CSN Lecciones aprendidas del desarrollo del Plan INVEAT - Alfa 57 Revista Alfa

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Alfa 57

La nanotecnología es la máxima expresión de la tendencia a la miniaturización que ha caracterizado a la electrónica durante las últimas décadas. Un nanómetro es una milmillonésima de metro, apenas un poco por encima del tamaño de los átomos. Este número también aborda el funcionamiento de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP), una institución científica independiente, reconocida internacionalmente como la fuente más fiable de información y opinión en el ámbito de la protección radiológica. Presentamos igualmente las actividades que el CSN realiza en investigación y desarrollo dentro de su ámbito de actuación, a través de su Plan de I+D+i y de su participación en proyectos nacionales e internacionales. 

En los apartados técnicos, un artículo está dedicado al proceso de migración de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento Mejoradas (ETFM) en las centrales nucleares españolas, que culmina en junio de este año. El segundo se centra en las lecciones aprendidas por parte del Consejo durante el desarrollo del Plan de Inversión en Equipos de Alta Tecnología Sanitaria (INVEAT).

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Lecciones aprendidas del desarrollo del Plan INVEAT

En 2021, el Gobierno de España aprobó la ejecución del Plan de Inversión en Equipos de Alta Tecnología Sanitaria (Plan INVEAT) en el Sistema Nacional de Salud, dotado con cerca de 800 millones de euros y gestionado por el Ministerio de Sanidad junto con las comunidades autónomas. Buena parte de los equipos con los que se ha dotado a instalaciones hospitalarias utilizan radiaciones ionizantes con fines diagnósticos y terapéuticos, por lo que el Consejo de Seguridad Nuclear, como organismo regulador en cuestiones de seguridad nuclear, protección radiológica y seguridad física, ha tenido que emitir los correspondientes informes previos a la concesión de las autorizaciones de funcionamiento por parte de los órganos ejecutivos correspondientes. El elevado número de equipos que contempla el Plan INVEAT ha supuesto un reto para el CSN por la elevada carga de trabajo que suponía, pero también ha servido para aprender lecciones aplicables a las diferentes fases que comprenden el régimen de autorización administrativa de las instalaciones radiactivas. Se analiza aquí el proceso llevado a cabo por la Subdirección de Protección Radiológica Operacional del CSN, los elementos más destacados de dicho proceso y los principales resultados obtenidos. 

Texto: Paula Muñoz, María Luisa Ramírez e Isabel Villanueva | Subdirección de Protección Radiológica Operacional (SRO) 

E l Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de las diez políticas tractoras que componen dicho plan se encuentra la número 6, dedicada al Pacto por la Ciencia y la Innovación, así como el refuerzo del Sistema Nacional de Salud, cuyo componente número 18 se orienta a la renovación y ampliación de sus capacidades. 

Este componente busca reforzar dichas capacidades en coordinación con las comunidades autónomas (CC. AA.), fortalecer las debilidades estructurales detectadas y adaptar el Sistema Nacional de Salud a los retos y desafíos a los que se enfrenta. El objetivo es prepararlo para prevenir y afrontar posibles amenazas sanitarias globales y garantizar así que todas las personas tengan las máximas oportunidades para desarrollar y preservar su salud y que dispongan de un sistema sanitario público, universal y excelente,sólidamente cohesionado, proactivo, innovador e inteligente y con perspectiva de género, que cuide y promocione la salud individual y colectiva a lo largo de toda la vida.

Una de las inversiones destacadas es el Plan en Inversión en Equipos de Alta Tecnología Sanitaria (Plan INVEAT) en el Sistema Nacional de Salud, dotado con 796,1 millones de euros, que ha sido gestionado por el Ministerio de Sanidad junto con las CC.AA. 

El plan aprobado consistió en la ampliación, sustitución o nueva instalación de equipos de alta tecnología tales como

  • Aceleradores lineales de partículas (LINAC)
  • Equipos de braquiterapia de alta tasa (HDR)
  • Equipos híbridos gammacámaras SPECT y tomografía computarizada (SPECT-TC)
  • Equipos híbridos de tomografía por emisión de positrones y tomografía computarizada (PET-TC) 

El calendario establecido para acometer este plan planteaba disponer de la instalación y puesta en marcha de los equipos en septiembre de 2023, como fecha límite, para poder de esta forma cumplir con el calendario acordado con la Comisión Europea (CE).

El CSN y el Plan INVEAT

El CSN, como organismo regulador en materia de protección radiológica, ha tenido una importante función en la ejecución del Plan INVEAT, que consistió en la emisión de informes previos a las resoluciones de autorización emitidas por los órganos ejecutivos competentes de las nuevas instalaciones, así como de las modificaciones de las instalaciones radiactivas medicas ya autorizadas. 

El régimen de autorización administrativa para instalaciones radiactivas, conforme a la normativa vigente, es un proceso compuesto de varias fases, que se puede dividir en dos ejes fundamentales: 

  • Evaluación y emisión de informes relativos a la seguridad, protección radiológica y protección física previo a resolución de autorización (art 2b) de Ley 15/1980).
  • Realización de visitas de inspección previas a la emisión de notificación de puesta en marcha. Inspección (art 39.3. de R.D.1836/1999 y art 2c) de Ley 15/1980).  

De forma detallada, las funciones y actuaciones llevadas a cabo por el CSN en cada uno de los ejes anteriormente enunciados han sido: 

A. Evaluación

Dentro de las funciones y competencias del Consejo de Seguridad Nuclear, que se establecen en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del organismo, en el artículo 2b) se incluye la función de “emitir informes al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico relativos a la seguridad nuclear, protección radiológica y protección física previos a las resoluciones que este adopte en materia de concesión de autorizaciones para instalaciones nucleares y radiactivas /…/”

Así mismo, en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), en su capítulo I del título III define las instalaciones radiactivas de segunda categoría que requieren de autorización de funcionamiento o autorización de modificación. 

Dentro de las mismas se encuentran las instalaciones de uso médico, que incluyen equipos generadores de radiación tales como: aceleradores lineales de partículas (LINAC), equipos SPECT-TC, y equipos PET- TC, así como equipos dotados de fuentes radiactivas, como los equipos de braquiterapia de alta tasa (HDR). 

En este sentido, la consecución del objetivo estratégico establecido por el Ministerio de Sanidad a través del Plan INVEAT ha precisado de la concurrencia y colaboración del CSN para disponer, dentro del objetivo temporal del calendario establecido por España con la Comisión Europea, de los informes preceptivos relativos a seguridad y protección radiológica asociados al proceso de licenciamiento de las instalaciones radiactivas de tipo médico. 

B. Inspección

Conforme a lo establecido en el artículo 39.3. del RINR, cuando la instalación esté en disposición de iniciar las operaciones, el titular lo comunicará al Consejo de Seguridad Nuclear, a fin de que este pueda realizar una visita de inspección. Por tanto, en las instalaciones radiactivas que precisaban inspección previa a la notificación de puesta en marcha, el CSN ha llevado a cabo esta función.

Una vez el CSN haya estimado que la instalación puede funcionar en condiciones de seguridad, emitirá una notificación para la puesta en marcha, que remitirá al titular, dando cuenta de esta al MITERD o al órgano ejecutivo competente en la comunidad autónoma correspondiente.

Es importante tener en cuenta que hasta que no se ha emitido la notificación de puesta en marcha el criterio del CSN es que ese equipo no es funcionante, es decir, no puede ser utilizado para diagnóstico o tratamiento con pacientes desde el punto de vista clínico. 

Esta matización es interesante porque hay que tener en cuenta que algunos de estos equipos de alta tecnología antes de iniciar la operación desde el punto de vista clínico son puestos en funcionamiento para realizar las pruebas de aceptación y validación, puesta en servicio, calibración, control de calidad, etc., necesarias.

Esas pruebas son realizadas antes de disponer de la preceptiva notificación de puesta en marcha, por lo que, aunque se permite la emisión de radiación para la realización de las pruebas enunciadas anteriormente, no pueden ser utilizados desde el punto de vista clínico. 

Número de equipos del Plan INVEAT tramitados por el CSN

En el grafico 1 se presenta una visión global del cómputo de equipos pertenecientes al Plan INVEAT cuya tramitación dentro del proceso de autorización ha sido realizada por el CSN hasta el 31 de diciembre de 2023. Estos equipos se disponen en centros hospitalarios pertenecientes al Sistema Nacional de Salud distribuidos en las diferentes comunidades autónomas.

Hay que tener en cuenta que el CSN dispone de encomiendas de funciones de evaluación e inspección en las comunidades autónomas de Cataluña, País Vasco y Baleares. Por tanto, los equipos pertenecientes a centros hospitalarios emplazados en estas comunidades autónomas no han sido evaluados por el CSN, sino por las encomiendas de funciones (ver gráfico 2). 

En cuanto a la distribución del número de solicitudes de autorización recibidas para su tramitación en el CSN, pertenecientes al Plan INVEAT, en la tabla 1 se presentan distribuidas por comunidades autónomas. Se puede observar que el número de solicitudes recibidas para tramite dentro del Plan INVEAT es menor que el número equipos tramitados, dado que cada solicitud puede incluir varios equipos diferentes, por lo cual no se puede efectuar una relación lineal entre ambas variables. 

Análisis

A continuación, se presentan los resultados de la actuación del CSN en cada una de las fases de tramitación administrativa de autorización ejercidas dentro del desarrollo del Plan INVEAT. 

A. Evaluación

La estrategia utilizada por el CSN en el planeamiento de esta fase, que implicaba la evaluación y análisis de un número elevado de equipos de alta tecnología, incluyó el establecimiento de tres componentes orientados a agilizar el trámite asociado a esta fase de licenciamiento o autorización administrativa.

Los tres componentes de esta estrategia fueron: 

  • Elaboración de documentos guía para cada uno de los equipos objeto de autorización.
  • Contratación de entidades externas para llevar a cabo una revisión independiente de las solicitudes.
  • Elaboración de un protocolo de autorización de solicitudes incluidas dentro del Plan INVEAT correspondientes a los escenarios 2/3/4.

 

Los resultados del análisis de la utilización de cada uno de estos componentes de forma individual fueron los siguientes: 

a. Elaboración de documentos guía para cada uno de los equipos objeto de autorización

El CSN identificó como elemento clave proporcionar apoyo a los titulares de las instalaciones radiactivas incluidas en el Plan INVEAT, con el objetivo de garantizar que la documentación de apoyo a la solicitud de autorización y objeto de evaluación por parte del CSN fuese completa, clara y precisa, evitando la necesidad de solicitar información adicional a los titulares de dichas instalaciones, aspecto que revertía en una optimización del tiempo en el proceso de evaluación, elemento crítico en este proyecto. 

Para ello, el CSN elaboró un formato y contenido estándar de la documentación de apoyo a la solicitud de autorización para los diferentes equipos objeto de Plan INVEAT, que fueron remitidos a los titulares, servicios y unidades técnicas de protección radiológica, sociedades profesionales y autoridades competentes, mediante las siguientes circulares:

  • Circular informativa nº 02/2022 sobre formato y contenido estándar de la solicitud de aceleradores lineales de electrones de uso médico
  • Circular informativa nº 03/2022 sobre la documentación a presentar por los titulares para la autorización de instalaciones médicas con equipos de braquiterapia de alta tasa. 
  • Circular informativa nº 4/2022 sobre la documentación a presentar por los titulares para la autorización de instalaciones médicas con equipos híbridos PET-CT. 
  • Circular informativa nº 7/2022 sobre la documentación a presentar por los titulares para la autorización de instalaciones médicas con equipos híbridos SPECT-CT

 

Todas estas circulares están disponibles en la página web institucional del CSN. La retroalimentación de los grupos de interés sobre la utilidad de estos documentos ha sido en su mayoría muy positiva.  Los documentos guía han sido identificados como una herramienta fundamental no solo para la preparación de las solicitudes por parte de los titulares sino también para las entidades externas contratadas por el CSN en el desarrollo de este proyecto. Esta estrategia de sistematización documental utilizada en la gestión de este proyecto ha permitido el fortalecimiento del servicio y atención a los regulados por parte del CSN.  El éxito en la acogida y utilidad de este tipo de documentos ha identificado la necesidad por parte del CSN de la elaboración sistemática de documentos guía para el licenciamiento de diferentes tipos de instalaciones radiactivas, utilizando un enfoque graduado. El CSN realizará un análisis proporcionado de los riesgos radiológicos asociados al tipo de instalación, dando prioridad al desarrollo de documentos guía para aquellas con mayor riesgo. 

b. Contratación de entidades externas para llevar a cabo una revisión independiente de las solicitudes 

El CSN llevó a cabo una licitación encaminada a la contratación de recursos externos de apoyo que realizaran una revisión independiente de las solicitudes presentadas por los titulares. 

Esta práctica es asimilable a la establecida en la norma GSR Parte 3 del OIEA, sobre protección radiológica y seguridad de las fuentes de radiación: Normas Básicas Internacionales de Seguridad. En este documento se establece en el requerimiento 13, de evaluación de la seguridad, en su apartado 3.34, que “los titulares de las licencias asegurarán que la evaluación de la seguridad esté documentada y, según convenga, que sea sometida a un examen independiente en el marco del sistema de gestión pertinente”. 

Esta revisión independiente inicial llevada a cabo por una entidad externa permite:

  • Disponer de conocimiento sobre la calidad de la documentación presentada, por el solicitante.
  • Comprobar el grado de completitud de la documentación presentada, de conformidad con lo establecido en el RINR y en los documentos guía, dependiendo del tipo de instalación y de la solicitud.
  • Comprobar que el contenido de la documentación presentada por el solicitante es acorde a la normativa vigente en materia de protección radiológica y a los procedimientos de evaluación incluidos en el sistema de gestión del CSN.
  • Identificar los aspectos no desarrollados adecuadamente en la documentación y que requerirán de solicitud de información adicional al solicitante. 

Este ejercicio ha permitido agilizar el proceso de evaluación del organismo regulador, que no delega en ningún momento las funciones y competencias definidas en el artículo 2b) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN, consistentes en la emisión de informes relativos a la seguridad nuclear, protección radiológica y protección física, preceptivos y previos a las resoluciones que adopte el MITERD o el órgano ejecutivo de la comunidad autónoma competente en materia de concesión de autorizaciones.  

Con carácter mayoritario se ha identificado que el apoyo proporcionado por estas entidades externas ha sido satisfactorio y útil en la consecución del objetivo final asociado a la finalización del proceso de evaluación en tiempo.  

c. Elaboración de un protocolo de autorización de solicitudes incluidas dentro del Plan INVEAT correspondientes a escenarios 2/3/4

Por parte de la Subdirección de Protección Radiológica Operacional (SRO) se elaboró un protocolo de autorización de las solicitudes incluidas dentro del Plan INVEAT. El espíritu de este documento es servir como guía sobre la sistemática a seguir por el personal técnico evaluador del CSN, orientada a la emisión de los informes preceptivos a los órganos ejecutivos de la Administración relativos a la concesión de autorizaciones de las instalaciones radiactivas contenidas en este plan.

En los formatos y contenido estándar de la documentación soporte se establecieron un conjunto de escenarios en función del tipo de solicitud presentada por el titular. Estos escenarios fueron:

  • Escenario 1: instalaciones nuevas que solicitan autorización de funcionamiento y, por tanto, el contenido de la solicitud debe ceñirse de forma completa al contenido del documento guía editado por el CSN para el tipo de equipamiento correspondiente.
  • Escenario 2: aumento del número de equipos con dependencias de nueva construcción en una instalación radiactiva que ya dispone de esos equipos.  
  • Escenario 3: sustitución de un equipo en una instalación radiactiva que precise cambios en el blindaje de la sala de exploración/tratamiento. 
  • Escenario 4: sustitución de equipo en una instalación radiactiva que no precise cambios en el blindaje de la sala de exploración/tratamiento. 

Con la definición de estos escenarios se orientaba la evaluación a centrarse en el objeto de la solicitud mediante la aplicación de un enfoque graduado coherente con lo establecido en el requisito 3 apartado 2.3.1 del GSR Parte 3 del OIEA.

Con el avance del proyecto se observó la necesidad de actualizar y revisitar los criterios establecidos en dicho protocolo, en base a las lecciones aprendidas y experiencia adquirida, con el fin de clarificar, interpretar y reforzar la utilización del enfoque graduado. 

Del análisis de la ejecución de la fase de evaluación de este proyecto se ha identificado que el segundo trimestre del año 2023 fue el momento más crítico, dado que el CSN identificó que el informe preceptivo en materia de seguridad y protección radiológica de aquellos equipos que iban a precisar visita de inspección previa a la emisión de notificación de puesta en marcha, debía ser emitido por el CSN al menos con tres meses de antelación a la fecha límite establecida por el Ministerio de Sanidad, fijada en septiembre de 2023. Esta presión, asociada al tiempo y actuación del CSN para poder cumplir con dichos objetivos, se puede observar en el gráfico 3, donde se presenta el número de expedientes tramitados al Pleno del CSN para la toma de decisiones, distribuidos por trimestres y tipo de equipo. 

En dicho gráfico se observa claramente que el CSN priorizó en el primer semestre de 2023 la evaluación de los equipos que necesitaban inspección previa a la notificación de puesta en marcha, para que los titulares dispusieran de tiempo suficiente para realizar las pruebas de aceptación, continuando con los controles de calidad y puesta en servicio.

Adicionalmente, se ha realizado un análisis de los tiempos medios y mínimos utilizados por el personal técnico evaluador para emitir IEV+PDT, considerando para este análisis el periodo comprendido desde el momento de recepción en el CSN de la solicitud de autorización hasta la toma de decisión por el Pleno del CSN, identificándose los datos en el gráfico 4. 

Hay que enfatizar que en el análisis realizado se ha identificado una reducción significativa del tiempo de evaluación empleado por el CSN respecto al tiempo medio de evaluación utilizado antes del Plan INVEAT. 

Si se analizan en detalle los datos presentados en la gráfica anterior se observa lo siguiente, en función del tipo de equipo:  

  • LINAC: Tiempo mínimo de alrededor de un mes. Reducción del 25 % del tiempo respecto al tiempo medio de evaluación antes del Plan INVEAT. 
  • HDR: tiempo mínimo de alrededor de dos meses. Reducción del 42 % del tiempo respecto al tiempo medio de evaluación antes del Plan INVEAT. 
  • PET: tiempo mínimo de alrededor de un mes. Reducción del 19 % del tiempo respecto al tiempo medio de evaluación antes del Plan INVEAT.
  • SPECT-CT: tiempo mínimo de alrededor de un mes. Reducción del 20 % del tiempo respecto al tiempo medio de evaluación antes del Plan INVEAT. 

Hay que poner en valor el extraordinario ejercicio y esfuerzo de optimización en los tiempos de evaluación llevado a cabo por el personal técnico evaluador de la Subdirección de Protección Radiológica Operacional, todo ello sin reducción o minoración de la calidad del análisis efectuado de los criterios de seguridad y protección radiológica aplicables en cada caso. 

Los componentes de la estrategia de optimización de la fase de evaluación puesta en práctica por el CSN han contribuido a un alineamiento por parte de los titulares del contenido de las solicitudes a los documentos guía publicados por el CSN para cada uno de los equipos, lo que ha minimizado o evitado la emisión de informes de petición de información adicional, reduciendo los tiempos de evaluación. Por otro lado, el compromiso y entrega del personal técnico evaluador en la búsqueda de soluciones y procesos optimizados, incluyendo la aplicación constante de un enfoque graduado, ha permitido cumplir con los tiempos de ejecución previstos en la planificación. 

B. Evaluacion e inspeccion previa a la notificacion de puesta en marcha

La autorización de funcionamiento de la instalación radiactiva faculta a su titular para la construcción, adquisición del material o equipos radiactivos y montaje de la instalación, conforme a la reglamentación vigente y de acuerdo con unos límites y condiciones. Cuando la instalación está en disposición de iniciar las operaciones el titular debe comunicarlo al CSN, a fin de que este pueda realizar la inspección previa preceptiva. Una vez que el CSN estime que la instalación puede funcionar en condiciones de seguridad procederá a la emisión de la notificación para su puesta en marcha.

La estrategia utilizada en la gestión de este proyecto, como ya se ha identificado anteriormente, priorizó la evaluación de las solicitudes que requerirían de una inspección previa a la notificación de puesta en marcha. Una vez obtenida la correspondiente autorización de funcionamiento, el titular podía iniciar todos los trabajos de construcción y diseño y, con la empresa suministradora, la instalación y montaje del equipamiento, así como la realización de las pruebas de aceptación, continuando con los controles de calidad y puesta en servicio por parte de la unidad de radiofísica del centro hospitalario y la formación del personal, así como dar contestación a los requerimientos incluidos en la especificación técnica de funcionamiento (ETF) correspondiente, del dictamen técnico emitido por el CSN, y que deben presentar en el organismo regulador en el momento de solicitar la citada inspección para la fase de notificación de puesta en marcha. Esta planificación presuponía, en base a la experiencia existente en el CSN, que el titular precisaría normalmente de un periodo de tiempo aproximado de tres meses para poder completar dichos requerimientos. 

Por otro lado, con el objetivo de planificar de forma escalonada y gradual y agilizar la ejecución de las visitas de inspecciones previas a la notificación de puesta en marcha, desde la Subdirección de Protección Radiológica Operacional se informó a los titulares de las instalaciones radiactivas, al Ministerio de Sanidad y a los representantes de las Consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas que debían proceder a realizar la correspondiente solicitud al CSN una vez que dispusieran de las pruebas de  aceptación de los equipos. 

El CSN ha realizado desde enero hasta diciembre de 2023 un total de 79 inspecciones de notificación de puesta en marcha dentro del Plan INVEAT.  

El análisis de la ejecución de esta fase del proyecto ha identificado que el momento de mayor presión se produjo en los meses de septiembre y octubre de 2023 (gráfico 5).

En cuanto a la actuación del CSN, como se observa en el gráfico 6, más del 60 % de las peticiones de inspección se han atendido dentro de los 15 días siguientes a su recepción y el 20 % en un mes. Los casos en los que ha transcurrido más de un mes se deben a que los titulares han solicitado la inspección sin estar todavía en disposición de iniciar su funcionamiento; por ejemplo, por no disponer todavía de un recinto blindado acondicionado para alojar el equipo al estar terminándose la ejecución de las obras. 

También se han optimizado los tiempos empleados en el envío de las actas de inspección, como se observa en el gráfico 7, en el que se identifica que más del 50 % de las actas se enviaron dentro de los cinco días siguientes a la inspección. 

Por otra parte, la respuesta de los titulares ha sido bastante satisfactoria, ya que el 60 % de ellos ha devuelto el trámite al acta dentro de los cinco días siguientes a su recepción. Se ha percibido la existencia por todas las partes involucradas de un compromiso e interés en alcanzar los objetivos previstos dentro del marco temporal establecido, como se observa en el gráfico 8.  

A partir de la información presentada anteriormente se puede concluir que los plazos para gestionar esta fase de evaluación e inspección previa a la notificación de puesta en marcha se han minimizado o reducido al máximo posible, alcanzando niveles que se pueden calificar de excelentes. 

Compromiso del CSN en la gestión del Plan INVEAT con los ODS de la agenda 2030 ç

El Plan Estratégico del CSN para el periodo 2020-2025 establece una meta estratégica transversal de sostenibilidad que dispone que “toda la gestión del CSN está orientada hacia la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para 2030”.

En ese sentido, en el estudio de lecciones aprendidas del Plan INVEAT se han analizado las actividades realizadas por el CSN, explorando su adhesión con los ODS de la Agenda 2030. El resultado de esta observancia ha identificado la cohesión con dichos objetivos, conforme a lo que se presenta en el gráfico 9.

Conclusiones

El CSN, a través de la Subdirección de Protección Radiológica Operacional, ha realizado un análisis exhaustivo del desarrollo y lecciones aprendidas de la ejecución del Plan INVEAT. Estas lecciones son múltiples y diversas, de forma que la actuación del CSN sobre las áreas de mejora identificadas supondrá un avance en su eficiencia y eficacia reguladora. 

El estudio ha revelado que el planeamiento de estrategias al inicio del proyecto por el CSN para su planificación y ejecución ha sido útil y ha resultado en una significativa optimización de los procesos, tanto de evaluación como de inspección. çLos resultados obtenidos de la evaluación han mostrado una alta satisfacción por parte de los regulados y grupos de interés en relación con la publicación de documentos guía para apoyo al proceso de elaboración y preparación de las solicitudes de autorización de las instalaciones radiactivas. Por ello, basándose en esos hallazgos, la Subdirección de Protección Radiológica Operacional va a extender la elaboración sistemática de documentos guía para el licenciamiento de diferentes tipos de instalaciones radiactivas, utilizando un enfoque graduado; es decir, dando prioridad al desarrollo de estos documentos para aquellas instalaciones de mayor riesgo radiológico. 

Además, es destacable la optimización conseguida en reducción de tiempos, tanto en la fase de evaluación como en la fase de inspección, lo que evidencia el enorme compromiso y esfuerzo de todo el personal de la organización involucrado en este proyecto, tanto a nivel técnico como a nivel administrativo, para poder cumplir con los objetivos planteados.  

En resumen, el Plan INVEAT ha sido un proyecto altamente demandante y desafiante para el CSN, que ha requerido de un elevado nivel de esfuerzo, compromiso y trabajo cooperativo por parte del personal involucrado. Ha generado impacto, por motivos de priorización en el marco de una estrategia global a nivel nacional, en la gestión de aquellas solicitudes de autorización remitidas al CSN no pertenecientes al Plan INVEAT, pero al tiempo se ha revelado como una herramienta de aprendizaje y evaluadora de las capacidades del propio organismo regulador, resultando en una experiencia enriquecedora, que ha incentivado la reflexión y búsqueda de mejores prácticas reguladoras y optimización de los procesos de trabajo.