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El CSN renueva su canal web para la comunicación de denuncias sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción

El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha incluido en su página web un nuevo canal de denuncias para las comunicaciones que se reciben en el organismo regulador sobre incumplimientos en materia de seguridad nuclear, protección radiológica y seguridad física en el ámbito de sus competencias. A través de este canal, se podrán comunicar incumplimientos internos sobre asuntos relativos a contratación, que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, al código ético de la organización y a otras materias incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta ley transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva Europea 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (también conocida como Directiva Whistleblowing).

Las denuncias podrán presentarse también a través de otros medios distintos al sitio web, pero, en cualquier caso, serán tramitadas de acuerdo al mismo procedimiento y recibirán las mismas garantías que confiere la ley.

De esta forma, el CSN cumple con las obligaciones legales teniendo operativo su sistema de denuncias internas en el plazo previsto por la ley; refuerza la cultura de cumplimiento del CSN dotando a las personas que tienen relación con la organización de un sistema que garantiza su confidencialidad y la ausencia de represalias. Del mismo modo, el nuevo sistema actualiza y refuerza el papel de la institución como organismo competente para investigar incumplimientos de normativa en su ámbito de competencias.

La política del CSN en materia de información y defensa del informante se basa en otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre posibles irregularidades, garantizando la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, así como de las actuaciones que se desarrollen en su gestión y tratamiento; fortalecer la cultura de la información del CSN, como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público; respetar el principio de presunción de inocencia y derecho de defensa de las partes afectadas; y tramitar efectivamente las comunicaciones recibidas.