cabecera ir a inicio ir al sitio web de CSN
home Inicio | Histórico de Datos | Hallazgos
inicio Inicio
Hallazgos
Hallazgos de Trillo (Trimestre 1 año 2022)

UNIDADESSucesos iniciadoresSistemas de mitigacionIntegridad de barrerasPreparación para emergenciasProtección radiológica ocupacionalProtección radiológica del públicoElementos Transversales
TrilloVerde (1) Verde (19) Sin hallazgosVerde (4) Verde (3) Sin hallazgosSin hallazgos

Trimestre 1
Año 2022
Sin hallazgosVerde (6) Sin hallazgosVerde (1) Sin hallazgosSin hallazgosSin hallazgos
Trimestre 4
Año 2021
Verde (1) Verde (2) Sin hallazgosVerde (3) Sin hallazgosSin hallazgosSin hallazgos
Trimestre 3
Año 2021
Sin hallazgosVerde (3) Sin hallazgosSin hallazgosSin hallazgosSin hallazgosSin hallazgos
Trimestre 2
Año 2021
Sin hallazgosVerde (8) Sin hallazgosSin hallazgosVerde (3) Sin hallazgosSin hallazgos

 Pilar: Sucesos iniciadores

Fecha de la inspección
28-09-2021

Pilar de seguridad
Sucesos iniciadores

Importancia
Verde

Titulo
Archivo incompleto en sala de control con la recopilación de las modificaciones temporales que permanecían abiertas

Descripción del incumplimiento
Por parte de la Inspección se realizó en sala de control una revisión documental de alcance parcial para comprobar el cumplimiento con lo requerido por el apartado octavo, puntos segundo y séptimo, de la Instrucción del Consejo IS-21 sobre requisitos aplicables a las modificaciones en las centrales nucleares, resultando que el titular no pudo demostrar la existencia de un archivo completo con la recopilación de las modificaciones temporales que permanecían abiertas junto con sus análisis previos y evaluaciones de seguridad aplicables. Durante la citada revisión documental de alcance parcial la Inspección también comprobó que una de las alteraciones temporales de planta no tenía establecido un hito concreto para su finalización, y que tampoco se disponía físicamente en sala de control del análisis previo y de la evaluación de seguridad correspondientes, aunque se encontraban fácilmente accesibles a través del sistema informático documental. La Instrucción del Consejo IS-21 “Requisitos aplicables a las modificaciones en las centrales nucleares”, que, en su apartado octavo, establece en sus puntos segundo y séptimo respectivamente: “Las modificaciones temporales junto con su análisis previo y evaluación de seguridad, cuando aplique, deberán ser recopiladas en un único archivo disponible en la sala de control mientras se encuentren abiertas”. “El tiempo máximo de permanencia de una modificación temporal deberá quedar establecido en la propia modificación fijándose un hito concreto para la finalización de la misma,…”.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al objetivo del pilar de seguridad de los sucesos iniciadores cuyo objetivo es limitar la frecuencia de aquellos sucesos que desafían la estabilidad de la planta y demanda las funciones críticas de seguridad tanto durante la parada como en las operaciones a potencia. Los hechos descritos suponen un incumplimiento de la Instrucción del Consejo IS-21 “Requisitos aplicables a las modificaciones en las centrales nucleares”, que, en su apartado octavo, establece en sus puntos segundo y séptimo. Asimismo, los hechos descritos suponen el incumplimiento del procedimiento del titular sobre “Control de las Alteraciones de Planta”, en el que se identifican los requisitos aplicables de la IS-21. El hallazgo tiene asociado el componente trasversal Prácticas de trabajo y supervisión, ya que el titular no tuvo en cuenta la documentación aplicable disponible en la central, que identificaba los requisitos aplicables de la IS-21. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que el hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como de color verde.

Identificado por
CSN

Acta 1011





 Pilar: Sistemas de mitigacion

Fecha de la inspección
28-09-2021

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Ejecución de órdenes de trabajo con campos de primer nivel sin especificar.

Descripción del incumplimiento
La Inspección realizó una revisión de la modificación de diseño relativa al “Sistema de control de configuración alta de datos de clasificación”, cuya finalidad es identificar y corregir las discrepancias entre la base de datos de mantenimiento y la base de datos del sistema de control de configuración. Esta última contiene la información de clasificación de los equipos. El titular había detectado que, en la base de datos de mantenimiento, se habían ejecutado numerosas órdenes de trabajo sobre elementos de la central que no especificaban en el campo correspondiente, si se estaba actuando sobre elementos relacionados con la seguridad o si a estos elementos les correspondía algún tipo de calificación sísmica o ambiental. El titular indicó que la base de datos a la que se debe dar crédito frente a la de mantenimiento, es la del Sistema de control de configuración desarrollada para las actividades de ingeniería. Sin embargo, la Inspección comprobó que la base de datos de mantenimiento se sigue utilizando para otras actividades cuando están relacionadas con mantenimiento: emisión de gamas de preventivo y correctivo y de procedimientos de vigilancia, compra de elementos por reposición, aspectos relacionados con la inspección en servicio y listados de equipos). El titular descartó un posible impacto en la seguridad sobre el proceso de gestión de órdenes de trabajo y la ejecución de los mismos, en base a que las acciones que identifica la orden de trabajo (aunque alguno de los campos de una orden de trabajo determinada esté vacío), se realizan de acuerdo con los procedimientos de planta y con los requisitos de garantía de calidad aplicables. Indicó que, como medida compensatoria para los mantenimientos, hasta la plena implantación de la modificación de diseño, se han reforzado los controles para que en caso de que el campo de primer nivel (relacionado con la seguridad, calificación sísmica y ambiental) apareciera vacío, mantenimiento debe asegurar la calidad del trabajo como si se trabajase con equipos de seguridad. Sin embargo, esta medida compensatoria no está documentada ni procedimentada. El titular añadió que, en caso de duda, Mantenimiento consultaría a Ingeniería, pero tampoco se pudo mostrar un documento donde se reflejasen estas consultas. Por último, la central transmitió a la Inspección que dejar un campo en blanco significa que está pendiente su clasificación y que no supone la ausencia de requisitos o que ese campo tenga el valor más bajo.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de los sistemas de mitigación, que tiene como objetivo asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. Los hechos descritos suponen el incumplimiento de la Instrucción del Consejo IS-26 “Requisitos básicos de seguridad nuclear aplicables a las instalaciones nucleares” que dice: “Se establecerá un proceso de control de los documentos y registros” y de la Instrucción del Consejo IS-19 “Requisitos del sistema de gestión de las instalaciones nucleares” que, establece: “Se identificará cada producto con el fin de asegurar su uso apropiado. Cuando la trazabilidad sea un requisito, se deberá controlar y registrar la identificación asignada a cada producto, que será única e inequívoca durante su ciclo completo de vida”. El hallazgo tiene asociado el componente trasversal Resolución de problemas y áreas de mejora,ya que estando identificada y evaluada la problemática, el titular no dedicó los recursos suficientes para la implantación de las acciones necesarias. El Comité de Categorización de Hallazgos) celebrado el 07/04/2022 acordó categorizar la ejecución de órdenes de trabajo con campos de primer nivel sin especificar, como hallazgo de color verde, de muy baja importancia para la seguridad.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
31-03-2022

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Ausencia de procedimiento requerido en especificación técnica de funcionamiento.

Descripción del incumplimiento
Durante una revisión documental, la Inspección residente identificó que en una Especificación Técnica de Funcionamiento administrativa se recoge lo siguiente:  “El personal de turno estará sometido al régimen de la norma administrativa correspondiente a la organización y funcionamiento de los turnos. Con el fin de evitar que dicho personal realice un número excesivo de horas se cumplirán los siguientes criterios: 1. No se permitirá trabajar a una persona más de 16 horas seguidas, excluyendo el tiempo de cambio de turno. 2. No se permitirá a una persona trabajar más de 16 horas en un período de 24 horas, ni más de 24 horas en un período de 48 horas, ni más de 72 horas en una semana, excluyendo el tiempo de cambio de turno. 3. El descanso mínimo garantizado entre períodos de trabajo será al menos de 8 horas, incluyendo el tiempo de cambio de turno”.  La transgresión de estos requisitos puede ser autorizada excepcionalmente por el director de la central, de acuerdo con procedimientos establecidos. En relación con el último párrafo, la Inspección Residente confirmó que el titular no dispone de los procedimientos establecidos que permitan gestionar la excepcionalidad que contempla la especificación técnica de funcionamiento. Esta situación fue comunicada al titular el 13/01/2022. El titular manifestó en los comentarios al acta que procedería a revisar el procedimiento sobre “Normas administrativas de organización y funcionamiento del personal en régimen de turno” para contemplar lo indicado en la especificación administrativa mencionada. Estos comentarios se recibieron en el CSN el 27/04/2022, casi tres meses después de la comunicación de la desviación.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de los sistemas de mitigación, que tiene como objetivo asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. El hecho de no disponer de un procedimiento que la Especificación Técnica de Funcionamiento requiere para la gestión de situaciones excepcionales que pudieran desviarse de lo previsto en ella es un incumplimiento. El hallazgo tiene asociado el componente transversal Recursos. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que este hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y lo categoriza como verde, en base a que la inspección residente ha realizado un seguimiento de los turnos sin identificar ninguna superación de los tiempos definidos en la norma administrativa.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
30-11-2021

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Retraso en notificar un suceso notificable, según la IS-10.

Descripción del incumplimiento
El 12/05/2021 se identificó un error en la definición de un descargo emitido para trabajos de mantenimiento correctivo en una bomba del sistema de evacuación de calor residual tras haberse identificado una fuga por el sello. El descargo incluía innecesariamente el circuito de sellos de la bomba de refrigeración de emergencia de la Piscina de Combustible Gastado (PCG) del mismo tren y ello implicaba que se declarase inoperable el tren correspondiente de emergencia de refrigeración de la PCG. En el momento en que se produce esta declaración de inoperabilidad, se encontraba fuera de servicio el otro tren de emergencia de refrigeración de la PCG. En esta situación, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, referidas al subsistema de refrigeración de la PCG, a partir del momento del descubrimiento de la situación y al encontrarse las dos bombas de refrigeración inoperables, se debe de recuperar inmediatamente uno de los trenes. La central emitió el informe de suceso notificable a las 14:30 horas del 12/05/2021, notificando el suceso por el criterio D3 según la instrucción IS-10 del CSN "situación no permitida por las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento". La Inspección indicó que, de acuerdo con la IS-10, los sucesos categorizados como D3 deben notificarse al CSN en un espacio de una hora. La notificación del suceso se produjo seis horas después de la identificación del mismo. Trillo dispone del procedimiento interno “Comunicaciones a realizar con la administración”, que define claramente las responsabilidades y metodología a seguir para cumplir con los requisitos de la instrucción IS-10, incluyendo los plazos aplicables según las distintas categorías de sucesos notificables. El retraso de la notificación al CSN por D3 se puede explicar por una falta de adherencia al procedimiento interno mencionado.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de los sistemas de mitigación, que tiene como objetivo asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. Se incumple lo establecido en el procedimiento de “Comunicaciones a realizar con la Administración” donde se establecen los criterios de notificación de sucesos al Consejo, y concretamente en lo que se refiere la notificación en plazo del criterio D.3 (“Cualquier operación o condición no permitidas por las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento de la central”) establecido en la Instrucción del CSN IS-10. Teniendo en cuenta que el plazo de notificación es de una hora para sucesos categorizados como D.3 y no formar parte de las excepciones listadas en la instrucción, la notificación del suceso se produjo con un retraso de cinco horas. El hallazgo tiene asociado el componente transversal Prácticas de trabajo y supervisión, ya que una vez detectada la inoperabilidad de los dos trenes de refrigeración de emergencia de la PCG no se cumplió con el procedimiento interno de notificación al CSN, lo cual puede ser consecuencia de un inadecuado sistema de prácticas de trabajo y de supervisión en la central. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que este hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y lo categoriza como verde.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
31-03-2022

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Inadecuado tratamiento de alarma repetitiva en el almacenamiento temporal individualizado de contenedores

Descripción del incumplimiento
Durante los días 21 y 22 de enero de 2022 apareció de forma intermitente, pero mantenida una alarma que se activa por señales procedentes del Almacenamiento Temporal Individualizado (ATI) y puede ser enviada desde diversos sistemas. Como su origen no se puede discriminar desde sala de control principal, el Manual de Operación de Trillo pide, entre otras medidas, desplazarse a la sala de control del almacén de contenedores para determinar su procedencia. Desplazado el personal al ATI, el titular comprobó que el origen de la alarma era debido al fallo de la baliza de radiación neutrónica de área. El titular decidió entonces limitar a una vez por turno la comprobación en el ATI cuando la alarma continuaba apareciendo de forma repetitiva y mantenida. La señal de malfunción dejó de aparecer el 22/01/2022. El departamento de Protección Radiológica realizó una verificación del buen funcionamiento de la baliza sin identificar ninguna discrepancia.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de los sistemas de mitigación, que tiene como objetivo asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. El hecho de que el titular decidiera limitar a una vez por turno el desplazamiento al ATI cuando la alarma estaba apareciendo de manera repetitiva y mantenida supone un incumplimiento de la medida asociada a la alarma del Manual de Operación Aplicable, en el cual se indica que se ha de desplazarse a la sala de control del almacén de contenedores para determinar la causa de la alarma y revisar tanto el panel como el ordenador de supervisión de los monitores de radiación. El hallazgo tiene asociado el componente transversal Toma de decisiones, ya que ante un fallo de instrumentación que podría enmascarar la detección en sala de control de otra posible mal función en el ATI. El titular tomó la decisión de limitar a una vez por turno la verificación en campo de la ausencia de otra posible discrepancia desviándose de lo previsto en el manual de operación y sin un análisis justificativo que soportase dicha decisión. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que este hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y lo categoriza como verde porque no se produjo ningún otro fallo que pudiera haberse visto enmascarado por la alarma asociada a la baliza.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
31-03-2022

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Procedimiento de condiciones meteorológicas adversas incompleto.

Descripción del incumplimiento
La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) tiene fijado para la zona del emplazamiento de la central el umbral de -6ºC para activar el aviso amarillo por bajas temperaturas. El 28 de enero de 2022 AEMET activó el aviso por heladas intensas en la provincia de Guadalajara. El titular no aplicó el procedimiento “Actuaciones a realizar para condiciones meteorológicas adversas”. En dicho procedimiento se definen fuertes heladas como aquellas que pudieran provocar congelación en equipos y/o sistemas que se encuentran a la intemperie, que son importantes para la seguridad. Su aplicación queda a juicio del jefe de turno, ya que no se indican temperaturas umbral a partir de las cuales comenzar su ejecución. Las acciones definidas para fuertes heladas son: - Comprobar el correcto funcionamiento de los circuitos de trazado eléctricos. - Realizar una comprobación de la integridad del aislamiento térmico de tuberías que se encuentran a la intemperie. - Realizar con mayor frecuencia inspecciones (al menos dos veces durante el turno) realizadas por los auxiliares en los sistemas que se encuentran a la intemperie. - Es necesario incorporar al personal del retén de emergencia. El hecho de que el procedimiento mencionado no disponga de criterios claros para su aplicación en condiciones de bajas temperaturas dio lugar a que en una semana de muy bajas temperaturas en la que AEMET llegó a declarar condiciones de alerta amarilla no se aplicasen las medidas establecidas para fuertes heladas. La redacción incompleta de un procedimiento de seguridad es un incumplimiento del apartado 5 “Instrucciones” del procedimiento “Gestión Documental” al no describir claramente cómo se debe llevar a cabo una actividad o proceso.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de los sistemas de mitigación, que tiene como objetivo asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. La redacción incompleta de un procedimiento de seguridad es un incumplimiento del apartado 5 “Instrucciones” del procedimiento de la central “Gestión Documental” al no describir claramente cómo se debe llevar a cabo una actividad o proceso. El hallazgo tiene asociado el componente transversal Recursos, ya que el titular no dispone de procedimientos de seguridad con la calidad suficiente para hacer frente a posibles contingencias derivadas de condiciones meteorológicas adversas. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que este hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y lo categoriza como verde porque el hallazgo no ha afectado a la función de seguridad de los equipos y su justificación se basa en que durante los días de fuertes heladas no se observó el fallo de ningún equipo de seguridad demandado.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
31-03-2022

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Inadecuado registro de maniobras en el libro oficial de operación

Descripción del incumplimiento
Durante las distintas revisiones del libro de operación, la Inspección residente observó que algunas maniobras de equipos relacionados con la seguridad no estaban adecuadamente registradas. El 25/03/2022, durante el mantenimiento sobre el diésel de la redundancia 3, el titular se vio obligado a realizar el alineamiento en exclusiva de la redundancia 4 por redundancia 3 entre la 01:05 y las 03:00 horas. Estas maniobras están registradas en el libro oficial de operación. Finalizados los trabajos el titular decidió deshacer los alineamientos en exclusiva de la redundancia 4 en torno a las 12:00 h. El jefe de turno no recogió estas maniobras en el libro de oficial de operación. En trimestres anteriores también se han observado deficiencias en la adecuada cumplimentación del libro de operación. Entre ellas, el 08/07/2021 apareció la alarma de alta temperatura en la piscina del agua de alimentación auxiliar, redundancia 1 y Operación procedió a declarar su inoperabilidad. En torno a las 18:20 horas Operación realizó el alineamiento en exclusiva de la redundancia 4 del sistema como redundancia 1. El jefe de turno no registró este alineamiento en el libro oficial de operación.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de los sistemas de mitigación, que tiene como objetivo asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. La inadecuada cumplimentación del libro de operación al no registrar alineamientos de equipos de seguridad, supone el incumplimiento del procedimiento “Cumplimentación del libro de operación”. Más concretamente, el procedimiento indica que en el apartado “Descripción” de cada hoja del libro se deben anotar cronológicamente todas las operaciones relevantes que se realizan durante el turno. El hallazgo tiene asociado el componente transversal Prácticas de trabajo y supervisión, ya que de manera repetitiva los jefes de turno no registran adecuadamente las maniobras de alineamiento en el libro de operación. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que este hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y lo categoriza como verde, porque los sucesivos errores en los registros del libro no han supuesto la pérdida real de la función de los sistemas implicados.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
31-12-2021

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Preacondicionamiento en prueba de vigilancia

Descripción del incumplimiento
El 24/11/2021, el titular declaró inoperable un generador diésel de salvaguardias para la realización de un correctivo programado que tenía como objetivo reparar unas sondas de temperatura y reparar una pequeña fuga y cambiar el aceite de un regulador mecánico. Las intervenciones se realizaron durante el día, y a las 15:10 horas el titular comenzó a realizar la prueba de vigilancia “Prueba funcional de los generadores diésel de salvaguardias”. Durante la misma se arranca el diésel por grupo funcional, se lleva al 25% de potencia y tras 10 minutos se eleva la potencia hasta el 80%. Al alcanzar dicho valor aparecieron oscilaciones de potencia que desaparecieron en los 10 minutos siguientes. El operador continuó con la prueba sin identificar ningún otro síntoma. La prueba se dio como no válida. Analizada la situación, el titular decidió realizar un nuevo arranque durante la mañana del 25/11/2021. La prueba, considerada como post mantenimiento, buscaba comprobar si el comportamiento del diésel se volvía a repetir. A las 11:14 horas el personal de Operación arrancó el diésel, se mantuvo 10 minutos al 25% y, a continuación, se subió potencia hasta el 80% donde se mantuvo otros 30 minutos. El diésel fue parado a las 12:34 horas. Durante la prueba no se observó ninguna oscilación de potencia. A continuación, a las 12:46 horas, el titular volvió a arrancar el equipo para realizar de nuevo la prueba de vigilancia. El tiempo de arranque del diésel recogido en el protocolo fue de 8,42 segundos y corresponde con el arranque de las 12:46 horas. Finalizada con éxito la prueba, el generador diésel se volvió a declarar operable a las 15:45 horas. Desde el departamento de Mantenimiento, se informó a la Inspección que probablemente se hubiera generado una acumulación de aire en el regulador durante la sustitución del aceite y que esa burbuja generó su inadecuado funcionamiento.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de los sistemas de mitigación, que tiene como objetivo asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. Se define como preacondicionamiento inaceptable aquella actividad desarrollada antes o durante la prueba que puede alterar uno o más de los parámetros considerados como criterios de aceptación. El hecho de arrancar el generador diésel minutos antes de la realización de un procedimiento de vigilancia puede alterar los resultados de la prueba, en especial el tiempo de respuesta del equipo, y por ello se considera preacondicionamiento inaceptable. El preacondicionamiento de la prueba supone un incumplimiento del capítulo 11 del Manual de Garantía de Calidad, en lo referente a “Control de pruebas”, dado que en la planificación no se han tenido en cuenta acciones que impidieran potenciales situaciones que puedan alterar el resultado de las pruebas periódicas de vigilancia. El hallazgo tiene asociado el componente transversal “Planificación y coordinación del trabajo”, ya que el titular no planificó adecuadamente la prueba esperando a que el generador diésel alcanzase las condiciones en las que habitualmente se mantiene a la espera de ser demandado. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que el hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como de color verde.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
31-12-2021

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
No apertura de condición anómala en plazo

Descripción del incumplimiento
El 05/11/2021, el titular identificó que un ventilador del sistema de ventilación de áreas controladas presentaba ruidos en la zona del protector de las correas. Tras una medida de vibraciones observó que, en el cojinete del motor del lado opuesto al acoplamiento, los valores de vibraciones eran de 8,5 mm/s RMS. Estos valores estaban por encima del valor de alarma de 7 mm/s RMS, aunque por debajo del de referencia de fallo de 11mm/s RMS. Ambos valores (alarma y fallo) se recogen en la norma industrial VDI-2056. Los valores históricos de vibración en este punto están entre 5-6 mm/s RMS. El titular programó la intervención del equipo para el 29/11/2021. A las 04:28 del citado día, Operación dejó inoperable el ventilador de extracción general TL20D111 para su intervención. Finalizados los trabajos, el titular no pudo reducir los valores de vibraciones por debajo del valor de alarma (7 mm/s RMS) en dos puntos: cojinete del motor lado opuesto al acoplamiento y cojinete del motor del lado del acoplamiento. El titular decidió devolver la operabilidad del equipo realizando su procedimiento de vigilancia y abrir una condición anómala en la que se analizasen las vibraciones identificadas en los dos puntos que superan la alarma. Tras la realización del procedimiento de vigilancia con resultado satisfactorio declaró operable el ventilador justificando su operabilidad en base a lo siguiente: “Las vibraciones observadas en el ventilador, si bien son más elevadas de las observadas anteriormente, están dentro de los márgenes establecidos de referencia de “fallo”, a partir de los cuales podría estar comprometido el funcionamiento del equipo a corto plazo”.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de los sistemas de mitigación, que tiene como objetivo asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. Entre los días 05/11/2021 y 29/11/2021 se produjo un incumplimiento de la guía “Determinación de operabilidad y condiciones anómalas de estructuras, sistemas o componentes” al no evaluarse la operabilidad del ventilador, una vez observado la superación del valor de alarma definido en la norma. A posteriori, una vez intervenido el ventilador, el titular sí analizó la operabilidad del equipo bajo la cobertura de una condición anómala en la misma situación (superación de valores de alarma en las vibraciones del componente). En la condición anómala se concluía que, aunque operable, el equipo estaba degradado. El hallazgo tiene asociado el componente transversal Evaluación de problemas y áreas de mejora, ya que el titular no analizó la degradación del equipo una vez superado el valor de alarma definido en la norma. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que el hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como de color verde.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
29-07-2021

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
No apertura de una condición anómala por fiabilidad reducida en registradores de sala de control

Descripción del incumplimiento
Durante el proceso de seguimiento de fallos requeridos por la Regla de Mantenimiento, el titular contabilizó 6 fallos funcionales en dos registradores de la Instrumentación utilizada en procedimientos de emergencia y de post-accidente, en fechas que van desde el 05/06/2017 al 04/01/2021. Estos registradores de Sala de Control están instalados de origen, eran de tipo multipunto electromecánicos, y eran los únicos de este modelo instalados en la planta. Con la ocurrencia de los tres primeros fallos, el titular realizó el informe de determinación de causa concluyendo como causa básica de los tres sucesos el envejecimiento de los registradores y adicionalmente la obsolescencia, ya que no se podían reponer por unos nuevos al no existir en el mercado. Los sucesos supusieron además la superación del criterio de fiabilidad de dos fallos funcionales por ciclo. El titular clasificó los tres sucesos como evitables por mantenimiento y decidió pasar el tramo a vigilancia (a)(1). Como acción correctora, el 25/07/2018, el titular dio de alta la acción de “Realizar evaluación de repuesto alternativo para los registradores instalados”. Una acción similar a esta se había tomado con anterioridad para otros modelos de registradores electromecánicos del mismo fabricante instalados en otras posiciones. En mayo de 2019 fue aprobado un repuesto de los registradores sísmicamente calificado de otro fabricante y se procedió a cerrar la acción correctora. El titular pasó el tramo de vigilancia (a)(1) a (a)(2) con fecha noviembre de 2019, por considerar realizadas las acciones identificadas y no haberse producido posteriores fallos hasta esa fecha. Sin embargo, no se había ejecutado la sustitución de los componentes como acción correctiva, sino una acción de evaluación que no ofrecía garantía alguna de evitar la repetición de los fallos. Posteriormente, ante la ocurrencia de los fallos 4 y 5 el titular realizó un nuevo análisis de determinación de causa, con fecha de aprobación el 23/11/2020. En este informe se vuelve a determinar como causa de los fallos el envejecimiento y la obsolescencia de los modelos instalados, concluyéndose que es necesario volver a poner el tramo en vigilancia (a)(1), y consecuentemente establecer acciones y objetivos de comportamiento adicionales. La acción relevante identificada fue el suministro de los modelos de registradores alternativos ya aprobados en mayo de 2019 para proceder a su instalación en planta. Los nuevos registradores se recibieron en almacén el 26/10/2020 y que fueron instalados finalmente en la parada no programada de febrero de 2021. Cuando ocurrió sexto fallo, en enero de 2021, el tramo estaba en vigilancia (a)(1). La inspección preguntó si el titular había abierto alguna condición anómala hasta que se montaran los nuevos registradores. Los representantes del titular respondieron que, tras la evaluación por el Panel de condiciones anómalas, no se consideró necesaria la apertura de condición anómala

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al objetivo del pilar de seguridad de los sistemas de mitigación cuyo objetivo es asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. Se incumple el procedimiento del titular sobre “Determinación de operabilidad y condiciones anómalas de estructuras, sistemas o componentes”. El anexo 3 de dicho procedimiento recoge las situaciones en las que habría que entrar en el procedimiento de tratamiento de condiciones anómalas, y en su punto 1 “Condiciones degradadas” indica el siguiente ejemplo que debería ser tratado como condición anómala: - “Situación en la que, estando una ESC en categoría (a)(1) en el programa de la regla de mantenimiento, con el plan de medidas correctivas adoptado la tasa de fallos sigue aumentando”. Esta situación se dio en la central nuclear Trillo y el titular no abrió ninguna condición anómala. No se ha identificado componentes transversales asociados a este hallazgo. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como de color verde.

Identificado por
CSN

Fecha de notificacion
26-01-2022

Acta 1008





Fecha de la inspección
29-07-2021

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Falta de vigilancia del comportamiento de componentes frente a objetivos, sin haber realizado acciones correctoras sobre dichos componentes para evitar la recurrencia de fallos funcionales

Descripción del incumplimiento
Durante el proceso de seguimiento de fallos requeridos por la Regla de Mantenimiento (RM) el titular contabilizó los tres fallos funcionales en dos registradores de la Instrumentación utilizada en procedimientos de emergencia y de post-accidente. Estos registradores de Sala de Control están instalados de origen, eran de tipo multipunto electromecánicos, y eran los únicos de este modelo instalados en la planta. El titular realizó el informe de determinación de causa concluyendo como causa básica de los tres sucesos el envejecimiento de los registradores y adicionalmente la obsolescencia, ya que no se podían reponer por unos nuevos al no existir en el mercado. Los sucesos supusieron además la superación del criterio de fiabilidad de dos fallos funcionales por ciclo. El titular clasificó los tres sucesos como evitables por mantenimiento y decidió pasar el tramo a vigilancia (a)(1). Como acción correctora, el 25/07/2018, el titular dio de alta la acción de “Realizar evaluación de repuesto alternativo para los registradores instalados”. Una acción similar a esta se había tomado con anterioridad para otros modelos de registradores electromecánicos del mismo fabricante instalados en otras posiciones. En mayo de 2019 fue aprobada un repuesto de los registradores sísmicamente calificado de otro fabricante y se procedió a cerrar la acción correctora. El titular pasó el tramo de vigilancia (a)(1) a (a)(2) con fecha noviembre de 2019, por considerar realizadas las acciones identificadas y no haberse producido posteriores fallos hasta esa fecha. Sin embargo, no se había ejecutado la sustitución de los componentes como acción correctiva, sino una acción de evaluación que no ofrecía garantía alguna de evitar la repetición de los fallos. Posteriormente, se han registraron 3 nuevos fallos sobre los mismos componentes en fechas 09/01/2020, 06/03/2020, 04/01/2021. Lo expuesto supone un incumplimiento de la Guía de Seguridad 1.18 “Medida de la eficacia del mantenimiento en centrales nucleares”, que, si bien no tiene carácter mandatorio, está referenciada en el procedimiento de la central “Informe periódico de evaluación de ciclo” como la base para el análisis de los datos y la evaluación de la Regla de Mantenimiento. En Los puntos concretos de la GS-1.18 incumplidos son: - 6.1. “…El análisis de determinación de causa debe identificar la causa básica de cada fallo o comportamiento inaceptable (no es suficiente con la causa directa), y si alguna causa básica es evitable por mantenimiento, identificar las acciones correctoras a realizar para evitar la recurrencia de esta …”. - 6.2. “…En general, las ESC deben permanecer en categorización (a) (1) mientras no se pueda garantizar que el comportamiento del tren/tramo/función está siendo controlado mediante el programa de preventivo vigente en la central”.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al objetivo del pilar de seguridad de los sistemas de mitigación cuyo objetivo es asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. Este hallazgo supone un incumplimiento de la Guía de Seguridad 1.18 “Medida de la eficacia del mantenimiento en centrales nucleares”, que, si bien no tiene carácter mandatorio, está referenciada en el procedimiento de la central “Informe periódico de evaluación de ciclo” como la base para el análisis de los datos y la evaluación de la Regla de Mantenimiento. Los puntos concretos de la GS-1.18 incumplidos son el 6.1 y el 6.2. De acuerdo con lo establecido en el procedimiento técnico del CSN, PT.IV.307, se trata de una violación de la RM categoría III, ya que la violación identificada de la RM se encuentra entre las causas que contribuyen al comportamiento degradado. No se ha identificado ningún componente transversal asociado al hallazgo. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como de color verde.

Identificado por
CSN

Fecha de notificacion
26-01-2022

Acta 1008





Fecha de la inspección
29-07-2021

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
No apertura de una condición anómala por fiabilidad reducida en la válvula de retención en la descarga de una de las bombas contraincendios

Descripción del incumplimiento
En abril de 2019, durante la ejecución de una prueba de vigilancia para la comprobación de caudal de las bombas contraincendios, al parar una de las bombas, la válvula de retención en la descarga no cerró, girando la bomba en sentido inverso. Durante la intervención de mantenimiento en dicha válvula se encontraron la clapeta y el soporte en mal estado. Se cambiaron la clapeta y soporte, y se puso una junta nueva. Esta válvula de retención no tiene asignado mantenimiento preventivo. El titular realizó el análisis de determinación de causa, por posible fallo funcional repetitivo con otros dos sucesos ocurridos en la misma válvula dos años antes. El titular consideró los sucesos como fallos funcionales repetitivos, y pasó el tramo a vigilancia (a)(1). Sin embargo, en febrero de 2021 se intervino nuevamente en la válvula al detectarse fuga por el asiento tras la prueba de la bomba. Según el titular, este último fallo funcional en menos de dos años cuestiona la eficacia de la acción de sustituir el conjunto clapeta-portaclapeta, por lo que procedió según la recomendación del fabricante y emitió la acción “Suministrar nuevas válvulas de retención”. Los representantes del titular indicaron que el pedido se emitió el 24/07/2021 y se prevé recibir las nuevas válvulas en enero de 2022. La Inspección preguntó si el titular había abierto una condición anómala por fiabilidad reducida de la válvula hasta que se sustituyera por otra válvula nueva, ya que ocurrió un nuevo fallo funcional estando previamente en (a)(1) y, adicionalmente, la válvula volvió a ser puesta en servicio sin haber tomado ninguna acción correctiva diferente a la anteriormente implantada de sustitución de la clapeta y el portaclapeta, la cual se reveló ineficaz. Los representantes del titular manifestaron que esta cuestión se evaluará en la próxima reunión del Panel de Condiciones Anómalas.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al objetivo del pilar de seguridad de protección ocupacional cuyo objetivo asegurar la protección de los trabajadores frente a exposiciones radiactivas durante su trabajo en la central y la aplicación del criterio ALARA. Se incumple el procedimiento del titular relativo a la “Determinación de operabilidad y condiciones anómalas de estructuras, sistemas o componentes”. El anexo 3 de dicho procedimiento recoge las “situaciones en las que habría que entrar en el procedimiento de tratamiento de condiciones anómalas” y en su punto 1 “condiciones degradadas” indica los siguientes ejemplos que deberían ser tratados como condición anómala: “Fallos repetitivos de equipos que no se solucionan con mantenimientos sucesivos” y “Situación en la que, estando una ESC en categoría (a)(1) en el programa de la regla de mantenimiento, con el plan de medidas correctivas adoptado la tasa de fallos sigue aumentando”. Ambas situaciones se dieron en los sucesivos fallos de la válvula de retención que se han indicado y el titular no abrió ninguna condición anómala. No se ha identificado componentes transversales asociados a este hallazgo. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como de color verde.

Identificado por
CSN

Fecha de notificacion
26-01-2022

Acta 1008





Fecha de la inspección
23-02-2021

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Incumplimiento de la base de diseño del sistema de agua de alimentación a los generadores de vapor.

Descripción del incumplimiento
El 16/02/21 durante el proceso de parada de la planta para llegar al estado de operación 4, durante la maniobra sobre uno de los generadores de vapor, desde sala de control se demandó el cierre de la válvula de regulación para bajas cargas. La válvula no cerró completamente y el nivel en el generador de vapor comenzó a subir. El personal de operación demandó el cierre de las válvulas de aislamiento de baja carga y de agua de alimentación; el cierre de las mismas tampoco fue efectivo por lo que el nivel en el generador de vapor siguió aumentando y alcanzó el valor límite de activación de las señales del sistema de protección del reactor que aíslan cualquier aporte de agua de alimentación al generador afectado. Pese a la generación de las señales de aislamiento del sistema de protección del reactor, cuyas órdenes no hacen más que reiterar por canales prioritarios el cierre demandado desde Sala de Control, el nivel siguió subiendo en el generador. El aumento de nivel finalizó cuando se reequilibraron las presiones en el colector de agua de alimentación tras el disparo de todas las bombas del sistema de agua de alimentación. Durante la inspección en la que se revisó este incidente se comprobó que el documento base de diseño no había sido debidamente actualizado, ya que referencia a un procedimiento de “Control de fugas en válvulas de aislamiento de sistemas de seguridad” que ya ha sido anulado y sustituido por otro. Durante la inspección se constató también que, tras el incidente, el titular había ajustado los finales de carrera de las válvulas, así como de los de las válvulas similares del lazo del generador de vapor afectado; no obstante, según se desprende de los comentarios al acta, tras llevar a cabo dichos ajustes se realizaron nuevas pruebas, observándose paso de caudal en las válvulas de los otros dos generadores de vapor. Sin embargo, el titular no aplicó el procedimiento de control de fugas a estas válvulas, ni el procedimiento de condiciones anómalas, para extender la condición de fuga real observada en las válvulas análogas de los otros dos lazos. Dadas las características del procedimiento, y ante los indicios de fuga de las válvulas, el titular debería haberlo aplicado al menos a las válvulas análogas de los otros lazos, o justificar su no aplicación. A la vista de la incidencia, se constata que los procedimientos y pruebas que se aplican a las mencionadas válvulas no han sido capaces de limitar dichas fugas a unos valores concebibles que aseguren el cumplimiento de su función. Así pues, se ha puesto de manifiesto que los procesos del titular no son eficaces para controlar posibles fugas en válvulas de seguridad, de forma que se garantice en todo momento su función de seguridad.

Valoración de la importancia para la seguridad
La desviación se considera hallazgo ya que está asociada al atributo del pilar de seguridad de sistemas de mitigación de asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. El titular ha incumplido parcialmente los siguientes documentos: - Documento base de diseño del Sistema, ya que el titular no ha considerado la aplicación del procedimiento de Control de fugas en válvulas de aislamiento de sistemas de seguridad” a las válvulas de aislamiento de los GV, por considerar suficiente el ajuste de los finales de carrera de las mismas, sin que ello esté suficientemente justificado. Adicionalmente, se ha detectado una referencia errónea en el documento base de diseño. - El titular no ha aplicado el citado procedimiento de control de fugas a las válvulas análogas de los lazos no afectados. - Procedimiento relativo a “Determinación de operabilidad y condiciones anómalas de estructuras, sistemas o componentes (ESC)” ya que el titular no se ha cuestionado la operabilidad de las válvulas análogas de los lazos no afectados. No se ha identificado ningún componente transversal asociado a este hallazgo. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que el hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como de color verde dado que la deficiencia en el control de fugas en las mencionadas válvulas no ha provocado la pérdida de su función.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
30-06-2021

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Identificación de tres barreras cortafuegos abiertas sin declarar su inoperabilidad.

Descripción del incumplimiento
Durante las inspecciones realizadas por planta, la Inspección Residente observó en tres ocasiones puertas abiertas que son barrera cortafuegos sin el correspondiente permiso de rotura de barreras y consecuentemente sin la toma de la acción establecida en el procedimiento aplicable, para estos casos, de vigilancia cada 24 horas.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al objetivo del pilar de seguridad de los sistemas de mitigación cuyo objetivo es asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. Se incumple el procedimiento relativo al permiso de rotura de integridad de barreras que establece que la rotura de una barrera del tipo que sea se realice cumplimentando un permiso de trabajos con rotura de barreras y se establezca una vigilancia de la misma cada 24 horas. La Inspección no ha identificado componentes transversales asociados a este hallazgo. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como de color verde.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
20-04-2021

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
No hay entrada en el programa de acciones correctivas en la que se defina la acción modificación de diseño MD3200.

Descripción del incumplimiento
En el año 2013, tras varias reuniones entre las unidades organizativas afectadas de la central nuclear Trillo y la ingeniería de apoyo, se acordó formar un grupo multidisciplinar para identificar y resolver incoherencias entre los datos de clasificación de seguridad del Sistema de Control de Configuración (SCC) y la base de datos de mantenimiento de Trillo. Este trabajo se está realizando sobre todos los sistemas clasificados como de seguridad (SS) y afecta a aproximadamente 125.000 componentes. Para cerrar el trabajo, se necesita editar un anexo por cada grupo de sistemas analizados para dar de alta en el SCC de la central nuclear de Trillo los datos de clasificación que no estaban cargados previamente, a fin de dar soporte a componentes de la base de datos de mantenimiento. La inspección constató que no existe, en el Programa de Acciones Correctivas, la entrada que genera la MD3200, Modificación de Diseño mediante la cual se identifican y resuelven las incoherencias entre los datos de clasificación de seguridad del Sistema de Control de Configuración y la base de datos de mantenimiento de la central nuclear de Trillo. Al no haberse emitido una entrada origen de la MD 3200, ésta no ha sido dada de alta en el sistema de evaluación de acciones. La MD 3200 está en proceso de ejecución desde entonces. La instalación no ha aportado información sobre el plazo establecido para su ejecución.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al objetivo del pilar de seguridad de los sistemas de mitigación cuyo objetivo es asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. Lo indicado anteriormente incumple el procedimiento relativo al Sistema de gestión de acciones del programa de acciones correctivas, en los siguientes puntos: - “Responsabilidades”, donde se dice que las unidades Organizativas tienen la responsabilidad de cargar las entradas procedentes de las evaluaciones realizadas y proponer acciones. - “Acciones” donde se dice que cada acción que se identifique se cargará en la aplicación informática incluyendo la siguiente información: la identificación de la acción, causa raíz que corrige la acción, prioridad, tipo de acción, descripción de la acción y departamento/sección responsable de ejecutar la acción, la fecha de alta de la acción y la fecha prevista de cierre de la misma. El hallazgo se asocia al componente transversal Evaluación de problemas y áreas de mejora. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como de color verde.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
10-06-2021

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
No consideración de las incertidumbres de los medidores de caudal en el procedimiento de prueba relacionado con un requisito de vigilancia.

Descripción del incumplimiento
Durante la inspección de requisitos de vigilancia, se observó que el titular no consideraba las incertidumbres de los medidores de caudal utilizados durante la ejecución de un procedimiento de vigilancia relativo a la “Prueba funcional de los componentes del sistema de agua de alimentación de emergencia”, de periodicidad mensual. Este procedimiento se utiliza para dar cumplimento a un requisito de vigilancia de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento de la central nuclear Trillo. El titular explicó que había decidido no incluir las incertidumbres de medida de dichos caudalímetros de los trenes de recirculación en el procedimiento porque entendía que dicha incertidumbre quedaba englobada dentro de unas tablas y gráficas controladas documentalmente que se sitúan en las inmediaciones de los medidores (rotámetros), que miden el caudal por los trenes de recirculación del sistema de agua de alimentación de emergencia. Dichas tablas son el resultado de ejecutar, sobre cada medidor y cada cuatro años, los procedimientos de instrumentación de la central para la “Comprobación de los rotámetros por comparación con un caudalímetro y/o aforo empleado en la generación de las tablas de ajuste. El titular procede principalmente de este modo porque los rotámetros carecen de puntos de ajuste para su calibración, y porque cambiar el frontal de los rotámetros cada cuatro años para ajustar la escala de la aguja indicadora del caudal era mucho más costoso en tiempo y recursos que generar y controlar documentalmente dichas tablas. Tras la revisión documental de los procedimientos de instrumentación de estos equipos, resulta que: - La generación de dichas tablas se realiza mediante una medida comparativa con otro instrumento de medida (caudalímetro y/o aforo), que también presenta sus propias incertidumbres de medida y éstas no son tenidas en cuenta en este proceso. En el “Libro de ajustes de I&C y cálculos de incertidumbres en parámetros vigilados en procedimientos de vigilancia, se cifra la incertidumbre del instrumento a partir del aforo en un 2,4%, (±0,240 kg/s), siendo el criterio de aceptación de 6,5 kg/s. Sin embargo el titular no ha analizado la necesidad de trasladar esta incertidumbre al procedimiento que da cumplimiento al citado requisito de vigilancia. - El titular explicó a la inspección que el ejecutor del procedimiento lee la indicación proporcionada por la aguja indicadora del medidor local (rotámetro, el cual da una medida analógica mediante dicha aguja indicadora) y que, posteriormente, debe emplear la gráfica y/o la tabla correspondiente para convertir el valor leído al valor que se anota en el protocolo de dicho procedimiento. La inspección observó que la incertidumbre derivada de este proceso de conversión tampoco es tenida en cuenta.

Valoración de la importancia para la seguridad
La desviación se considera hallazgo ya que está asociada al atributo del pilar de seguridad de sistemas de mitigación de asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. Los hechos observados suponen el incumplimiento del apartado 8.4 de la Instrucción del CSN IS-32 sobre Especificaciones Técnicas de Funcionamiento de centrales nucleares, que establece que: “los valores específicos de los parámetros a verificar en la ejecución de una prueba asociada a un requisito de vigilancia deben incorporar conservadoramente todas las incertidumbres asociadas al proceso de prueba” y “el titular deberá disponer de los documentos apropiados que justifiquen los valores adoptados como criterios de aceptación de la prueba”. La Inspección no ha identificado ningún componente transversal asociado al hallazgo. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que el hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como de color verde.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
30-06-2021

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Retraso en la apertura de condición anómala de cambiador de aire de un generador diésel de salvaguardia.

Descripción del incumplimiento
El 19/11/2020 el titular realizó una prueba para la evaluación del comportamiento térmico de un enfriador del sistema de refrigeración de aire de admisión. Tras la prueba el titular observó que el Factor de Ensuciamiento Equivalente (FEE) del cambiador, obtenido mediante el uso de ábacos, presentaba un valor superior el valor de referencia del procedimiento establecido. La superación del criterio de referencia establece la necesidad de llevar a cabo un análisis en profundidad de los datos obtenidos por cálculo detallado, es decir, sin la utilización de ábacos, mediante desarrollo del balance térmico en los cambiadores en el lado tubos. El 02/12/2020 el titular cuantificó por calculo detallado el valor del Factor de Ensuciamiento Equivalente, superaba el valor de límite de diseño. El 03/12/2020 el titular abrió una condición anómala justificando la operabilidad del equipo en el hecho de que los resultados de la prueba de sobrepotencia fueron satisfactorios. Durante la mañana del 04/12/2020 el titular programó el arranque del diésel para medir con equipo portátil de ultrasonidos los caudales del cambiador y obtener una nueva estimación de su ensuciamiento. Al final de la mañana el titular comunicó a la Inspección Residente que durante el arranque se observó una fuga en una bomba del sistema, por lo que el titular decidió declarar inoperable el generador diésel para la intervención en la bomba. Aprovechando la inoperabilidad del generador diésel el titular decidió realizar una limpieza en el cambiador en cuestión por la parte interior de los tubos y en la caja de entrada. La limpieza se realizó el 05/12/2020. Finalizados los trabajos el 07/12/2020 el titular repitió el procedimiento de evaluación del comportamiento del enfriador obteniendo un resultado de FEE, cuantificado mediante el método de cálculo detallado, superándose el valor de referencia nuevamente. En la evaluación de operabilidad del 07/12/2021, el titular justifica la operabilidad del equipo en base a un cálculo que concluye que el cambiador puede realizar su función con un ensuciamiento de muy superior al valor de referencia. Por otro lado, en la misma evaluación de operabilidad se recoge una acción correctiva. En ella se indica la posibilidad de realizar una limpieza de cambiadores pero en ningún caso se explicita la necesidad de realizar una prueba del equipo en el estado “encontrado”, es decir, previamente a dicha limpieza. Esta última consideración debería estar recogida en el plan de acción en base al hallazgo de inspección del año 2004 relativo a “Preacondicionamiento/ausencia de pruebas “as found” en unidades enfriadoras del sistema UF/cambiadores sistema GY”.

Valoración de la importancia para la seguridad
La desviación se considera hallazgo ya que está asociada al atributo del pilar de seguridad de sistemas de mitigación de asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. Desde la realización de la prueba en la que se supera el valor de referencia de FEE hasta la firma de la declaración de inoperabilidad transcurren 14 días. Este retraso supone un incumplimiento del procedimiento relativo a la “Determinación de operabilidad y condiciones anómalas de estructuras, sistemas o componentes (ESC)”. Este hallazgo tiene asociado el componente transversal Evaluación de problemas y áreas de mejora, ya que se produjo un retraso excesivo en la evaluación de la operabilidad del generador diésel tras identificarse un ensuciamiento anormalmente alto en el cambiador. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que el hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como de color verde, en base a que hay una expectativa razonable de que el cambiador hubiera sido capaz de hacer frente a un accidente en los 14 días desde que se detectó su FEE superior al de diseño, hasta que se declaró inoperable el diésel.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
10-06-2021

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
No calibración de las resistencias “shunt” utilizadas en la medida de la intensidad de descarga de las baterías de seguridad.

Descripción del incumplimiento
Durante el desarrollo de una inspección sobre requisitos de vigilancia se verificó el cumplimiento del requisito de vigilancia relativo a “Comprobar la resistencia de contacto en las uniones de los elementos de las baterías” para el que está establecida una periodicidad de ejecución de 4 años de acuerdo con las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (ETF) de la central. En el transcurso de la revisión de las últimas ejecuciones del procedimiento de vigilancia aplicable para una de las baterías, la inspección solicitó al titular información acerca del método de medida de la intensidad de descarga de dicha batería. El titular explicó que dicha medida se obtiene indirectamente a partir de la medida de la caída de tensión en las resistencias “shunt” (en adelante “shunts”), y del valor real de resistencia eléctrica de dichas “shunts”, aplicando la ley de Ohm. La inspección solicitó al titular las últimas calibraciones de todas las “shunts” que fueron utilizadas en la medida de intensidad de descarga de las baterías de seguridad (de salvaguardias y/o de emergencia). A raíz de dicha petición por parte de la inspección, el titular comprobó que llevaban sin ser calibradas desde los años 90 y el mismo 08/06/2021, por iniciativa propia, el titular realizó una calibración de todas las resistencias “shunt” con resultado satisfactorio, según indicó a la inspección. Dicho resultado positivo de la calibración se obtuvo sin necesidad de que tuvieran que ser reajustadas y/o sustituidas. Los hechos observados por la inspección consisten en el inadecuado control de los elementos empleados para la prueba de medida de resistencia de las baterías de seguridad de la planta, en concreto la no calibración de dichas resistencias “shunt” durante más de 20 años.

Valoración de la importancia para la seguridad
La desviación se considera hallazgo ya que está asociada al atributo del pilar de seguridad de sistemas de mitigación de asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. Los hechos observados suponen un incumplimiento de los procedimientos propios de la central, concretamente el procedimiento para la ejecución del requisito de vigilancia aludido, en el cual se establece la necesidad de comprobar que los equipos de medidas y pruebas se encuentran en su período válido de calibración. En la valoración del incumplimiento se ha tenido en cuenta que los hechos no han tenido una repercusión sobre el riesgo o de incumplimiento real (aunque sí administrativo y de control), de los RV. Hay que destacar que el incumplimiento ha estado presente durante más de 20 años, además de que dicho incumplimiento también sería extensible a otros procedimientos de vigilancia que usan las resistencias shunt. La Inspección no ha identificado ningún componente transversal asociado al hallazgo. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que el hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como de color verde.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
30-06-2021

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Incompleta justificación de operabilidad válvula del sistema de refrigeración de componentes nucleares.

Descripción del incumplimiento
El 12/03/2021, durante el cambio del lazo de alimentación al lazo largo del sistema de refrigeración e componentes nucleares, el titular necesitó de cuatro intentos para conseguir el cierre de una válvula de este sistema. El primer intento de cierre tuvo lugar a las 13:00 y el último a las 20:28. Tras la realización de una prueba de fugas el titular declaró la válvula cerrada y operable a las 23:20. El titular abrió una condición anómala en la que se analizaba lo ocurrido. La Evaluación de operabilidad de la condición anómala fue aprobada en un Comité extraordinario de Seguridad Nuclear de la central del 16/03/2021, en la que se establece que la válvula está operable en su posición actual, cerrada. Si bien, existe un requisito de vigilancia sobre esta válvula que requiere comprobar la correcta actuación al cierre de las válvulas de cierre rápido entre 4 y 15 segundos por señal de bajo nivel en los depósitos de compensación. En la evaluación de operabilidad de la válvula no se hace referencia a este requisito de vigilancia ni se definen argumentos que justifiquen su cumplimiento. La inspección considera que el titular evalúa la operabilidad de la válvula de forma errónea al no demostrar, con el correspondiente procedimiento de vigilancia, el tiempo de cierre de esta válvula (es más, la válvula presentaba síntomas de no poder cumplir esta función). La evaluación de operabilidad, además, deja sin analizar las posibles consecuencias operativas que implica mantener esta válvula cerrada ininterrumpidamente.

Valoración de la importancia para la seguridad
La desviación se considera hallazgo ya que está asociada al atributo del pilar de seguridad de sistemas de mitigación de asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. El hecho de no incluir la valoración del requisito de vigilancia relativo al tiempo de cierren la justificación de operabilidad de la válvula, es un incumplimiento del procedimiento relativo a “Determinación de operabilidad y condiciones anómalas de estructuras, sistemas o componentes(ESC)”, donde literalmente dice: “Para que un sistema, subsistema, tren, componente o dispositivo esté OPERABLE es necesario que, en cualquier caso, se cumplan las Condiciones Límites de Operación (CLO) y los Requisitos de Vigilancia (RV) aplicables.” Este hallazgo tiene asociado el componente transversal Evaluación de problemas y áreas de mejora, ya que la evaluación de la justificación de operabilidad de la válvula no es correcta al no haber incluido el análisis del requisito de vigilancia de tiempos de cierre. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que el hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como de color verde.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
20-04-2021

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Existencia de No Conformidades en el Programa de acciones correctivas en estado “Abierta” con todas sus acciones correctivas asociadas cerradas.

Descripción del incumplimiento
De acuerdo con el apartado sobre “Ejecución y cierre de acciones. Cierre de Entradas” del procedimiento sobre “Sistema de gestión de acciones”, cuando todas las acciones abiertas para resolver una entrada hayan sido cerradas, se solicitará al emisor de la entrada el cierre de la misma. El emisor verificará la implantación de la acción y, en el caso de ser conforme, aceptará el cierre de la acción. De acuerdo con el punto 11 “Cierre de las no conformidades y propuestas de mejora” de la guía CEN-13 “Programa de Acciones Correctivas”, el responsable de las No Conformidades o de las Propuestas de Mejora debe proceder al cierre de éstas una vez se haya comprobado el cierre de todas las acciones aplicables a dicha No conformidad o Propuesta de Mejora. Se identificaron seis entradas al Programa de acciones correctivas cuyo cierre no fue realizado.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al objetivo del pilar de seguridad de los sistemas de mitigación cuyo objetivo es asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. Se incumple el apartado de “Ejecución y cierre de las acciones. Cierre de entradas” del procedimiento relativo al “Sistema de gestión de acciones”, así como el apartado de “Cierre de las no conformidades y propuestas de mejora” de la guía CEN-13 “Programa de Acciones Correctivas”. El hallazgo se asocia al componente transversal Comunicación y cohesión, ya que se requiere que en la organización exista una comunicación (ascendente, descendente y horizontal) que favorezca el funcionamiento seguro de la planta. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como de color verde.

Identificado por
CSN




 Pilar: Preparación para emergencias

Fecha de la inspección
30-11-2021

Pilar de seguridad
Preparación para emergencias

Importancia
Verde

Titulo
No notificación de un suceso notificable por condiciones meteorológicas adversas

Descripción del incumplimiento
Como consecuencia de las fuertes nevadas caídas en el centro de la península los días 8 y 9 de enero de 2021 se produjeron importantes limitaciones de movilidad en el entorno del emplazamiento. Ante esta situación, el titular emitió a las 21:00 horas un Informe de Suceso Notificable (ISN) bajo el criterio E7: notificación a juicio del explotador. Dichas limitaciones provocaron que el personal del turno de noche del 8 de enero llegara a la planta una hora y media tarde y durante la mañana del día 9 el personal del retén de emergencia, requerido de manera preventiva por el titular sin haberse activado el Plan de emergencia interior (PEI), tardara del orden de 5 horas desde que comenzó la organización del traslado hasta que el personal llegó a planta. Tanto en el análisis de notificabilidad como en el informe a 30 días del ISN se justifica que el suceso no es notificable bajo el criterio H1 (condiciones meteorológicas adversas) en base a los siguientes argumentos: - La cota de nieve no alcanzó en el emplazamiento el 90 % del valor del Plan de Emergencia Interior (76,5 cm). - No se ha visto afectada la capacidad del personal de operar la central de modo seguro. El primer argumento es válido para valorar los riesgos de daño en la integridad estructural de estructuras, sistemas y componentes del emplazamiento. No sería por tanto aplicable a la valoración de las importantes dificultades que se produjeron para trasladar equipos y personas a la instalación derivadas de la mala situación de las comunicaciones por carretera. El segundo de los argumentos indica que no se vio afectada la capacidad del personal de operar la central de modo seguro. Cabe citar que el personal de la Organización de Respuesta a la Emergencia, debe acudir al emplazamiento en un tiempo inferior a una hora. En la mañana del 09/04/2021 se tardó en trasladar a ese mismo personal del orden de cinco horas con el apoyo de las quitanieves de la Demarcación de Carreteras del Estado, superando incluso el tiempo de incorporación prologado estimado en el marco de los análisis de Fukushima ante condiciones meteorológicas extremas adversas. Con todo ello se considera que los fenómenos ocurridos pudieron afectar a la capacidad del personal de explotación para operar la central de modo seguro, al no poder disponer del personal de respuesta de emergencia en planta en los plazos previstos.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de preparación de emergencias, que tiene objetivo asegurar que el titular es capaz de aplicar medidas adecuadas en el interior del emplazamiento para proteger la salud y seguridad de la población en el caso de una emergencia nuclear. El hallazgo supone un incumplimiento de lo establecido en el “Procedimiento de Comunicaciones a realizar con la Administración”, donde se establecen los criterios de notificación de sucesos al Consejo, y concretamente en lo que se refiere a no identificar el adecuado criterio de notificación, H.1. Cualquier fenómeno natural o condición externa a la central que suponga un potencial impacto sobre su seguridad o disminuya la capacidad del personal de explotación para operar la central de modo seguro (una hora) La Inspección no ha identificado componentes transversales asociados a este hallazgo. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que este hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y lo categoriza como verde, ya que no se produjo la pérdida real de la función de seguridad.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
18-11-2021

Pilar de seguridad
Preparación para emergencias

Importancia
Verde

Titulo
Incumplimiento del tiempo máximo de incorporación del retén tras su activación en la prealerta declarada el 17/02/2021.

Descripción del incumplimiento
Durante la verificación de la evaluación interna realizada por el titular de la prealerta de emergencia declarada el 17/02/2021, la Inspección identificó, a través de los registros de activación e incorporación a planta del personal del retén, el incumplimiento de los tiempos de respuesta de algunos miembros. De las 33 personas pertenecientes al citado retén y que deben personarse en la instalación en un tiempo máximo de 60 minutos tras ser activados (hora de activación: 02:44 horas), un operario del Programa de Vigilancia Radiológica en Emergencia (PVRE) confirmó la llamada a los 34 minutos (03:18 horas) y se incorporó a planta a los 93 minutos tras su activación (04:17 horas); un analista químico del laboratorio caliente confirmó la llamada a los 35 minutos (03:19 horas) y se incorporó a planta 92 minutos después de su activación (04:16 horas), un técnico de mantenimiento confirmó la llamada a los 26 minutos (03:11 horas) y se incorporó a planta a los 85 minutos tras su activación (04:09 horas), un jefe del grupo de mantenimiento confirmó la llamada a los 21 minutos (03:05 horas) y se incorporó a planta a los 65 minutos tras su activación (03:49 horas), un monitor de protección radiológica confirmó la llamada a los 6 minutos (02:50 horas) y se incorporó a planta a los 65 minutos tras su activación (03:49 horas). Asimismo, de las 6 personas del retén que deben incorporarse en un máximo de 30 minutos, tras seractivadas a las 02:44 horas, un monitor de protección radiológica confirmó la llamada a los 32 minutos (03:16 horas) y se incorporó 52 minutos después (03:36 horas). La revisión 24 del Plan de Emergencia Interior (PEI) de Trillo, vigente desde el 1 de junio de 2020 hasta el 23 de diciembre de 2021, establece en su apartado sobre “Retén de emergencia” que el tiempo máximo previsto desde que se procede a la activación del retén hasta su presencia en el emplazamiento es, para cada uno de sus miembros, el siguiente: - 30 minutos para un monitor (técnico experto) en protección radiológica, y para 5 auxiliares de PCI (bomberos). - 60 minutos para el resto del personal del retén. Los casos descritos anteriormente suponen el incumplimiento de los plazos establecidos en el PEI. La Inspección comprobó que no se habían derivado acciones de la superación del tiempo máximo de incorporación del retén tras su activación.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de preparación de emergencias, que tiene objetivo asegurar que el titular es capaz de aplicar medidas adecuadas en el interior del emplazamiento para proteger la salud y seguridad de la población en el caso de una emergencia nuclear. Los casos descritos anteriormente suponen el incumplimiento de los plazos establecidos en el Plan de Emergencia Interior de Trillo. El hallazgo impacta sobre el componente transversal Funciones y responsabilidad, ya que de la información obtenida en el transcurso de la inspección se concluye que el titular no tenía definida claramente la función de activación de las organizaciones de emergencia, que es necesaria para abordar la misión de respuesta a emergencias de la organización; así mismo, la superación del tiempo de incorporación por varias personas indica que el personal y la dirección no fueron conscientes de su contribución a la seguridad y su responsabilidad hacia ella. Al haberse producido durante una emergencia categorizada como prealerta de emergencia, se clasifica directamente como de color verde.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
19-11-2021

Pilar de seguridad
Preparación para emergencias

Importancia
Verde

Titulo
Deficiencias en la cobertura del sistema de megafonía en el emplazamiento y en sus pruebas de verificación

Descripción del incumplimiento
Durante la verificación del mantenimiento y comprobación de instalaciones, medios y equipos asignados para emergencia, el titular informó a la Inspección que la megafonía se comprobaba semanalmente mediante una prueba recogida en el procedimiento del Plan de Emergencia Interior (PEI) sobre “Instalaciones y equipos de emergencia: mantenimiento, pruebas y comprobaciones”. Asimismo, explicó que esta consistía en emitir desde sala de control una serie de mensajes de alarma a través del sistema de megafonía y que se consideraba satisfactoria si se escuchaban desde sala de control. A este respecto, comunicó que no se habían registrado pruebas no satisfactorias para el sistema de megafonía durante 2020 y 2021. La Inspección constató que el titular no tenía sistematizada la comprobación de la cobertura de la megafonía en todos los edificios y zonas de la central. Durante la prueba realizada el 19/11/2021 la Inspección estuvo presente en los despachos del edificio eléctrico y tuvo dificultades para escuchar los mensajes emitidos. Asimismo, durante la realización del simulacro de emergencia anual, la Inspección tuvo problemas para escuchar la declaración de categoría II en la zona de los transformadores de alta tensión, y para escuchar la declaración de categoría III desde la zona del almacén temporal de contenedores de combustible gastado. Se constató también que dos personas del retén que se encontraban en la oficina de control de accesos a zona controlada, con funciones específicas en categoría II, tuvieron dificultades para escuchar los mensajes de megafonía, lo que retrasó su incorporación. El PEI establece en su apartado relativo a “Sistemas interiores fijos” que el titular dispone de un sistema de megafonía-telefonía como un medio de comunicación interior fijo, que puede transmitir órdenes, señales acústicas cualificadas para alarmas y establecer comunicaciones mediante las estaciones telefónicas, y que cubre todos los edificios y zonas de la central, disponiendo de cinco canales de telefonía. Asimismo, en el apartado sobre “Activación de las organizaciones de emergencia” del PEI, se recoge que la activación de las organizaciones se realizará por megafonía y/o utilizando el sistema de telefonía móvil dedicado o por telefonía. En el apartado sobre “Aviso de la situación” del PEI, también se establece que el personal en el emplazamiento será avisado por megafonía de cualquier suceso operativo o instrucción que sea oportuno.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de preparación de emergencias, que tiene objetivo asegurar que el titular es capaz de aplicar medidas adecuadas en el interior del emplazamiento para proteger la salud y seguridad de la población en el caso de una emergencia nuclear. El hallazgo supone un incumplimiento del procedimiento de la central, referenciado anteriormente, en el apartado sobre “Mantenimiento de los medios de emergencia” del PEI, en el cual se describen las acciones que se realizan para garantizar el correcto funcionamiento de todos los equipos y medios descritos en el PEI. El hallazgo tiene asociado el componente transversal “Identificación de problemas y áreas de mejora”, ya que de la información obtenida en el transcurso de la inspección se concluye que, dentro de los procesos implantados de identificación de problemas y áreas de mejora, el titular no dispone de un sistema para comprobar adecuadamente que la megafonía de la instalación cubre todos los edificios y zonas del emplazamiento. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que el hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como de color verde, al tratarse de requisitos relacionados con una función que no es de seguridad y que el fallo de los requisitos no conlleva la pérdida de dicha función.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
18-11-2021

Pilar de seguridad
Preparación para emergencias

Importancia
Verde

Titulo
Incumplimiento del tiempo máximo de incorporación del retén tras su activación en la prealerta declarada el 16/05/2021

Descripción del incumplimiento
Durante la verificación de la evaluación interna realizada por el titular de la prealerta de emergencia declarada el 16/05/2021, la Inspección comprobó, a través de los registros de activación e incorporación a planta del personal del retén, el incumplimiento de los tiempos de respuesta de algunos miembros. De las 33 personas pertenecientes al citado retén y deben personarse en la instalación en un tiempo máximo de 60 minutos tras ser activados (hora de activación: 00:42 horas), un operario del programa de vigilancia radiológica se incorporó a planta a los 121 minutos tras su activación (02:43 horas) un ayudante técnico sanitario se incorporó a planta a los 63 minutos tras su activación (01:45 horas), un oficial de mantenimiento mecánico se incorporó a planta a 67 minutos tras su activación (01:49 horas), un oficial de mantenimiento eléctrico se incorporó a planta a los 62 minutos tras su activación (01:44 horas), un oficial de mantenimiento instrumentación se incorporó a planta a los 67 minutos tras su activación (01:49 horas), un oficial de mantenimiento mecánico se incorporó a planta a los 67 minutos tras su activación (01:49 horas), y un auxiliar de operación se incorporó a planta a los 67 minutos tras su activación (01:49 horas). La revisión 24 del Plan de Emergencia Interior (PEI) de Trillo, vigente desde el 1 de junio de 2020 hasta el 23 de diciembre de 2021, establece en su apartado sobre “Retén de emergencia” que el tiempo máximo previsto desde que se procede a la activación del retén hasta su presencia en el emplazamiento es, para cada uno de sus miembros, el siguiente: - 30 minutos para un monitor (técnico experto) en protección radiológica, y para 5 auxiliares de PCI (bomberos). - 60 minutos para el resto del personal del retén. Los casos descritos anteriormente suponen el incumplimiento de los plazos establecidos en el PEI. La Inspección comprobó asimismo que no se habían derivado acciones de la superación del tiempo máximo de incorporación del retén tras su activación de dichas personas.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de preparación de emergencias, que tiene objetivo asegurar que el titular es capaz de aplicar medidas adecuadas en el interior del emplazamiento para proteger la salud y seguridad de la población en el caso de una emergencia nuclear. Los casos descritos anteriormente suponen el incumplimiento de los plazos establecidos en el Plan de emergencia interior de CN Trillo. El hallazgo impacta sobre el componente transversal Funciones y responsabilidad, ya que de la información obtenida en el transcurso de la inspección se concluye que el titular no tenía definida claramente la función de activación de las organizaciones de emergencia, que es necesaria para abordar la misión de respuesta a emergencias de la organización; así mismo, la superación del tiempo de incorporación por varias personas indica que el personal y la dirección no fueron conscientes de su contribución a la seguridad y su responsabilidad hacia ella. Al haberse producido durante una emergencia categorizada como prealerta de emergencia, se clasifica directamente como de color verde.

Identificado por
CSN




 Pilar: Protección radiológica ocupacional

Fecha de la inspección
31-05-2021

Pilar de seguridad
Protección radiológica ocupacional

Importancia
Verde

Titulo
Sustitución de cambiador de calor del sistema de control de volumen sin estudio ALARA, superándose el criterio de dosis colectiva estimada.

Descripción del incumplimiento
La Inspección constató que durante el desarrollo de la recarga de combustible y dentro de la actividad relativa a Reparaciones en el sistema de control de volumen, estaba previsto el trabajo de sustitución del cambiador de calor, con una dosis colectiva estimada de 5,4 mSv/persona. El día 21 de mayo de 2021 el titular realizó una reestimación de dosis colectiva a 12 mSv/ persona. Esta nueva previsión de dosis colectiva supera el valor de dosis colectiva de 8 mSv/persona que es el criterio establecido en el procedimiento sobre “Estudios ALARA” en vigor, para realizar un estudio ALARA. El titular no realizó un estudio ALARA para este trabajo, sino que elaboró un estudio de optimización asociado al permiso de trabajo con radiaciones ya abierto para el trabajo de sustitución del intercambiador. El procedimiento sobre estudios ALARA establece que el estudio ALARA conlleva un análisis previo del trabajo en el que se consideran aspectos relacionados con el control radiológico, objetivos e indicadores ALARA y una lista de verificación de todos los puntos de interés durante la realización del trabajo, la necesidad de realizar su seguimiento y control durante la realización y de un análisis posterior tras su finalización. El estudio de optimización ligado al permiso de trabajo con radiaciones abierto para este trabajo tiene unos requisitos menos exigentes de seguimiento y control que el estudio ALARA.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al objetivo del pilar de seguridad de protección ocupacional cuyo objetivo asegurar la protección del público frente a exposiciones radiactivas causadas por efluentes líquidos y gaseosos, liberación inadvertida de sólidos radiactivos y transportes radiactivos en el interior de la instalación. Se incumple el procedimiento relativo a “Estudios ALARA”, ya que no se ha elaborado el estudio ALARA para el trabajo de sustitución del cambiador a pesar de que la revisión de la estimación de dosis superó el criterio de dosis colectiva que el procedimiento establece como obligatorio para apertura de estudio ALARA. El hallazgo se asocia al componente transversal Prácticas de trabajo y supervisión, ya que el titular no tuvo en cuenta la documentación disponible y no ha trabajado de forma rigurosa ni con actitud cuestionadora ante la situación planteada, al reestimar dosis colectiva de un trabajo a más de 8 mSv/persona y no utilizar técnicas de prevención de error (autocomprobación, verificación, etc.). La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como de color verde.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
30-06-2021

Pilar de seguridad
Protección radiológica ocupacional

Importancia
Verde

Titulo
Incumplimiento repetitivo de no uso de guantes en zona controlada

Descripción del incumplimiento
Durante la realización de la prueba de vigilancia de “Comprobación desconexión automática cargas magnéticas y prueba funcional de las válvulas de seguridad del sistema primario”, la Inspección residente observó que uno de los trabajadores que estaba manipulando distintos componentes del equipo de medida en las válvulas piloto de las válvulas de seguridad del presionador no llevaba los guantes de algodón exigidos en zona controlada, vistiendo solamente los guantes mecánicos. La clasificación radiológica del cubículo desde el que se estaba ejecutando la prueba era de Zona Controlada de Permanencia Limitada por riesgo de irradiación. Este trabajador realizó la misma actuación durante la misma prueba en la recarga anterior. La situación fue comunicada por la Inspección Residente al titular el cual abrió la No Conformidad para reforzar el uso de guantes en zona controlada. Comunicada la repetitividad del incumplimiento, el titular manifestó a la inspección que el jefe de Protección Radiológica (PR), antes y durante los trabajos, tuvo distintas reuniones con el trabajador para insistir en el uso de guantes de algodón en zona controlada o en caso necesario guantes de nitrilo. Visto que el trabajador volvió a incumplir las normas exigidas, el titular ha decidido no volver a permitir la entrada del trabajador en zona controlada.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al objetivo del pilar de seguridad de protección ocupacional cuyo objetivo asegurar la protección del público frente a exposiciones radiactivas causadas por efluentes líquidos y gaseosos, liberación inadvertida de sólidos radiactivos y transportes radiactivos en el interior de la instalación. El hecho de que un trabajador esté manipulando sin guantes de algodón un equipo en zona controlada es un incumplimiento del procedimiento relativo a utilización de protecciones generales en zona controlada: zonas de paso y cambio. Dicho procedimiento indica que el vestuario en zona controlada incluye, como mínimo, el uso de guantes textiles y que para aquellos trabajos que pudieran suponer un riesgo de contaminación superficial por vía seca se evalué la utilización de guantes de goma, nitrilo o similar. El hallazgo se asocia al componente transversal Prácticas de trabajo y supervisión en base a que el trabajador decide trabajar incumpliendo las normas de PR de manera repetitiva y tras las indicaciones explicitas del jefe de la Sección de PR. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como de color verde.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
31-05-2021

Pilar de seguridad
Protección radiológica ocupacional

Importancia
Verde

Titulo
Cumplimentación incorrecta de permisos de trabajo con radiaciones.

Descripción del incumplimiento
Según se constató durante la inspección, dentro de la actividad relativa a reparaciones en el sistema de control de volumen, estaba previsto el trabajo de sustitución del cambiador de calor para lo cual se disponía de dos Permisos de Trabajos con Radiaciones (PTR) específicos: uno de ellos con estudio de optimización y un segundo permiso que, de acuerdo con lo manifestado por los representantes del titular está asociado al anterior, para trabajadores que se incorporaron con posterioridad, según consta en el acta de inspección. En el primero de ellos está marcada la casilla de modificación, mientras que en el segundo la de reparación, por lo que parece que son trabajos diferentes. Asimismo, las secciones responsables de los trabajos de los dos permisos de trabajo son diferentes. Esta forma de actuación no está contemplada en el procedimiento relativo a permiso de trabajo con radiaciones en vigor, que tampoco contempla la existencia de permisos de trabajo con radiaciones asociados a un mismo estudio de optimización. Los dos PTR abiertos para este trabajo están incorrectamente cumplimentados: - En el primero de ellos, no están definidas todas las tareas a realizar, faltando las de dos áreas de trabajo. - En el segundo de ellos, no se definen las tareas a realizar en ninguna de las áreas y sí las protecciones adicionales. En el procedimiento relativo a PTR se establece que “Se indicarán las acciones que se han de llevar a cabo para conseguir una optimización de la dosis asociada al trabajo y se recogerán todas las observaciones que puedan incidir en una correcta ejecución y vigilancia de la actividad”. El titular ha procedido de manera no acorde al procedimiento al no definir totalmente acciones ni observaciones necesarias, ya que: - La cumplimentación de los PTR no se corresponde con las acciones realizadas por el Servicio de Protección Radiológica. En los dos PTR se especifica que no se requiere seguimiento del trabajo ni llevar el control de accesos ni de los tiempos de permanencia; sin embargo, el titular sí realizó el control de tiempos de acceso y salida de zona controlada de los trabajadores cumplimentando el formato correspondiente. - Se indica igualmente que la vigilancia de Protección Radiológica es periódica mientras que fue continua como demuestra el registro del titular. De acuerdo con el acta de inspección “El titular no disponía de registros de las reuniones de coordinación con los ejecutores del trabajo asociados a los PTR abiertos para este trabajo”, en contra de lo que establece el procedimiento.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al objetivo del pilar de seguridad de protección ocupacional cuyo objetivo asegurar la protección del público frente a exposiciones radiactivas causadas por efluentes líquidos y gaseosos, liberación inadvertida de sólidos radiactivos y transportes radiactivos en el interior de la instalación. Se incumple el procedimiento relativo a permiso de trabajo con radiaciones, ya que no se han recogido en los permisos de trabajo todas las observaciones que influyen en una correcta ejecución y vigilancia de actividades con distintos riesgos, y además en los PTR no han recogido el tipo de vigilancia que Protección Radiológica debía realizar durante su ejecución. El hallazgo se asocia al componente transversal Prácticas de trabajo y supervisión, ya que el titular no realiza de manera completa su trabajo diario al no actualizar los PTR con las medidas de protección adicionales correspondientes para cada actividad. Como resultado, el PTR no refleja las protecciones radiológicas acordes a las condiciones reales de contaminación superficial desprendible existentes. Las vigilancias radiológicas reales no son las prescritas en los PTR y se mantienen los errores en la cumplimentación. Asimismo no se han utilizado técnicas de prevención de error ni establecido un sistema de supervisión que permita detectar el fallo. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como de color verde.

Identificado por
CSN






pie