cabecera ir a inicio ir al sitio web de CSN
home Inicio | Histórico de Datos | Hallazgos
inicio Inicio
Hallazgos
Hallazgos de Trillo (Trimestre 2 año 2022)

UNIDADESSucesos iniciadoresSistemas de mitigacionIntegridad de barrerasPreparación para emergenciasProtección radiológica ocupacionalProtección radiológica del públicoElementos Transversales
TrilloVerde (2) Verde (14) Verde (1) Verde (4) Verde (2) Sin hallazgosSin hallazgos

Trimestre 2
Año 2022
Verde (1) Verde (3) Verde (1) Sin hallazgosVerde (2) Sin hallazgosSin hallazgos
Trimestre 1
Año 2022
Sin hallazgosVerde (6) Sin hallazgosVerde (1) Sin hallazgosSin hallazgosSin hallazgos
Trimestre 4
Año 2021
Verde (1) Verde (2) Sin hallazgosVerde (3) Sin hallazgosSin hallazgosSin hallazgos
Trimestre 3
Año 2021
Sin hallazgosVerde (3) Sin hallazgosSin hallazgosSin hallazgosSin hallazgosSin hallazgos

 Pilar: Sucesos iniciadores

Fecha de la inspección
18-07-2022

Pilar de seguridad
Sucesos iniciadores

Importancia
Verde

Titulo
Parada automática de turbina por superación de un criterio de aceptación en prueba

Descripción del incumplimiento
A las 18:04 horas del 18/06/2022, instantes después del acoplamiento tras la recarga, la central se encontraba con potencia térmica de 25.4 % y eléctrica de 30 MWe. En ese momento se activó la señal de protección a tierra del estator por corrientes de fuga superiores a su valor de tarado de 8mA. Esto supuso la parada automática de la turbina (TUSA) y la apertura del interruptor de generación. Estabilizada la planta, el titular se dispuso a investigar la causa de lo ocurrido revisando los valores de corrientes de fuga en vacío medidos con el nuevo interruptor de generación instalado en la recarga. Esta medida se realiza antes del acoplamiento en base a un procedimiento de “Pruebas eléctricas de parada y arranque de planta”. El titular comprobó que la corriente que se midió en vacío fue de 5.6mA, superior a los 3.2mA que históricamente se venían midiendo con el interruptor antiguo y asimismo significativamente superior al valor que se establece como criterio de aceptación en dicho procedimiento (aproximadamente el 50 % del valor de tarado del relé de protección que es de 8 mA, es decir 4 mA). Con este resultado el titular decidió continuar con el acoplamiento que posteriormente derivó en el TUSA. El aumento de la corriente de fuga con el nuevo interruptor de generación se debe a la disposición de dos paquetes de condensadores que el nuevo modelo tiene aguas arriba y aguas abajo del interruptor. Es por ello que al valor de corriente en vacío (5.6mA) hay que sumar la contribución de los condensadores situados aguas abajo y el resto de fugas generadas hasta el parque. Con estas contribuciones se superó el valor de tarado de 8mA del relé de protección generándose la señal de protección y el disparo de la turbina.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de los sucesos iniciadores cuyo objetivo es limitar la frecuencia de aquellos sucesos que desafían la estabilidad de la planta y demanda las funciones críticas de seguridad tanto durante la parada como en las operaciones a potencia. Se produjo un incumplimiento de los criterios de aceptación del procedimiento de “Pruebas eléctricas de parada y arranque de planta”, dando por bueno un valor que superaba ampliamente el indicado como adecuado. Como consecuencia de este comportamiento se produjo un disparo de turbina. El hallazgo tiene asociado el componente transversal Toma de decisiones, ya que el titular toma la decisión no conservadora de continuar con el acoplamiento tras identificar una superación de un criterio de aceptación de prueba. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que este hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y lo categoriza como verde, en base a que el disparo de turbina no acarreó el disparo del reactor y no se vieron afectados otros sistemas de seguridad.

Identificado por
Autorrevelado




Fecha de la inspección
28-09-2021

Pilar de seguridad
Sucesos iniciadores

Importancia
Verde

Titulo
Archivo incompleto en sala de control con la recopilación de las modificaciones temporales que permanecían abiertas

Descripción del incumplimiento
Por parte de la Inspección se realizó en sala de control una revisión documental de alcance parcial para comprobar el cumplimiento con lo requerido por el apartado octavo, puntos segundo y séptimo, de la Instrucción del Consejo IS-21 sobre requisitos aplicables a las modificaciones en las centrales nucleares, resultando que el titular no pudo demostrar la existencia de un archivo completo con la recopilación de las modificaciones temporales que permanecían abiertas junto con sus análisis previos y evaluaciones de seguridad aplicables. Durante la citada revisión documental de alcance parcial la Inspección también comprobó que una de las alteraciones temporales de planta no tenía establecido un hito concreto para su finalización, y que tampoco se disponía físicamente en sala de control del análisis previo y de la evaluación de seguridad correspondientes, aunque se encontraban fácilmente accesibles a través del sistema informático documental. La Instrucción del Consejo IS-21 “Requisitos aplicables a las modificaciones en las centrales nucleares”, que, en su apartado octavo, establece en sus puntos segundo y séptimo respectivamente: “Las modificaciones temporales junto con su análisis previo y evaluación de seguridad, cuando aplique, deberán ser recopiladas en un único archivo disponible en la sala de control mientras se encuentren abiertas”. “El tiempo máximo de permanencia de una modificación temporal deberá quedar establecido en la propia modificación fijándose un hito concreto para la finalización de la misma,…”.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al objetivo del pilar de seguridad de los sucesos iniciadores cuyo objetivo es limitar la frecuencia de aquellos sucesos que desafían la estabilidad de la planta y demanda las funciones críticas de seguridad tanto durante la parada como en las operaciones a potencia. Los hechos descritos suponen un incumplimiento de la Instrucción del Consejo IS-21 “Requisitos aplicables a las modificaciones en las centrales nucleares”, que, en su apartado octavo, establece en sus puntos segundo y séptimo. Asimismo, los hechos descritos suponen el incumplimiento del procedimiento del titular sobre “Control de las Alteraciones de Planta”, en el que se identifican los requisitos aplicables de la IS-21. El hallazgo tiene asociado el componente trasversal Prácticas de trabajo y supervisión, ya que el titular no tuvo en cuenta la documentación aplicable disponible en la central, que identificaba los requisitos aplicables de la IS-21. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que el hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como de color verde.

Identificado por
CSN

Acta 1011





 Pilar: Sistemas de mitigacion

Fecha de la inspección
10-12-2021

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
No apertura de no funcionalidades de equipos recogidos en el Manual de requisitos de funcionalidad

Descripción del incumplimiento
Durante una inspección se revisaron los siguientes trabajos desde el punto de vista de apertura de “no funcionalidades”, detectándose las siguientes desviaciones: - Orden de trabajo que indica “Bloqueada pantalla HVAC del CAGE. No se puede acceder. Arreglar”. El estado del equipo indica “Pantallas de operación con usuario bloqueados (Todos)”, y en las acciones correctivas “Se vuelve a cargar el software de los sistemas de control. Desactivada opción de bloqueo por error de password” ya que la causa de la anomalía fue “Bloqueo por error al introducir los password”. El sistema de ventilación del Centro Alternativo de Gestión de emergencias (CAGE) está requerido funcional en el Manual de Requisitos de Funcionalidad de Equipos de Gestión de Daño Extenso. El titular no abrió no funcionalidad del sistema HVAC por pérdida de la pantalla de acceso al mismo. - En la “Prueba Periódica de la Ventilación del CAGE” del 30/04/19: indica para la compuerta UV86S303 “PT 1027280. No recibe retroaviso”. El titular da por satisfactoria la prueba, pero abrió una No- conformidad, el 02/05/19, “V/UV86S303 no recibe retroaviso”. El titular no abrió no funcionalidad asociada, a pesar de que esta válvula es requerida para la funcionalidad de la ventilación del CAGE, - Orden de trabajo relativa una bomba diésel portátil: “Junta en mal estado de la tubería de aspiración de la UJ00D002”. El estado del equipo señala “junta tórica cierre manguerote aspiración UJ00D002, mordida en mal estado” y en acciones correctivas “desmontar junta tórica aspiración UJ00D002” y montar nueva junta. El titular emitió no funcionalidad. - Orden de trabajo relativa a una bomba diésel portátil: “junta en mal estado” siendo la acción correctiva “se cambia junta”. El titular no emitió no funcionalidad. - La gama de “Revisión de ruedas del remolque” de frecuencia 6M no se cumplió en los casos varias ocasiones. La cabeza tractora es requerida funcional en el Manual de requisitos de funcionalidad de operación, pero el titular no abrió no funcionalidades.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de los sistemas de mitigación, que tiene como objetivo asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. El hallazgo supone un incumplimiento del Manual de requisitos de Funcionalidad de equipos de gestión de daño extenso en los siguientes apartados: - Definiciones: funcional/funcionalidad: Un sistema, equipo o estrategia está funcional, o tiene funcionalidad, cuando es capaz de realizar su función designada o pretendida. Implícito en esta definición está el supuesto de que toda la instrumentación necesaria, así como otro equipo auxiliar asociado, requerido es también capaz de realizar su(s) respectiva(s) función(es) de apoyo. - Instrucciones. “Causas que pueden originar una no-funcionalidad: - Que un equipo o sistema esté en descargo o fuera de servicio. - Malfunción o fallo del equipo o sistema. El hallazgo no tiene asociado ningún componente trasversal. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que este hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y lo categoriza como verde.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
10-12-2021

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Errores en pruebas y mantenimientos de los recombinadores autocatalíticos pasivos

Descripción del incumplimiento
En la revisión del proceso de gestión de los recombinadores autocatalíticos pasivos (PAR) la Inspección detectó los errores en el procedimiento “Prueba de los recombinadores autocataliticos pasivos del XP40”, errores en la ejecución del mismo y errores de mantenimiento que se relacionan a continuación. Errores en el procedimiento de prueba: - Ausencia de criterios de aceptación para las placas inspeccionadas y criterios de actuación para el resto de placas en función de los resultados de las inspeccionadas. - No existe criterio de aceptación asociado al número de placas no aceptables en un PAR considerando el margen respecto al diseño del PAR/análisis en accidente. - Ausencia de criterios de aceptación para el examen visual de la lámina catalítica. Errores en mantenimientos, entre otros identificados en el acta de inspección: - 09/06/14. El titular durante la ejecución del procedimiento en el año 2014, para uno de los recombinadores detectó que dos de las láminas se encontraban deterioradas, pero no procedió a sustituirlas, posponiendo dicho cambio a la siguiente recarga de 2015. El titular no abrió acción en el programa de acciones correctivas, ni condición anómala. - 18/05/15. El titular cambió tres láminas en el recombinador. El titular no abrió acción en el programa de acciones correctivas, ni condición anómala.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de los sistemas de mitigación, que tiene como objetivo asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. El hecho de que el procedimiento no cuente en algunos casos concretos, con criterios de aceptación supone un incumplimiento del Manual de garantía de calidad. El titular detectó en varias situaciones placas degradadas y no abrió incidencia alguna al respecto, lo que supone un incumplimiento del procedimiento de planta relativo a “Sistema de gestión de acciones”. El titular no realizó una evaluación de funcionalidad en 2014 cuando encuentra láminas deterioradas, deformadas o mal insertadas y pospone el mantenimiento un año sin evaluar el efecto de láminas deterioradas. Esto supone un incumplimiento del procedimiento de planta sobre “Determinación de operabilidad y condiciones anómalas de estructuras, sistemas o componentes” El hallazgo tiene asociado el componente transversal Toma de decisiones, ya que, ante los errores detectados, el titular no tomó las decisiones siguiendo los procesos sistemáticos de órdenes de trabajo, Programa de acciones correctivas o condiciones anómalas con los que cuenta Trillo. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que este hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y lo categoriza como verde.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
18-07-2022

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Realización de pruebas y alteraciones en equipos de seguridad sin procedimiento de prueba debidamente aprobado y sin la correspondiente aprobación previa del Comité de seguridad nuclear de la central

Descripción del incumplimiento
Durante la subida de carga después de la parada por recarga, antes de entrar en el estado operativo 3, se detectó una fuga por una válvula de aislamiento entre el sistema de refrigerante del reactor y el sistema de inyección de seguridad. Como consecuencia se detuvo la subida y se procedió a reducir presión en el primario para investigar las causas, realizando el descargo para desmontar la válvula. Como medida correctora se colocaron unas arandelas de expansión para permitir un mejor ajuste de cierre del obturador. Realizada esta operación se comprobó que la válvula abría y cerraba en todo su recorrido y se procedió a cuantificar la fuga, que resultó ser menor a la considerada como aceptable, por lo que se decidió reiniciar la subida de carga. Posteriormente, estando la planta en estado operativo 2, se detectó una segunda fuga en la otra válvula de aislamiento de la misma redundancia entre el sistema refrigerante del reactor y el sistema de inyección de seguridad). Se actuó de la misma manera que con la anterior válvula. Para llevar a cabo estas actividades el titular empleó un documento que no tiene rango de procedimiento o de orden al turno, no está firmado por ningún responsable y, por lo tanto, no hay constatación de que las maniobras en él descritas estén debidamente analizadas en su significación para la seguridad, ni revisadas por personal responsable de ello. Por otra parte, la alteración de planta que se realizó, consistente en la “Instalación de dos arandelas en posición 3.4 de plano 20425830-1 para mejora de la compresibilidad de las cuñas posición de la válvula TH53S001” fue instalada antes de ser aprobada en el Comité de seguridad nuclear de la central (CSNC) correspondiente. El departamento de operación realizó en varios turnos pruebas sobre equipos de seguridad, como son las dos válvulas citadas en el apartado anterior para verificar el cumplimiento de su función recogida en las especificaciones técnicas de funcionamiento. El hecho de que el titular procediera a realizar esas comprobaciones sin que dichas maniobras estuvieran soportadas por un documento de prueba formal analizado y revisado es un incumplimiento.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de los sistemas de mitigación, que tiene como objetivo asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. El hallazgo supone un incumplimiento de: - Manual de garantía de calidad. En el apartado 4. “Control de procesos de explotación” se indica, sobre los programas de pruebas en estructuras, sistemas y componentes que “Las pruebas serán realizadas siguiendo procedimientos escritos y aprobados, dichos procedimientos incluirán prerrequisitos, instrucciones técnicas y de seguridad, tipo de instrumentación a utilizar y criterios de aceptación, conformes con el diseño y las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento”. - Procedimiento sobre “Control de las alteraciones de planta” que indica que “Las Alteraciones de Planta sobre sistemas de seguridad serán revisadas por el Comité de Seguridad de la Central y aprobadas por el director de la Central. El hallazgo tiene asociado el componente transversal Toma de decisiones ya que el titular no tomó decisiones conservadoras destinadas a detener la instalación de la Alteración de Planta hasta obtener la aprobación del CSNC y a desarrollar un procedimiento formal de pruebas. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que este hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y lo categoriza como verde.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
28-09-2021

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Ejecución de órdenes de trabajo con campos de primer nivel sin especificar.

Descripción del incumplimiento
La Inspección realizó una revisión de la modificación de diseño relativa al “Sistema de control de configuración alta de datos de clasificación”, cuya finalidad es identificar y corregir las discrepancias entre la base de datos de mantenimiento y la base de datos del sistema de control de configuración. Esta última contiene la información de clasificación de los equipos. El titular había detectado que, en la base de datos de mantenimiento, se habían ejecutado numerosas órdenes de trabajo sobre elementos de la central que no especificaban en el campo correspondiente, si se estaba actuando sobre elementos relacionados con la seguridad o si a estos elementos les correspondía algún tipo de calificación sísmica o ambiental. El titular indicó que la base de datos a la que se debe dar crédito frente a la de mantenimiento, es la del Sistema de control de configuración desarrollada para las actividades de ingeniería. Sin embargo, la Inspección comprobó que la base de datos de mantenimiento se sigue utilizando para otras actividades cuando están relacionadas con mantenimiento: emisión de gamas de preventivo y correctivo y de procedimientos de vigilancia, compra de elementos por reposición, aspectos relacionados con la inspección en servicio y listados de equipos). El titular descartó un posible impacto en la seguridad sobre el proceso de gestión de órdenes de trabajo y la ejecución de los mismos, en base a que las acciones que identifica la orden de trabajo (aunque alguno de los campos de una orden de trabajo determinada esté vacío), se realizan de acuerdo con los procedimientos de planta y con los requisitos de garantía de calidad aplicables. Indicó que, como medida compensatoria para los mantenimientos, hasta la plena implantación de la modificación de diseño, se han reforzado los controles para que en caso de que el campo de primer nivel (relacionado con la seguridad, calificación sísmica y ambiental) apareciera vacío, mantenimiento debe asegurar la calidad del trabajo como si se trabajase con equipos de seguridad. Sin embargo, esta medida compensatoria no está documentada ni procedimentada. El titular añadió que, en caso de duda, Mantenimiento consultaría a Ingeniería, pero tampoco se pudo mostrar un documento donde se reflejasen estas consultas. Por último, la central transmitió a la Inspección que dejar un campo en blanco significa que está pendiente su clasificación y que no supone la ausencia de requisitos o que ese campo tenga el valor más bajo.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de los sistemas de mitigación, que tiene como objetivo asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. Los hechos descritos suponen el incumplimiento de la Instrucción del Consejo IS-26 “Requisitos básicos de seguridad nuclear aplicables a las instalaciones nucleares” que dice: “Se establecerá un proceso de control de los documentos y registros” y de la Instrucción del Consejo IS-19 “Requisitos del sistema de gestión de las instalaciones nucleares” que, establece: “Se identificará cada producto con el fin de asegurar su uso apropiado. Cuando la trazabilidad sea un requisito, se deberá controlar y registrar la identificación asignada a cada producto, que será única e inequívoca durante su ciclo completo de vida”. El hallazgo tiene asociado el componente trasversal Resolución de problemas y áreas de mejora,ya que estando identificada y evaluada la problemática, el titular no dedicó los recursos suficientes para la implantación de las acciones necesarias. El Comité de Categorización de Hallazgos) celebrado el 07/04/2022 acordó categorizar la ejecución de órdenes de trabajo con campos de primer nivel sin especificar, como hallazgo de color verde, de muy baja importancia para la seguridad.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
31-03-2022

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Ausencia de procedimiento requerido en especificación técnica de funcionamiento.

Descripción del incumplimiento
Durante una revisión documental, la Inspección residente identificó que en una Especificación Técnica de Funcionamiento administrativa se recoge lo siguiente:  “El personal de turno estará sometido al régimen de la norma administrativa correspondiente a la organización y funcionamiento de los turnos. Con el fin de evitar que dicho personal realice un número excesivo de horas se cumplirán los siguientes criterios: 1. No se permitirá trabajar a una persona más de 16 horas seguidas, excluyendo el tiempo de cambio de turno. 2. No se permitirá a una persona trabajar más de 16 horas en un período de 24 horas, ni más de 24 horas en un período de 48 horas, ni más de 72 horas en una semana, excluyendo el tiempo de cambio de turno. 3. El descanso mínimo garantizado entre períodos de trabajo será al menos de 8 horas, incluyendo el tiempo de cambio de turno”.  La transgresión de estos requisitos puede ser autorizada excepcionalmente por el director de la central, de acuerdo con procedimientos establecidos. En relación con el último párrafo, la Inspección Residente confirmó que el titular no dispone de los procedimientos establecidos que permitan gestionar la excepcionalidad que contempla la especificación técnica de funcionamiento. Esta situación fue comunicada al titular el 13/01/2022. El titular manifestó en los comentarios al acta que procedería a revisar el procedimiento sobre “Normas administrativas de organización y funcionamiento del personal en régimen de turno” para contemplar lo indicado en la especificación administrativa mencionada. Estos comentarios se recibieron en el CSN el 27/04/2022, casi tres meses después de la comunicación de la desviación.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de los sistemas de mitigación, que tiene como objetivo asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. El hecho de no disponer de un procedimiento que la Especificación Técnica de Funcionamiento requiere para la gestión de situaciones excepcionales que pudieran desviarse de lo previsto en ella es un incumplimiento. El hallazgo tiene asociado el componente transversal Recursos. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que este hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y lo categoriza como verde, en base a que la inspección residente ha realizado un seguimiento de los turnos sin identificar ninguna superación de los tiempos definidos en la norma administrativa.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
30-11-2021

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Retraso en notificar un suceso notificable, según la IS-10.

Descripción del incumplimiento
El 12/05/2021 se identificó un error en la definición de un descargo emitido para trabajos de mantenimiento correctivo en una bomba del sistema de evacuación de calor residual tras haberse identificado una fuga por el sello. El descargo incluía innecesariamente el circuito de sellos de la bomba de refrigeración de emergencia de la Piscina de Combustible Gastado (PCG) del mismo tren y ello implicaba que se declarase inoperable el tren correspondiente de emergencia de refrigeración de la PCG. En el momento en que se produce esta declaración de inoperabilidad, se encontraba fuera de servicio el otro tren de emergencia de refrigeración de la PCG. En esta situación, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, referidas al subsistema de refrigeración de la PCG, a partir del momento del descubrimiento de la situación y al encontrarse las dos bombas de refrigeración inoperables, se debe de recuperar inmediatamente uno de los trenes. La central emitió el informe de suceso notificable a las 14:30 horas del 12/05/2021, notificando el suceso por el criterio D3 según la instrucción IS-10 del CSN "situación no permitida por las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento". La Inspección indicó que, de acuerdo con la IS-10, los sucesos categorizados como D3 deben notificarse al CSN en un espacio de una hora. La notificación del suceso se produjo seis horas después de la identificación del mismo. Trillo dispone del procedimiento interno “Comunicaciones a realizar con la administración”, que define claramente las responsabilidades y metodología a seguir para cumplir con los requisitos de la instrucción IS-10, incluyendo los plazos aplicables según las distintas categorías de sucesos notificables. El retraso de la notificación al CSN por D3 se puede explicar por una falta de adherencia al procedimiento interno mencionado.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de los sistemas de mitigación, que tiene como objetivo asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. Se incumple lo establecido en el procedimiento de “Comunicaciones a realizar con la Administración” donde se establecen los criterios de notificación de sucesos al Consejo, y concretamente en lo que se refiere la notificación en plazo del criterio D.3 (“Cualquier operación o condición no permitidas por las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento de la central”) establecido en la Instrucción del CSN IS-10. Teniendo en cuenta que el plazo de notificación es de una hora para sucesos categorizados como D.3 y no formar parte de las excepciones listadas en la instrucción, la notificación del suceso se produjo con un retraso de cinco horas. El hallazgo tiene asociado el componente transversal Prácticas de trabajo y supervisión, ya que una vez detectada la inoperabilidad de los dos trenes de refrigeración de emergencia de la PCG no se cumplió con el procedimiento interno de notificación al CSN, lo cual puede ser consecuencia de un inadecuado sistema de prácticas de trabajo y de supervisión en la central. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que este hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y lo categoriza como verde.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
31-03-2022

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Inadecuado tratamiento de alarma repetitiva en el almacenamiento temporal individualizado de contenedores

Descripción del incumplimiento
Durante los días 21 y 22 de enero de 2022 apareció de forma intermitente, pero mantenida una alarma que se activa por señales procedentes del Almacenamiento Temporal Individualizado (ATI) y puede ser enviada desde diversos sistemas. Como su origen no se puede discriminar desde sala de control principal, el Manual de Operación de Trillo pide, entre otras medidas, desplazarse a la sala de control del almacén de contenedores para determinar su procedencia. Desplazado el personal al ATI, el titular comprobó que el origen de la alarma era debido al fallo de la baliza de radiación neutrónica de área. El titular decidió entonces limitar a una vez por turno la comprobación en el ATI cuando la alarma continuaba apareciendo de forma repetitiva y mantenida. La señal de malfunción dejó de aparecer el 22/01/2022. El departamento de Protección Radiológica realizó una verificación del buen funcionamiento de la baliza sin identificar ninguna discrepancia.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de los sistemas de mitigación, que tiene como objetivo asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. El hecho de que el titular decidiera limitar a una vez por turno el desplazamiento al ATI cuando la alarma estaba apareciendo de manera repetitiva y mantenida supone un incumplimiento de la medida asociada a la alarma del Manual de Operación Aplicable, en el cual se indica que se ha de desplazarse a la sala de control del almacén de contenedores para determinar la causa de la alarma y revisar tanto el panel como el ordenador de supervisión de los monitores de radiación. El hallazgo tiene asociado el componente transversal Toma de decisiones, ya que ante un fallo de instrumentación que podría enmascarar la detección en sala de control de otra posible mal función en el ATI. El titular tomó la decisión de limitar a una vez por turno la verificación en campo de la ausencia de otra posible discrepancia desviándose de lo previsto en el manual de operación y sin un análisis justificativo que soportase dicha decisión. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que este hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y lo categoriza como verde porque no se produjo ningún otro fallo que pudiera haberse visto enmascarado por la alarma asociada a la baliza.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
31-03-2022

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Procedimiento de condiciones meteorológicas adversas incompleto.

Descripción del incumplimiento
La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) tiene fijado para la zona del emplazamiento de la central el umbral de -6ºC para activar el aviso amarillo por bajas temperaturas. El 28 de enero de 2022 AEMET activó el aviso por heladas intensas en la provincia de Guadalajara. El titular no aplicó el procedimiento “Actuaciones a realizar para condiciones meteorológicas adversas”. En dicho procedimiento se definen fuertes heladas como aquellas que pudieran provocar congelación en equipos y/o sistemas que se encuentran a la intemperie, que son importantes para la seguridad. Su aplicación queda a juicio del jefe de turno, ya que no se indican temperaturas umbral a partir de las cuales comenzar su ejecución. Las acciones definidas para fuertes heladas son: - Comprobar el correcto funcionamiento de los circuitos de trazado eléctricos. - Realizar una comprobación de la integridad del aislamiento térmico de tuberías que se encuentran a la intemperie. - Realizar con mayor frecuencia inspecciones (al menos dos veces durante el turno) realizadas por los auxiliares en los sistemas que se encuentran a la intemperie. - Es necesario incorporar al personal del retén de emergencia. El hecho de que el procedimiento mencionado no disponga de criterios claros para su aplicación en condiciones de bajas temperaturas dio lugar a que en una semana de muy bajas temperaturas en la que AEMET llegó a declarar condiciones de alerta amarilla no se aplicasen las medidas establecidas para fuertes heladas. La redacción incompleta de un procedimiento de seguridad es un incumplimiento del apartado 5 “Instrucciones” del procedimiento “Gestión Documental” al no describir claramente cómo se debe llevar a cabo una actividad o proceso.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de los sistemas de mitigación, que tiene como objetivo asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. La redacción incompleta de un procedimiento de seguridad es un incumplimiento del apartado 5 “Instrucciones” del procedimiento de la central “Gestión Documental” al no describir claramente cómo se debe llevar a cabo una actividad o proceso. El hallazgo tiene asociado el componente transversal Recursos, ya que el titular no dispone de procedimientos de seguridad con la calidad suficiente para hacer frente a posibles contingencias derivadas de condiciones meteorológicas adversas. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que este hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y lo categoriza como verde porque el hallazgo no ha afectado a la función de seguridad de los equipos y su justificación se basa en que durante los días de fuertes heladas no se observó el fallo de ningún equipo de seguridad demandado.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
31-03-2022

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Inadecuado registro de maniobras en el libro oficial de operación

Descripción del incumplimiento
Durante las distintas revisiones del libro de operación, la Inspección residente observó que algunas maniobras de equipos relacionados con la seguridad no estaban adecuadamente registradas. El 25/03/2022, durante el mantenimiento sobre el diésel de la redundancia 3, el titular se vio obligado a realizar el alineamiento en exclusiva de la redundancia 4 por redundancia 3 entre la 01:05 y las 03:00 horas. Estas maniobras están registradas en el libro oficial de operación. Finalizados los trabajos el titular decidió deshacer los alineamientos en exclusiva de la redundancia 4 en torno a las 12:00 h. El jefe de turno no recogió estas maniobras en el libro de oficial de operación. En trimestres anteriores también se han observado deficiencias en la adecuada cumplimentación del libro de operación. Entre ellas, el 08/07/2021 apareció la alarma de alta temperatura en la piscina del agua de alimentación auxiliar, redundancia 1 y Operación procedió a declarar su inoperabilidad. En torno a las 18:20 horas Operación realizó el alineamiento en exclusiva de la redundancia 4 del sistema como redundancia 1. El jefe de turno no registró este alineamiento en el libro oficial de operación.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de los sistemas de mitigación, que tiene como objetivo asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. La inadecuada cumplimentación del libro de operación al no registrar alineamientos de equipos de seguridad, supone el incumplimiento del procedimiento “Cumplimentación del libro de operación”. Más concretamente, el procedimiento indica que en el apartado “Descripción” de cada hoja del libro se deben anotar cronológicamente todas las operaciones relevantes que se realizan durante el turno. El hallazgo tiene asociado el componente transversal Prácticas de trabajo y supervisión, ya que de manera repetitiva los jefes de turno no registran adecuadamente las maniobras de alineamiento en el libro de operación. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que este hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y lo categoriza como verde, porque los sucesivos errores en los registros del libro no han supuesto la pérdida real de la función de los sistemas implicados.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
31-12-2021

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Preacondicionamiento en prueba de vigilancia

Descripción del incumplimiento
El 24/11/2021, el titular declaró inoperable un generador diésel de salvaguardias para la realización de un correctivo programado que tenía como objetivo reparar unas sondas de temperatura y reparar una pequeña fuga y cambiar el aceite de un regulador mecánico. Las intervenciones se realizaron durante el día, y a las 15:10 horas el titular comenzó a realizar la prueba de vigilancia “Prueba funcional de los generadores diésel de salvaguardias”. Durante la misma se arranca el diésel por grupo funcional, se lleva al 25% de potencia y tras 10 minutos se eleva la potencia hasta el 80%. Al alcanzar dicho valor aparecieron oscilaciones de potencia que desaparecieron en los 10 minutos siguientes. El operador continuó con la prueba sin identificar ningún otro síntoma. La prueba se dio como no válida. Analizada la situación, el titular decidió realizar un nuevo arranque durante la mañana del 25/11/2021. La prueba, considerada como post mantenimiento, buscaba comprobar si el comportamiento del diésel se volvía a repetir. A las 11:14 horas el personal de Operación arrancó el diésel, se mantuvo 10 minutos al 25% y, a continuación, se subió potencia hasta el 80% donde se mantuvo otros 30 minutos. El diésel fue parado a las 12:34 horas. Durante la prueba no se observó ninguna oscilación de potencia. A continuación, a las 12:46 horas, el titular volvió a arrancar el equipo para realizar de nuevo la prueba de vigilancia. El tiempo de arranque del diésel recogido en el protocolo fue de 8,42 segundos y corresponde con el arranque de las 12:46 horas. Finalizada con éxito la prueba, el generador diésel se volvió a declarar operable a las 15:45 horas. Desde el departamento de Mantenimiento, se informó a la Inspección que probablemente se hubiera generado una acumulación de aire en el regulador durante la sustitución del aceite y que esa burbuja generó su inadecuado funcionamiento.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de los sistemas de mitigación, que tiene como objetivo asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. Se define como preacondicionamiento inaceptable aquella actividad desarrollada antes o durante la prueba que puede alterar uno o más de los parámetros considerados como criterios de aceptación. El hecho de arrancar el generador diésel minutos antes de la realización de un procedimiento de vigilancia puede alterar los resultados de la prueba, en especial el tiempo de respuesta del equipo, y por ello se considera preacondicionamiento inaceptable. El preacondicionamiento de la prueba supone un incumplimiento del capítulo 11 del Manual de Garantía de Calidad, en lo referente a “Control de pruebas”, dado que en la planificación no se han tenido en cuenta acciones que impidieran potenciales situaciones que puedan alterar el resultado de las pruebas periódicas de vigilancia. El hallazgo tiene asociado el componente transversal “Planificación y coordinación del trabajo”, ya que el titular no planificó adecuadamente la prueba esperando a que el generador diésel alcanzase las condiciones en las que habitualmente se mantiene a la espera de ser demandado. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que el hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como de color verde.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
31-12-2021

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
No apertura de condición anómala en plazo

Descripción del incumplimiento
El 05/11/2021, el titular identificó que un ventilador del sistema de ventilación de áreas controladas presentaba ruidos en la zona del protector de las correas. Tras una medida de vibraciones observó que, en el cojinete del motor del lado opuesto al acoplamiento, los valores de vibraciones eran de 8,5 mm/s RMS. Estos valores estaban por encima del valor de alarma de 7 mm/s RMS, aunque por debajo del de referencia de fallo de 11mm/s RMS. Ambos valores (alarma y fallo) se recogen en la norma industrial VDI-2056. Los valores históricos de vibración en este punto están entre 5-6 mm/s RMS. El titular programó la intervención del equipo para el 29/11/2021. A las 04:28 del citado día, Operación dejó inoperable el ventilador de extracción general TL20D111 para su intervención. Finalizados los trabajos, el titular no pudo reducir los valores de vibraciones por debajo del valor de alarma (7 mm/s RMS) en dos puntos: cojinete del motor lado opuesto al acoplamiento y cojinete del motor del lado del acoplamiento. El titular decidió devolver la operabilidad del equipo realizando su procedimiento de vigilancia y abrir una condición anómala en la que se analizasen las vibraciones identificadas en los dos puntos que superan la alarma. Tras la realización del procedimiento de vigilancia con resultado satisfactorio declaró operable el ventilador justificando su operabilidad en base a lo siguiente: “Las vibraciones observadas en el ventilador, si bien son más elevadas de las observadas anteriormente, están dentro de los márgenes establecidos de referencia de “fallo”, a partir de los cuales podría estar comprometido el funcionamiento del equipo a corto plazo”.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de los sistemas de mitigación, que tiene como objetivo asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. Entre los días 05/11/2021 y 29/11/2021 se produjo un incumplimiento de la guía “Determinación de operabilidad y condiciones anómalas de estructuras, sistemas o componentes” al no evaluarse la operabilidad del ventilador, una vez observado la superación del valor de alarma definido en la norma. A posteriori, una vez intervenido el ventilador, el titular sí analizó la operabilidad del equipo bajo la cobertura de una condición anómala en la misma situación (superación de valores de alarma en las vibraciones del componente). En la condición anómala se concluía que, aunque operable, el equipo estaba degradado. El hallazgo tiene asociado el componente transversal Evaluación de problemas y áreas de mejora, ya que el titular no analizó la degradación del equipo una vez superado el valor de alarma definido en la norma. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que el hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como de color verde.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
29-07-2021

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
No apertura de una condición anómala por fiabilidad reducida en registradores de sala de control

Descripción del incumplimiento
Durante el proceso de seguimiento de fallos requeridos por la Regla de Mantenimiento, el titular contabilizó 6 fallos funcionales en dos registradores de la Instrumentación utilizada en procedimientos de emergencia y de post-accidente, en fechas que van desde el 05/06/2017 al 04/01/2021. Estos registradores de Sala de Control están instalados de origen, eran de tipo multipunto electromecánicos, y eran los únicos de este modelo instalados en la planta. Con la ocurrencia de los tres primeros fallos, el titular realizó el informe de determinación de causa concluyendo como causa básica de los tres sucesos el envejecimiento de los registradores y adicionalmente la obsolescencia, ya que no se podían reponer por unos nuevos al no existir en el mercado. Los sucesos supusieron además la superación del criterio de fiabilidad de dos fallos funcionales por ciclo. El titular clasificó los tres sucesos como evitables por mantenimiento y decidió pasar el tramo a vigilancia (a)(1). Como acción correctora, el 25/07/2018, el titular dio de alta la acción de “Realizar evaluación de repuesto alternativo para los registradores instalados”. Una acción similar a esta se había tomado con anterioridad para otros modelos de registradores electromecánicos del mismo fabricante instalados en otras posiciones. En mayo de 2019 fue aprobado un repuesto de los registradores sísmicamente calificado de otro fabricante y se procedió a cerrar la acción correctora. El titular pasó el tramo de vigilancia (a)(1) a (a)(2) con fecha noviembre de 2019, por considerar realizadas las acciones identificadas y no haberse producido posteriores fallos hasta esa fecha. Sin embargo, no se había ejecutado la sustitución de los componentes como acción correctiva, sino una acción de evaluación que no ofrecía garantía alguna de evitar la repetición de los fallos. Posteriormente, ante la ocurrencia de los fallos 4 y 5 el titular realizó un nuevo análisis de determinación de causa, con fecha de aprobación el 23/11/2020. En este informe se vuelve a determinar como causa de los fallos el envejecimiento y la obsolescencia de los modelos instalados, concluyéndose que es necesario volver a poner el tramo en vigilancia (a)(1), y consecuentemente establecer acciones y objetivos de comportamiento adicionales. La acción relevante identificada fue el suministro de los modelos de registradores alternativos ya aprobados en mayo de 2019 para proceder a su instalación en planta. Los nuevos registradores se recibieron en almacén el 26/10/2020 y que fueron instalados finalmente en la parada no programada de febrero de 2021. Cuando ocurrió sexto fallo, en enero de 2021, el tramo estaba en vigilancia (a)(1). La inspección preguntó si el titular había abierto alguna condición anómala hasta que se montaran los nuevos registradores. Los representantes del titular respondieron que, tras la evaluación por el Panel de condiciones anómalas, no se consideró necesaria la apertura de condición anómala

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al objetivo del pilar de seguridad de los sistemas de mitigación cuyo objetivo es asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. Se incumple el procedimiento del titular sobre “Determinación de operabilidad y condiciones anómalas de estructuras, sistemas o componentes”. El anexo 3 de dicho procedimiento recoge las situaciones en las que habría que entrar en el procedimiento de tratamiento de condiciones anómalas, y en su punto 1 “Condiciones degradadas” indica el siguiente ejemplo que debería ser tratado como condición anómala: - “Situación en la que, estando una ESC en categoría (a)(1) en el programa de la regla de mantenimiento, con el plan de medidas correctivas adoptado la tasa de fallos sigue aumentando”. Esta situación se dio en la central nuclear Trillo y el titular no abrió ninguna condición anómala. No se ha identificado componentes transversales asociados a este hallazgo. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como de color verde.

Identificado por
CSN

Fecha de notificacion
26-01-2022

Acta 1008





Fecha de la inspección
29-07-2021

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Falta de vigilancia del comportamiento de componentes frente a objetivos, sin haber realizado acciones correctoras sobre dichos componentes para evitar la recurrencia de fallos funcionales

Descripción del incumplimiento
Durante el proceso de seguimiento de fallos requeridos por la Regla de Mantenimiento (RM) el titular contabilizó los tres fallos funcionales en dos registradores de la Instrumentación utilizada en procedimientos de emergencia y de post-accidente. Estos registradores de Sala de Control están instalados de origen, eran de tipo multipunto electromecánicos, y eran los únicos de este modelo instalados en la planta. El titular realizó el informe de determinación de causa concluyendo como causa básica de los tres sucesos el envejecimiento de los registradores y adicionalmente la obsolescencia, ya que no se podían reponer por unos nuevos al no existir en el mercado. Los sucesos supusieron además la superación del criterio de fiabilidad de dos fallos funcionales por ciclo. El titular clasificó los tres sucesos como evitables por mantenimiento y decidió pasar el tramo a vigilancia (a)(1). Como acción correctora, el 25/07/2018, el titular dio de alta la acción de “Realizar evaluación de repuesto alternativo para los registradores instalados”. Una acción similar a esta se había tomado con anterioridad para otros modelos de registradores electromecánicos del mismo fabricante instalados en otras posiciones. En mayo de 2019 fue aprobada un repuesto de los registradores sísmicamente calificado de otro fabricante y se procedió a cerrar la acción correctora. El titular pasó el tramo de vigilancia (a)(1) a (a)(2) con fecha noviembre de 2019, por considerar realizadas las acciones identificadas y no haberse producido posteriores fallos hasta esa fecha. Sin embargo, no se había ejecutado la sustitución de los componentes como acción correctiva, sino una acción de evaluación que no ofrecía garantía alguna de evitar la repetición de los fallos. Posteriormente, se han registraron 3 nuevos fallos sobre los mismos componentes en fechas 09/01/2020, 06/03/2020, 04/01/2021. Lo expuesto supone un incumplimiento de la Guía de Seguridad 1.18 “Medida de la eficacia del mantenimiento en centrales nucleares”, que, si bien no tiene carácter mandatorio, está referenciada en el procedimiento de la central “Informe periódico de evaluación de ciclo” como la base para el análisis de los datos y la evaluación de la Regla de Mantenimiento. En Los puntos concretos de la GS-1.18 incumplidos son: - 6.1. “…El análisis de determinación de causa debe identificar la causa básica de cada fallo o comportamiento inaceptable (no es suficiente con la causa directa), y si alguna causa básica es evitable por mantenimiento, identificar las acciones correctoras a realizar para evitar la recurrencia de esta …”. - 6.2. “…En general, las ESC deben permanecer en categorización (a) (1) mientras no se pueda garantizar que el comportamiento del tren/tramo/función está siendo controlado mediante el programa de preventivo vigente en la central”.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al objetivo del pilar de seguridad de los sistemas de mitigación cuyo objetivo es asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas. Este hallazgo supone un incumplimiento de la Guía de Seguridad 1.18 “Medida de la eficacia del mantenimiento en centrales nucleares”, que, si bien no tiene carácter mandatorio, está referenciada en el procedimiento de la central “Informe periódico de evaluación de ciclo” como la base para el análisis de los datos y la evaluación de la Regla de Mantenimiento. Los puntos concretos de la GS-1.18 incumplidos son el 6.1 y el 6.2. De acuerdo con lo establecido en el procedimiento técnico del CSN, PT.IV.307, se trata de una violación de la RM categoría III, ya que la violación identificada de la RM se encuentra entre las causas que contribuyen al comportamiento degradado. No se ha identificado ningún componente transversal asociado al hallazgo. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como de color verde.

Identificado por
CSN

Fecha de notificacion
26-01-2022

Acta 1008





Fecha de la inspección
29-07-2021

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
No apertura de una condición anómala por fiabilidad reducida en la válvula de retención en la descarga de una de las bombas contraincendios

Descripción del incumplimiento
En abril de 2019, durante la ejecución de una prueba de vigilancia para la comprobación de caudal de las bombas contraincendios, al parar una de las bombas, la válvula de retención en la descarga no cerró, girando la bomba en sentido inverso. Durante la intervención de mantenimiento en dicha válvula se encontraron la clapeta y el soporte en mal estado. Se cambiaron la clapeta y soporte, y se puso una junta nueva. Esta válvula de retención no tiene asignado mantenimiento preventivo. El titular realizó el análisis de determinación de causa, por posible fallo funcional repetitivo con otros dos sucesos ocurridos en la misma válvula dos años antes. El titular consideró los sucesos como fallos funcionales repetitivos, y pasó el tramo a vigilancia (a)(1). Sin embargo, en febrero de 2021 se intervino nuevamente en la válvula al detectarse fuga por el asiento tras la prueba de la bomba. Según el titular, este último fallo funcional en menos de dos años cuestiona la eficacia de la acción de sustituir el conjunto clapeta-portaclapeta, por lo que procedió según la recomendación del fabricante y emitió la acción “Suministrar nuevas válvulas de retención”. Los representantes del titular indicaron que el pedido se emitió el 24/07/2021 y se prevé recibir las nuevas válvulas en enero de 2022. La Inspección preguntó si el titular había abierto una condición anómala por fiabilidad reducida de la válvula hasta que se sustituyera por otra válvula nueva, ya que ocurrió un nuevo fallo funcional estando previamente en (a)(1) y, adicionalmente, la válvula volvió a ser puesta en servicio sin haber tomado ninguna acción correctiva diferente a la anteriormente implantada de sustitución de la clapeta y el portaclapeta, la cual se reveló ineficaz. Los representantes del titular manifestaron que esta cuestión se evaluará en la próxima reunión del Panel de Condiciones Anómalas.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al objetivo del pilar de seguridad de protección ocupacional cuyo objetivo asegurar la protección de los trabajadores frente a exposiciones radiactivas durante su trabajo en la central y la aplicación del criterio ALARA. Se incumple el procedimiento del titular relativo a la “Determinación de operabilidad y condiciones anómalas de estructuras, sistemas o componentes”. El anexo 3 de dicho procedimiento recoge las “situaciones en las que habría que entrar en el procedimiento de tratamiento de condiciones anómalas” y en su punto 1 “condiciones degradadas” indica los siguientes ejemplos que deberían ser tratados como condición anómala: “Fallos repetitivos de equipos que no se solucionan con mantenimientos sucesivos” y “Situación en la que, estando una ESC en categoría (a)(1) en el programa de la regla de mantenimiento, con el plan de medidas correctivas adoptado la tasa de fallos sigue aumentando”. Ambas situaciones se dieron en los sucesivos fallos de la válvula de retención que se han indicado y el titular no abrió ninguna condición anómala. No se ha identificado componentes transversales asociados a este hallazgo. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como de color verde.

Identificado por
CSN

Fecha de notificacion
26-01-2022

Acta 1008





 Pilar: Integridad de barreras

Fecha de la inspección
10-12-2021

Pilar de seguridad
Integridad de barreras

Importancia
Verde

Titulo
Retrasos no justificados en la apertura de condición anómala sobre la ventilación del Centro Alternativo de Gestión de Emergencias

Descripción del incumplimiento
Durante las pruebas de puesta en marcha del sistema de ventilación del Centro Alternativo de Gestión de emergencias (CAGE) de 2016, para la prueba de estanqueidad de las unidades de filtración del sistema de ventilación del CAGE, el titular obtuvo unos valores de penetración en los filtros de carbón de 0,016 % y 0,015 %, siendo el criterio de aceptación de <=0,05 %. Posteriormente, en mayo de 2018, el titular llevó a cabo la primera prueba de estanqueidad de las unidades de la ventilación del CAGE, Los resultados obtenidos fueron: - División A. 0,049 % as-found el 22/05/18 y 0.034 % as-left el 24/05/18. - División B. 0.042 % as-found el 22/05/18. Con estos resultados, y a pesar de la pérdida de margen drástica comparada con el resultado de las pruebas de puesta en marcha, el titular no abrió ninguna condición anómala asociada y, por lo tanto, no procedió al desarrollo e implantación de una solución técnica adecuada. Por último, durante la prueba de estanqueidad, realizada el 19/11/2019, se obtuvieron valores de penetración de los filtros de 0,10 % y 0,14 %, para filtros de los trenes A y B, respectivamente, superiores al criterio de aceptación de 0,05 % y, por lo tanto, la prueba no fue satisfactoria. Por parte del CSN se comprobó durante la inspección que el titular, tras los resultados de esta prueba, sí que abrió la condición anómala por pérdida de eficiencia de los filtros del sistema de ventilación del CAGE. El titular, de acuerdo con el Manual de Requisitos de Funcionamiento, declaró la no funcionalidad de los filtros de carbón activo de la ventilación del CAGE; no obstante, la central nuclear Trillo indicó en la condición anómala que la funcionalidad del edificio CAGE no se había visto afectada. La citada condición anómala, hace referencia a un informe que indica las siguientes medidas compensatorias: - Refuerzo de la vigilancia radiológica dentro del CAGE - Evacuación del personal de la ORE que no esté actuando en caso de emergencia, para minimizar la cantidad de personal presente en el edificio, reduciendo la demanda de equipos de protección respiratoria. La condición anómala se cerró con fecha 4 de enero de 2022, tras los resultados aceptables de las pruebas de la modificación de diseño con fechas 30/11/2021 y 17/12/2021, al obtenerse unos valores de eficiencia de 0,005 % y 0,003 % en los trenes A y B, respectivamente.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al objetivo del pilar de seguridad de la integridad de barreras, que tiene como objetivo asegurar la integridad de la vaina del combustible, barrera de presión y contención. El hallazgo supone el incumplimiento del procedimiento de planta “Determinación de operabilidad y condiciones anómalas de estructuras, sistemas o componentes”, que establece las situaciones en las que habría que entrar en el procedimiento de tratamiento de condiciones degradadas, entendiendo por tales “Los resultados de las pruebas, requisitos de vigilancia, o inspecciones periódicas que muestran una tendencia clara de degradación de una estructura, sistema o componente”. También se considera que, debido a la no apertura de condición anómala en mayo de 2018 tras la significativa pérdida de margen durante las pruebas de estanqueidad, se considera que el titular ha incumplido el artículo 9 de la instrucción IS-21. El hallazgo tiene asociado el componente transversal Toma de decisiones ya que el titular no abrió la condición anómala en 2018 por no considerar todos los elementos necesarios para una decisión fundamentada. También tiene asociado el componente transversal Evaluación de problemas y áreas de mejora, ya que el titular no abrió la condición anómala correspondiente en 2018, La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que este hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y lo categoriza como verde.

Identificado por
CSN




 Pilar: Preparación para emergencias

Fecha de la inspección
30-11-2021

Pilar de seguridad
Preparación para emergencias

Importancia
Verde

Titulo
No notificación de un suceso notificable por condiciones meteorológicas adversas

Descripción del incumplimiento
Como consecuencia de las fuertes nevadas caídas en el centro de la península los días 8 y 9 de enero de 2021 se produjeron importantes limitaciones de movilidad en el entorno del emplazamiento. Ante esta situación, el titular emitió a las 21:00 horas un Informe de Suceso Notificable (ISN) bajo el criterio E7: notificación a juicio del explotador. Dichas limitaciones provocaron que el personal del turno de noche del 8 de enero llegara a la planta una hora y media tarde y durante la mañana del día 9 el personal del retén de emergencia, requerido de manera preventiva por el titular sin haberse activado el Plan de emergencia interior (PEI), tardara del orden de 5 horas desde que comenzó la organización del traslado hasta que el personal llegó a planta. Tanto en el análisis de notificabilidad como en el informe a 30 días del ISN se justifica que el suceso no es notificable bajo el criterio H1 (condiciones meteorológicas adversas) en base a los siguientes argumentos: - La cota de nieve no alcanzó en el emplazamiento el 90 % del valor del Plan de Emergencia Interior (76,5 cm). - No se ha visto afectada la capacidad del personal de operar la central de modo seguro. El primer argumento es válido para valorar los riesgos de daño en la integridad estructural de estructuras, sistemas y componentes del emplazamiento. No sería por tanto aplicable a la valoración de las importantes dificultades que se produjeron para trasladar equipos y personas a la instalación derivadas de la mala situación de las comunicaciones por carretera. El segundo de los argumentos indica que no se vio afectada la capacidad del personal de operar la central de modo seguro. Cabe citar que el personal de la Organización de Respuesta a la Emergencia, debe acudir al emplazamiento en un tiempo inferior a una hora. En la mañana del 09/04/2021 se tardó en trasladar a ese mismo personal del orden de cinco horas con el apoyo de las quitanieves de la Demarcación de Carreteras del Estado, superando incluso el tiempo de incorporación prologado estimado en el marco de los análisis de Fukushima ante condiciones meteorológicas extremas adversas. Con todo ello se considera que los fenómenos ocurridos pudieron afectar a la capacidad del personal de explotación para operar la central de modo seguro, al no poder disponer del personal de respuesta de emergencia en planta en los plazos previstos.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de preparación de emergencias, que tiene objetivo asegurar que el titular es capaz de aplicar medidas adecuadas en el interior del emplazamiento para proteger la salud y seguridad de la población en el caso de una emergencia nuclear. El hallazgo supone un incumplimiento de lo establecido en el “Procedimiento de Comunicaciones a realizar con la Administración”, donde se establecen los criterios de notificación de sucesos al Consejo, y concretamente en lo que se refiere a no identificar el adecuado criterio de notificación, H.1. Cualquier fenómeno natural o condición externa a la central que suponga un potencial impacto sobre su seguridad o disminuya la capacidad del personal de explotación para operar la central de modo seguro (una hora) La Inspección no ha identificado componentes transversales asociados a este hallazgo. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que este hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y lo categoriza como verde, ya que no se produjo la pérdida real de la función de seguridad.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
18-11-2021

Pilar de seguridad
Preparación para emergencias

Importancia
Verde

Titulo
Incumplimiento del tiempo máximo de incorporación del retén tras su activación en la prealerta declarada el 17/02/2021.

Descripción del incumplimiento
Durante la verificación de la evaluación interna realizada por el titular de la prealerta de emergencia declarada el 17/02/2021, la Inspección identificó, a través de los registros de activación e incorporación a planta del personal del retén, el incumplimiento de los tiempos de respuesta de algunos miembros. De las 33 personas pertenecientes al citado retén y que deben personarse en la instalación en un tiempo máximo de 60 minutos tras ser activados (hora de activación: 02:44 horas), un operario del Programa de Vigilancia Radiológica en Emergencia (PVRE) confirmó la llamada a los 34 minutos (03:18 horas) y se incorporó a planta a los 93 minutos tras su activación (04:17 horas); un analista químico del laboratorio caliente confirmó la llamada a los 35 minutos (03:19 horas) y se incorporó a planta 92 minutos después de su activación (04:16 horas), un técnico de mantenimiento confirmó la llamada a los 26 minutos (03:11 horas) y se incorporó a planta a los 85 minutos tras su activación (04:09 horas), un jefe del grupo de mantenimiento confirmó la llamada a los 21 minutos (03:05 horas) y se incorporó a planta a los 65 minutos tras su activación (03:49 horas), un monitor de protección radiológica confirmó la llamada a los 6 minutos (02:50 horas) y se incorporó a planta a los 65 minutos tras su activación (03:49 horas). Asimismo, de las 6 personas del retén que deben incorporarse en un máximo de 30 minutos, tras seractivadas a las 02:44 horas, un monitor de protección radiológica confirmó la llamada a los 32 minutos (03:16 horas) y se incorporó 52 minutos después (03:36 horas). La revisión 24 del Plan de Emergencia Interior (PEI) de Trillo, vigente desde el 1 de junio de 2020 hasta el 23 de diciembre de 2021, establece en su apartado sobre “Retén de emergencia” que el tiempo máximo previsto desde que se procede a la activación del retén hasta su presencia en el emplazamiento es, para cada uno de sus miembros, el siguiente: - 30 minutos para un monitor (técnico experto) en protección radiológica, y para 5 auxiliares de PCI (bomberos). - 60 minutos para el resto del personal del retén. Los casos descritos anteriormente suponen el incumplimiento de los plazos establecidos en el PEI. La Inspección comprobó que no se habían derivado acciones de la superación del tiempo máximo de incorporación del retén tras su activación.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de preparación de emergencias, que tiene objetivo asegurar que el titular es capaz de aplicar medidas adecuadas en el interior del emplazamiento para proteger la salud y seguridad de la población en el caso de una emergencia nuclear. Los casos descritos anteriormente suponen el incumplimiento de los plazos establecidos en el Plan de Emergencia Interior de Trillo. El hallazgo impacta sobre el componente transversal Funciones y responsabilidad, ya que de la información obtenida en el transcurso de la inspección se concluye que el titular no tenía definida claramente la función de activación de las organizaciones de emergencia, que es necesaria para abordar la misión de respuesta a emergencias de la organización; así mismo, la superación del tiempo de incorporación por varias personas indica que el personal y la dirección no fueron conscientes de su contribución a la seguridad y su responsabilidad hacia ella. Al haberse producido durante una emergencia categorizada como prealerta de emergencia, se clasifica directamente como de color verde.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
19-11-2021

Pilar de seguridad
Preparación para emergencias

Importancia
Verde

Titulo
Deficiencias en la cobertura del sistema de megafonía en el emplazamiento y en sus pruebas de verificación

Descripción del incumplimiento
Durante la verificación del mantenimiento y comprobación de instalaciones, medios y equipos asignados para emergencia, el titular informó a la Inspección que la megafonía se comprobaba semanalmente mediante una prueba recogida en el procedimiento del Plan de Emergencia Interior (PEI) sobre “Instalaciones y equipos de emergencia: mantenimiento, pruebas y comprobaciones”. Asimismo, explicó que esta consistía en emitir desde sala de control una serie de mensajes de alarma a través del sistema de megafonía y que se consideraba satisfactoria si se escuchaban desde sala de control. A este respecto, comunicó que no se habían registrado pruebas no satisfactorias para el sistema de megafonía durante 2020 y 2021. La Inspección constató que el titular no tenía sistematizada la comprobación de la cobertura de la megafonía en todos los edificios y zonas de la central. Durante la prueba realizada el 19/11/2021 la Inspección estuvo presente en los despachos del edificio eléctrico y tuvo dificultades para escuchar los mensajes emitidos. Asimismo, durante la realización del simulacro de emergencia anual, la Inspección tuvo problemas para escuchar la declaración de categoría II en la zona de los transformadores de alta tensión, y para escuchar la declaración de categoría III desde la zona del almacén temporal de contenedores de combustible gastado. Se constató también que dos personas del retén que se encontraban en la oficina de control de accesos a zona controlada, con funciones específicas en categoría II, tuvieron dificultades para escuchar los mensajes de megafonía, lo que retrasó su incorporación. El PEI establece en su apartado relativo a “Sistemas interiores fijos” que el titular dispone de un sistema de megafonía-telefonía como un medio de comunicación interior fijo, que puede transmitir órdenes, señales acústicas cualificadas para alarmas y establecer comunicaciones mediante las estaciones telefónicas, y que cubre todos los edificios y zonas de la central, disponiendo de cinco canales de telefonía. Asimismo, en el apartado sobre “Activación de las organizaciones de emergencia” del PEI, se recoge que la activación de las organizaciones se realizará por megafonía y/o utilizando el sistema de telefonía móvil dedicado o por telefonía. En el apartado sobre “Aviso de la situación” del PEI, también se establece que el personal en el emplazamiento será avisado por megafonía de cualquier suceso operativo o instrucción que sea oportuno.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de preparación de emergencias, que tiene objetivo asegurar que el titular es capaz de aplicar medidas adecuadas en el interior del emplazamiento para proteger la salud y seguridad de la población en el caso de una emergencia nuclear. El hallazgo supone un incumplimiento del procedimiento de la central, referenciado anteriormente, en el apartado sobre “Mantenimiento de los medios de emergencia” del PEI, en el cual se describen las acciones que se realizan para garantizar el correcto funcionamiento de todos los equipos y medios descritos en el PEI. El hallazgo tiene asociado el componente transversal “Identificación de problemas y áreas de mejora”, ya que de la información obtenida en el transcurso de la inspección se concluye que, dentro de los procesos implantados de identificación de problemas y áreas de mejora, el titular no dispone de un sistema para comprobar adecuadamente que la megafonía de la instalación cubre todos los edificios y zonas del emplazamiento. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que el hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como de color verde, al tratarse de requisitos relacionados con una función que no es de seguridad y que el fallo de los requisitos no conlleva la pérdida de dicha función.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
18-11-2021

Pilar de seguridad
Preparación para emergencias

Importancia
Verde

Titulo
Incumplimiento del tiempo máximo de incorporación del retén tras su activación en la prealerta declarada el 16/05/2021

Descripción del incumplimiento
Durante la verificación de la evaluación interna realizada por el titular de la prealerta de emergencia declarada el 16/05/2021, la Inspección comprobó, a través de los registros de activación e incorporación a planta del personal del retén, el incumplimiento de los tiempos de respuesta de algunos miembros. De las 33 personas pertenecientes al citado retén y deben personarse en la instalación en un tiempo máximo de 60 minutos tras ser activados (hora de activación: 00:42 horas), un operario del programa de vigilancia radiológica se incorporó a planta a los 121 minutos tras su activación (02:43 horas) un ayudante técnico sanitario se incorporó a planta a los 63 minutos tras su activación (01:45 horas), un oficial de mantenimiento mecánico se incorporó a planta a 67 minutos tras su activación (01:49 horas), un oficial de mantenimiento eléctrico se incorporó a planta a los 62 minutos tras su activación (01:44 horas), un oficial de mantenimiento instrumentación se incorporó a planta a los 67 minutos tras su activación (01:49 horas), un oficial de mantenimiento mecánico se incorporó a planta a los 67 minutos tras su activación (01:49 horas), y un auxiliar de operación se incorporó a planta a los 67 minutos tras su activación (01:49 horas). La revisión 24 del Plan de Emergencia Interior (PEI) de Trillo, vigente desde el 1 de junio de 2020 hasta el 23 de diciembre de 2021, establece en su apartado sobre “Retén de emergencia” que el tiempo máximo previsto desde que se procede a la activación del retén hasta su presencia en el emplazamiento es, para cada uno de sus miembros, el siguiente: - 30 minutos para un monitor (técnico experto) en protección radiológica, y para 5 auxiliares de PCI (bomberos). - 60 minutos para el resto del personal del retén. Los casos descritos anteriormente suponen el incumplimiento de los plazos establecidos en el PEI. La Inspección comprobó asimismo que no se habían derivado acciones de la superación del tiempo máximo de incorporación del retén tras su activación de dichas personas.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de preparación de emergencias, que tiene objetivo asegurar que el titular es capaz de aplicar medidas adecuadas en el interior del emplazamiento para proteger la salud y seguridad de la población en el caso de una emergencia nuclear. Los casos descritos anteriormente suponen el incumplimiento de los plazos establecidos en el Plan de emergencia interior de CN Trillo. El hallazgo impacta sobre el componente transversal Funciones y responsabilidad, ya que de la información obtenida en el transcurso de la inspección se concluye que el titular no tenía definida claramente la función de activación de las organizaciones de emergencia, que es necesaria para abordar la misión de respuesta a emergencias de la organización; así mismo, la superación del tiempo de incorporación por varias personas indica que el personal y la dirección no fueron conscientes de su contribución a la seguridad y su responsabilidad hacia ella. Al haberse producido durante una emergencia categorizada como prealerta de emergencia, se clasifica directamente como de color verde.

Identificado por
CSN




 Pilar: Protección radiológica ocupacional

Fecha de la inspección
18-07-2022

Pilar de seguridad
Protección radiológica ocupacional

Importancia
Verde

Titulo
Trabajo con riesgo de contaminación sin el vestuario requerido

Descripción del incumplimiento
Durante las inspecciones realizadas por planta, el 30/05/2022 la Inspección Residente se dirigió al taller caliente para revisar unos trabajos de mecanizado que se estaban realizando sobre una pieza de la envolvente de la parte hidráulica de una de las tres bombas principales. La zona de trabajo de la pieza potencialmente contaminada estaba clasificada como zona controlada de permanencia limitada con riesgo de contaminación. En la zona de manipulación de la pieza estaban presentes cuatro trabajadores, ninguno de los cuales vestía guantes de goma. El uso de guantes de goma es obligatorio para la realización de este tipo de trabajos. Minutos después de la llegada de la Inspección Residente, accedió al taller un monitor de Protección Radiológica. Identificó la desviación e indicó a los trabajadores la necesidad de llevar guantes de goma. Los trabajadores accedieron a ponérselos. A preguntas de la Inspección, el titular manifestó que no se identificaron contaminaciones en mano en los registros de los pórticos de salida de los trabajadores implicados.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de protección radiológica ocupacional cuyo objetivo asegurar la protección de los trabajadores frente a exposiciones radiactivas durante su trabajo en la central y la aplicación del criterio ALARA. El hecho de que cuatro trabajadores estuviesen manipulando sin guantes de goma un equipo potencialmente contaminado es un incumplimiento del procedimiento de planta “Utilización de protecciones generales en zona controlada: zonas de paso y cambio”, en el cual se indica que en las áreas con riesgo de contaminación superficial por vía seca se deben utilizar estas protecciones. El hallazgo tiene asociado el componente transversal Prácticas de trabajo y supervisión, ya que los trabajadores durante la realización del trabajo no respetaron las normas de PR exigidas en la ejecución del mismo. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que este hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y lo categoriza como verde, teniendo en cuenta que los trabajadores no resultaron contaminados tras la realización del trabajo.

Identificado por
CSN




Fecha de la inspección
18-07-2022

Pilar de seguridad
Protección radiológica ocupacional

Importancia
Verde

Titulo
Contaminacion radiológica por mal alineamiento de equipos

Descripción del incumplimiento
Durante el vaciado del sistema de descontaminación del primario al sistema de tratamiento de residuos, el 24/05/2022 se produjo el derrame del depósito de neutralización. Este derrame, que provocó un aumento en la contaminación del cubículo, fue localizado por personal de la central al acceder al cubículo en el que se encuentra el depósito a las 12:20 h del día indicado. Medida la contaminación superficial resultó una actividad de 150 Bq/cm2, reclasificándose el cubículo desde Zona Controlada (verde) a Zona de Permanencia Reglamentada (naranja). Durante la maniobra de trasiego de aguas, se produjo un fallo en la ejecución de la maniobra lo que provocó la contaminación de un cubículo de la central hasta valores de Zona de Permanencia Reglamentada. La limpieza de la zona, y su posterior reclasificación en Zona Controlada (verde), finalizó a las 16:30 h del mismo día, por lo que la reclasificación de la zona no superó las 24 h. La causa del derrame, según se informó a la Inspección Residente (IR), fue un mal alineamiento durante la actividad, ya que se permitió la llegada al de agua procedente del sistema al dejarse abierta una válvula, que debería haber permanecido cerrada durante el vaciado. La Inspección residente realizó con posterioridad un frotis de los lugares contaminados comprobando que los valores de actividad en esas zonas correspondían a Zona Controlada (0,17 Bq/cm2 < 0,4 Bq/cm2).

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de protección radiológica ocupacional cuyo objetivo asegurar la protección de los trabajadores frente a exposiciones radiactivas durante su trabajo en la central y la aplicación del criterio ALARA. El titular no dispone de un procedimiento para realizar estas maniobras de trasiego de aguas contaminadas. Esto supone un incumplimiento del Manual de garantía de calidad que indica que: “Se establecerán, llevarán a la práctica y mantendrán procedimientos escritos que cubran las actividades relacionadas con la Seguridad Nuclear, la Protección Radiológica y la Protección Física de la Planta”, El hallazgo tiene asociado el componente transversal Prácticas de trabajo y supervisión, ya que el personal encargado de implantar y supervisar el descargo no realizó una correcta verificación del mismo al no comprobar que la válvula estaba abierta. La Inspección, aplicando los procedimientos correspondientes, considera que este hallazgo tiene muy baja significación para la seguridad y lo categoriza como verde, en base a que no se postula que la exposición potencial pudiera alcanzar los valores de sobreexposición, es decir, la superación de los límites legales de dosis recogidos en el Reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes.

Identificado por
Autorrevelado






pie