal de la central actuó siguiendo el procedimiento de operación titulado "Apertura accidental de una válvula de alivio/seguridad". La válvula no tuvo una apertura franca y cerró a los 73 Kg/cm2, pocos segundos después de haber abierto. Una vez desmontada la válvula, se comprobó que la causa de la apertura fue la existencia de un desajuste del punto de tarado de la misma. Este desajuste se produjo por la rotura de un pasador y el consecuente distensionado del muelle, que a su vez fue provocado por un inadecuado montaje del conjunto vástago-muelle. Con el error cometido en el mantenimiento de la válvula, el titular incumplió las instrucciones del procedimiento de referencia PEMP-0046M "Puesta a punto de válvulas de alivio-seguridad de vapor principal" que, en su apartado 5.4 especifica la forma correcta de realizar el montaje del conjunto vástago-muelle.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta negativamente al pilar de seguridad de sucesos iniciadores, ya que la apertura indebida de la válvula aumenta la probabilidad de que ocurra un incidente con pérdida de refrigerante. En lo que se refiere a la importancia para la seguridad del hallazgo, se considera que la apertura no deseada de una válvula de alivio-seguridad es un suceso perfectamente estudiado por los análisis de accidentes de la central y se dispone de un procedimiento específico de respuesta a la situación, de referencia POGA ER-18 y titulado "Apertura accidental de una válvula de alivio-seguridad". En los citados análisis se estudian los efectos de esta situación, siendo todos ellos de escasa repercusión para la seguridad de la planta, así como para los trabajadores, el público y el medio ambiente. Como consecuencia, el hallazgo se categoriza como verde

Identificado por
Autorrevelado

Fecha de notificacion
20-09-2008

Acta 657






Fecha de la inspección
01-10-2007

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Las instrucciones para actuación en el estanque de agua de servicios esenciales en caso de temperaturas frias extremas no tienen en cuenta la temperatura del agua.

Descripción del incumplimiento
Para asegurar la disponibilidad del estanque en el caso de temperaturas frías extremas, Cofrentes no dispone de una especificación técnica de funcionamiento (ETF) con un límite de operación asociado y una acción requerida si se llega al límite fijado. En lugar de ello, el titular dispone de una instrucción denominada “Acciones preventivas frente a riesgo de heladas y congelaciones”, que contempla acciones de aplicación al sistema de agua de servicios esenciales cuando la temperatura ambiente llegue a -4 º C, así como unas medidas de vigilancia especial con temperatura ambiente entre 1 º C y -4 º C. Esta instrucción también indica la consulta de una instrucción de funcionamiento anormal denominada “Eliminación de placas de hielo en el estanque del último sumidero de calor (UHS)”, la cual establece las acciones inmediatas a tomar si aparecen placas de hielo en el citado estanque. Ninguna de las dos instrucciones contempla la vigilancia de la temperatura del agua de la propia balsa. Para cumplimentar el requisito de vigilancia asociado, la temperatura del estanque se lee en un panel de la sala de control todos los días durante el turno de las 18:00 horas; la lectura tiene un error de ± 0,5 º C y corresponde a la media de los valores registrados por los ocho sensores dispuestos a distinta altura en el estanque. El incumplimiento consiste en que las instrucciones denominadas “Acciones preventivas frente a riesgo de heladas y congelaciones” y “Eliminación de placas de hielo en el estanque del UHS”, son inconsistentes con el Criterio III del Apéndice B al 10 CFR 50 de los EEUU ya que sus acciones no se asocian con la temperatura del agua del estanque, que es el parámetro de interés a vigilar. Este criterio de garantía de calidad indica que deberán establecerse medidas para asegurar que las bases de diseño y los requisitos reguladores se trasladan adecuadamente a especificaciones, planos, procedimientos e instrucciones.

Valoración de la importancia para la seguridad
El incumplimiento afecta al atributo “Comportamiento de los equipos: disponibilidad y fiabilidad” del pilar de seguridad de sistemas de mitigación. De acuerdo con los criterios establecidos para valorar la importancia para la seguridad del incumplimiento, se considera que no ha supuesto un incremento significativo del riesgo, al no haber sido necesario en ningún momento desde la puesta en marcha de la central el uso de instrumentación asociada a situaciones de emergencia, por lo que el hallazgo se categoriza como verde.

Identificado por
CSN

Acta 642






Fecha de la inspección
01-10-2007

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Instrumentación inadecuada para la medida de nivel de agua del estanque del último sumidero de calor de la central.

Descripción del incumplimiento
De acuerdo con lo requerido en la Especificación Técnica de Funcionamiento (ETF) número 3.7.1 del sistema de agua de servicio esencial, la cota mínima del nivel de agua en el estanque del último sumidero de calor (UHS) debe ser de 7,239 m. Dicho nivel se mide con un sensor situado en la parte central del estanque, existiendo la posibilidad de obtener una lectura local del nivel en el propio estanque y también en un panel de la sala de control. En la inspección se conoció que la exactitud de la lectura del sensor que mide el nivel del agua es de ± 1,5 %, para un fondo de la escala requerida de 0 a 8 m, lo que se corresponde con una resolución de ± 12 cm. Según lo expresado anteriormente, el límite requerido (7,239 m) y por tanto, el volumen de agua requerido para hacer frente a una situación de emergencia, podría estar incumpliéndose sin saberlo. Esta situación incumple el Criterio General de Diseño número 13 del apéndice A del 10 CFR 50, aplicable a Cofrentes, que dice que: “Se proveerá de instrumentación para vigilar los parámetros y los sistemas en rangos suficientemente conservadores para operación normal, para los sucesos operacionales anticipados y para las condiciones de accidente…”. La resolución del instrumento no es adecuada para medir el nivel del estanque con la exactitud requerida por la ETF, ni para controlar el nivel durante una condición de accidente. Asimismo, se incumple el Criterio III del Apéndice B del 10 CFR 50, sobre garantía de calidad aplicable a Cofrentes, que dice: “Deberán establecerse medidas para asegurar que las bases de diseño y los requisitos reguladores se trasladan adecuadamente a especificaciones, planos, procedimientos e instrucciones”.

Valoración de la importancia para la seguridad
El incumplimiento afecta al atributo “Comportamiento de los equipos: disponibilidad y fiabilidad” del pilar de seguridad de sistemas de mitigación. De acuerdo con los criterios establecidos para valorar la importancia para la seguridad de los incumplimientos, se considera que el mismo no ha supuesto un incremento significativo del riesgo, al no haber sido necesario en ningún momento desde la puesta en marcha de la central el uso de instrumentación asociada a situaciones de emergencia, por lo que el hallazgo se categoriza como verde.

Identificado por
CSN

Acta 642






 Pilar: Integridad de barreras

Fecha de la inspección
19-11-2008

Pilar de seguridad
Integridad de barreras

Importancia
Verde

Titulo
Procedimiento inadecuado para las pruebas de un componente de seguridad

Descripción del incumplimiento
El procedimiento de referencia PS-0125M que se utiliza en la realización de la prueba de tarado de la válvula de alivio y seguridad para cumplir el requisito de vigilancia de la especificación técnica ETFM 3.4.4.1 no recoge de manera completa todos los requisitos y precauciones recomendados por el fabricante de las válvulas. El manual de válvulas del fabricante dice que la prueba de tarado se debe realizar introduciendo limitadores mecánicos para que el recorrido en la apertura de la válvula no supere los 6 mm. Dicha precaución no figuraba en el procedimiento de la prueba y la finalidad de la misma era limitar la fuerza del impacto del disco en el asiento de la válvula durante el cierre de la misma en las condiciones de la prueba. No recoger esta precaución en el procedimiento llevó al titular a realizar una modificación en las condiciones de la prueba sin los correspondientes análisis y evaluación requeridos por el manual de garantía de calidad y los procedimientos de gestión de cambios de Cofrentes. La actuación descrita constituye un incumplimiento del apartado 11.4.3 del manual de garantía de calidad y del apartado 5.5 del procedimiento de la central de referencia PA M-12 “redacción y revisión del manual técnico de mantenimiento”, en el que se describe el contenido que deben tener los procedimientos de pruebas de los sistemas de seguridad. Este incumplimiento ha originado un deterioro de un componente de seguridad.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta negativamente al pilar de seguridad de integridad de las barreras, en el atributo de funcionabilidad de la barrera de presión del refrigerante. Para valorar la importancia del hallazgo se ha considerado, de forma conservadora, que la válvula de alivio sufre un deterioro tal que llega a fugar como si quedara totalmente abierta y se han tomado en consideración todas las secuencias de accidente a las que afectaría la apertura inadvertida de una válvula de alivio. En el análisis efectuado no se ha encontrado ninguna relación entre la fuga a través del asiento de la válvula y posibles variaciones en los valores de tarado de apertura de la misma, por lo que se considera que el incumplimiento no aumenta la frecuencia de un posible suceso iniciador de un accidente. Los valores del incremento del riesgo que supone para la central el incumplimiento observado y que se obtienen de los análisis probabilísticos de seguridad efectuados conducen a una significación del hallazgo como de muy baja importancia para la seguridad y, por tanto, se categoriza como verde.

Identificado por
CSN

Fecha de notificacion
02-12-2008

Acta 671






Fecha de la inspección
05-05-2008

Pilar de seguridad
Integridad de barreras

Importancia
Verde

Titulo
Incumplimiento de los criterios de aislamiento de las penetraciones del recinto de contención para evitar fugas a través de las mismas.

Descripción del incumplimiento
La penetración por la que la tubería de alivio de vacío del escape de la turbina, que acciona la bomba del sistema de refrigeración del reactor con el núcleo aislado (RCIC) atraviesa el muro de la contención primaria es la referenciada como T23-GG099. Esta tubería conecta directamente a la atmósfera de la contención y está aislada mediante una única válvula situada en el exterior de la contención primaria. Esta configuración supone una excepción a los criterios generales de diseño aplicables al sistema de aislamiento de la contención para este tipo de tuberías. La norma de los EEUU, ANSI/ANS-56.2, aplicable a Cofrentes, requiere el cumplimiento de una serie de condiciones que aseguren su estanqueidad a la atmósfera, que no son satisfechas en su totalidad por el diseño actual de esta penetración. El hallazgo descrito constituye un incumplimiento del apartado 3.6.4 de la norma ANSI/ANS-56.2-1994, sobre criterios de aislamiento de penetraciones de contención que disponen de una única válvula de aislamiento exterior. En particular, y en lo que se refiere al control y prevención de fugas a la atmósfera, se debe disponer de medios de detección y eliminación de fugas a través de los internos de la válvula, del eje o de los sellos de la válvula afectada.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo está asociado al atributo de mantenimiento de la funcionalidad de la contención (en particular su integridad) y afecta negativamente al pilar de seguridad de la integridad de las barreras. Considerando que el incumplimiento no representa una vía abierta real en la integridad física de la contención ni una reducción real de la función de control de presión en la atmósfera de la contención, su importancia para la seguridad es muy baja y el hallazgo se categoriza como verde.

Identificado por
CSN

Acta 655






 Pilar: Protección radiológica ocupacional

Fecha de la inspección
30-09-2008

Pilar de seguridad
Protección radiológica ocupacional

Importancia
Verde

Titulo
Presencia de contaminación radiactiva en una zona cercana al sistema de aguas negras que no debe tener ningún material radiactivo.

Descripción del incumplimiento
El día 03/07/08, al pasar un camión cargado con un contenedor de tierra por el pórtico de salida se activó la alarma de radiación. La tierra que iba en el contenedor pertenecía a una zona cercana a las arquetas del sistema de aguas negras. En esa zona se estaban realizando unas obras menores y se había limpiado una parte de la canaleta de recogida de agua de pluviales que presentó restos de contaminación. La cantidad total de tierra recogida se depositó en dos bidones metálicos con una capacidad total de unos 240 litros y con una actividad de 0,473 MBq (92% Co-60, 8% Cs-137). La contaminación hallada en la zona, dada la presencia únicamente de isótopos de vida larga, se estima que proviene de las maniobras de vaciado de los cubetos de los tanques de agua de recarga y de almacenamiento de condensado, así como de limpieza de otras zonas potencialmente contaminadas, con camiones de limpieza hidrodinámica realizadas hace más de diez años, sin un análisis previo por parte de radioquímica. Para esas maniobras se utilizaba el procedimiento titulado “Control de trasvase de agua de cubetos de tanques de almacenamiento de gas-oil”, que estrictamente se debiera haber empleado sólo para vaciar el agua de los cubetos de gasoil.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta negativamente al pilar de seguridad radiológica de los trabajadores en su atributo de programas y procesos. Teniendo en cuenta que el hallazgo no supone un incumplimiento del programa ALARA, ni implica una sobreexposición real o potencial de algún trabajador, ni tampoco un fallo en el sistema de determinación de dosis del titular, se clasifica como de muy baja significación para la seguridad y se categoriza como verde.

Identificado por
Autorrevelado

Fecha de notificacion
22-12-2008

Acta 664






 Pilar: Protección radiológica del público

Fecha de la inspección
17-10-2008

Pilar de seguridad
Protección radiológica del público

Importancia
Verde

Titulo
Almacenamiento indebido de materiales residuales contaminados

Descripción del incumplimiento
La inspección observó que en una explanada en el exterior del Almacén de Piezas de Baja Actividad (APBA) se encontraban siete contenedores metálicos que contenían material residual contaminado, dos calentadores y otros componentes metálicos que eran considerados por el titular como material reutilizable. En la condición 1 del Anexo de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza la puesta en marcha del almacén APBA se especifica que no se podrán almacenar materiales radiactivos en la explanada exterior de la nave, salvo que estén en el interior de contenedores de almacenamiento homologados para su utilización en intemperie. El titular no dispone de certificados de homologación para la utilización en el exterior de los contenedores citados, lo que incumple la referida autorización.

Valoración de la importancia para la seguridad
El almacenamiento de material contaminado a la intemperie supone un incumplimiento al requisito establecido en la Resolución de la DGE de fecha 30-09-94, por lo que se considera un hallazgo de inspección que afecta al pilar de seguridad de protección radiológica del público y el medio ambiente. Se considera que el hallazgo tiene muy poca importancia para la seguridad, dado que no ha habido pérdida del material sólido contaminado y, en consecuencia, no ha habido ningún impacto radiológico para el público. Por ello, se categoriza como verde.

Identificado por
CSN

Acta 666






Fecha de la inspección
30-10-2008

Pilar de seguridad
Protección radiológica del público

Importancia
Verde

Titulo
Clasificación errónea de un bulto de transporte de material radiactivo

Descripción del incumplimiento
Los inspectores comprobaron documentalmente durante una inspección al titular que, en una expedición de salida de bultos de material radiactivo, que tuvo lugar el día 2 de junio de 2008, se remitió desde la central un detector de explosivos, que incorporaba una fuente radiactiva de Ni-36 de 370 MBq. El transporte del equipo se realizó como material exento, es decir como material no sujeto a los requisitos de la reglamentación aplicable al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). El titular clasificó el bulto de transporte como exento, no sujeto al ADR, al adoptar de forma errónea la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 27 de febrero de 2004 por la que se concede la “aprobación de tipo” al modelo de equipo citado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. En el condicionado de dicha aprobación se señala entre otras condiciones que los aparatos se etiquetarán con la palabra “exento”. El equipo radiactivo dispone de la “aprobación de tipo”, por lo que quedaría exento de ser considerado como una instalación radiactiva. Sin embargo, su transporte debe adecuarse a la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Por tanto, de acuerdo con el ADR, el equipo debería haber sido transportado en un Bulto Exceptuado bajo la siguiente denominación: UN 2911. Materiales radiactivos, bultos exceptuados– instrumentos o artículos. Esto implica que el titular incumplió la reglamentación vigente para este tipo de transporte de material radiactivo.

Valoración de la importancia para la seguridad
Se trata de un incumplimiento que afecta negativamente al pilar de seguridad de protección radiológica del público y el medio ambiente, referido a una inadecuada clasificación de los bultos de un transporte de material radiactivo. Este hallazgo tiene muy poca importancia para la seguridad y se categoriza como verde.

Identificado por
CSN

Fecha de notificacion
16-12-2008

Acta 669








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