CSN Comunicado del Consejo de Seguridad Nuclear sobre la gestión del combustible gastado - 2022

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2022

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Comunicado del Consejo de Seguridad Nuclear sobre la gestión del combustible gastado

El Consejo de Seguridad Nuclear desea aclarar los siguientes aspectos relativos a la gestión del combustible gastado que se encuentran recogidos en el Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos: 

• En conformidad con la Ley 15/1980, de 22 de abril de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, al CSN le corresponde el control de la seguridad en su gestión.

• Es al Gobierno a quien le corresponde definir la estrategia a seguir para la gestión del combustible gastado, de acuerdo con el Plan General de Residuos Radiactivos –cuya revisión 7ª  se encuentra actualmente en proceso de elaboración-. Dicho plan tendrá que ser informado por el CSN antes de su aprobación.

• En virtud de las responsabilidades que la ley atribuye, el 5 de julio de 2018, el Gobierno solicitó al CSN suspender temporalmente la tramitación de la solicitud realizada por Enresa sobre la construcción del Almacén Temporal Centralizado (ATC) en la localidad de Villar de Cañas (Cuenca), hasta la aprobación de la nueva revisión del Plan General de Residuos Radiactivos, por lo que el CSN interrumpió la evaluación del proyecto.

• En conformidad con dicho Plan, Enresa presentará la solicitud de autorización que corresponda, para la modalidad de gestión de combustible que decida, conforme al Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas (RINR), con la documentación de acompañamiento que defina el alcance y contenido del proyecto, que también será objeto de evaluación por parte del CSN. Por tanto, el proceso de licenciamiento a seguir ya está definido en el RINR.

• El Consejo de Seguridad Nuclear, como único organismo regulador competente sobre seguridad nuclear y protección radiológica en España, tiene entre sus funciones la de emitir informes y dictámenes técnicos en los que se evalúan las propuestas remitidas previamente por las administraciones competentes. Dichos informes son preceptivos y vinculantes para asegurar que los criterios técnicos primen en la toma de decisiones relativas a la seguridad nuclear y a la protección radiológica. 

• El CSN es un ente de Derecho Público, independiente de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia, que se rige por su Estatuto.

• En todas sus decisiones, el CSN aplica la máxima transparencia posible como parte de su compromiso con la sociedad. Los informes están disponibles para la ciudadanía a través de su página web. Del mismo modo, el CSN rinde cuentas sobre el ejercicio de sus funciones ante la comisión competente del Congreso de los Diputados a la cual se remite puntualmente cada año un informe detallado sobre la actividad de regulador que, además, es explicado por el presidente del organismo regulador en comparecencia ante dicha comisión. 

Puede consultar aquí la Ley de creación del Consejo de Seguridad Nuclear y sus estatutos.