CSN El CSN recibe del titular de Santa María de Garoña (Burgos) la documentación sobre las condiciones adicionales de su autorización vigente - 2012

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El CSN recibe del titular de Santa María de Garoña (Burgos) la documentación sobre las condiciones adicionales de su autorización vigente

El titular de la central nuclear Santa María de Garoña (Burgos) ha remitido al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) la documentación requerida por el organismo regulador en el dictamen emitido el pasado mes de febrero, a solicitud del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR).

 

 

En el mencionado dictamen, el CSN estableció las condiciones adicionales relativas a la seguridad nuclear y a la protección radiológica que debían añadirse a las ya existentes en la autorización vigente. Estas condiciones y su documentación correspondiente se refieren a:

 

- Las actividades de vigilancia, inspección en servicio, mantenimiento y gestión de vida realizadas desde julio de 2009 que se corresponden con las establecidas para la renovación de la autorización de explotación hasta 2019.

- Revisión de los análisis realizados considerando un tiempo de explotación hasta 2013, incluyendo los análisis de experiencia operativa y de nueva normativa realizados desde julio de 2009, para comprobar que no se ha limitado el alcance o el contenido de los mismos y las acciones propuestas atendiendo al cese definitivo de la explotación en julio de 2013.

- Las actividades de los programas de mejora de la seguridad establecidos para la renovación de la autorización de explotación hasta 2019 que no se hayan llevado a cabo antes de la finalización de la autorización vigente.

Solicitud de nueva autorización

 

Por otro lado, el titular de Santa María de Garoña, si decidiera solicitar una autorización de explotación por un nuevo periodo de seis años, tal y como se establece en la Orden Ministerial IET/1453/2012, de 29 de junio, deberá presentar los siguientes documentos antes del próximo 6 de septiembre:
- Las últimas revisiones de los documentos a que se refiere la condición 3 de la Orden Ministerial ITC/1785/2009, de 3 de julio (estudio de seguridad, reglamento de funcionamiento, especificaciones técnicas de funcionamiento mejoradas, plan de emergencia interior, manual de garantía de calidad, manual de protección radiológica, plan de gestión de residuos radiactivos y combustible gastado y plan de protección física).
- Revisión Periódica de la Seguridad de la central.
- Revisión del análisis de la Normativa de Aplicación Condicionada.
- Revisión del estudio probabilista de seguridad.
- Análisis del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la central.
- Análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el periodo de vigencia de la autorización que se quiere renovar.
- Análisis de cumplimiento de los actuales límites y condiciones asociados a la Autorización hasta 2013, y cumplimiento de las Instrucciones Técnicas complementarias asociadas.
- Programa de inversiones y modificaciones de diseño asociadas a las mejoras derivadas de las lecciones aprendidas del accidente de la central nuclear Fukushima Dai-ichi, recogidas en el informe de las pruebas de resistencia e instrucciones técnicas complementarias del CSN.

 

Adicionalmente, en caso de que el titular presentara una nueva solicitud y sin prejuzgar el contenido del dictamen del CSN sobre la misma, el Consejo exigiría, en todo caso, que se realicen las modificaciones de diseño requeridas en el informe aprobado el 5 de junio de 2009 (que fueron excluidas al limitarse el período de la autorización a cuatro años), como ya se recoge en la Orden Ministerial IET/1453/2012, de 29 de junio.