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Hallazgos
Hallazgos de Cofrentes (Trimestre 3 año 2009)

UNIDADESSucesos iniciadoresSistemas de mitigacionIntegridad de barrerasPreparación para emergenciasProtección radiológica ocupacionalProtección radiológica del públicoElementos Transversales
CofrentesVerde (1) Verde (2) Verde (3) Sin hallazgosVerde (5) Verde (2) Sin hallazgos

Trimestre 3
Año 2009
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Trimestre 2
Año 2009
Sin hallazgosSin hallazgosVerde (1) Sin hallazgosVerde (1) Sin hallazgosSin hallazgos
Trimestre 1
Año 2009
Sin hallazgosVerde (1) Sin hallazgosSin hallazgosVerde (3) Sin hallazgosSin hallazgos
Trimestre 4
Año 2008
Verde (1) Verde (1) Verde (1) Sin hallazgosSin hallazgosVerde (2) Sin hallazgos

 Pilar: Sucesos iniciadores

Fecha de la inspección
30-09-2008

Pilar de seguridad
Sucesos iniciadores

Importancia
Verde

Titulo
Fallo en el circuito de aceite de una turbobomba del sistema de agua de alimentación

Descripción del incumplimiento
El 01/07/08, estando la central a plena potencia, se produjo la parada instantánea de una turbobomba, lo que originó la bajada de nivel de agua en el reactor y, como respuesta se produjo un transitorio en el sistema de agua de recirculación. La parada de la bomba fue consecuencia de la actuación de la protección por alta presión en el circuito de aceite, producida por un fallo en la membrana de la válvula reguladora. El fallo se debió a la degradación de dicha membrana. El circuito de aceite dispone de unas bombas que proporcionan una presión de 21 Kg/cm2, muy superior a la original (16 Kg/cm2). En el programa de mantenimiento de la válvula reguladora se preveía con anterioridad realizar una revisión cada dos recargas. Al aumentar la duración del ciclo de operación a 24 meses, el período de revisión de la válvula no se cambió, por lo que el tiempo transcurrido entre dos revisiones (48 meses) resultó ser muy elevado para poder evitar fallos de forma preventiva. El titular ha incumplido el programa de mantenimiento de las válvulas, ya que no se ha hecho un análisis razonado para alargar el tiempo entre revisiones al modificar la duración de los ciclos de operación, en un sistema que está dentro del alcance de la Regla de Mantenimiento.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al atributo de comportamiento de equipos del pilar de seguridad de sucesos iniciadores. Para valorar la importancia del hallazgo, se tiene en cuenta que se trata de un incumplimiento que no contribuye a la iniciación de un accidente con pérdida de refrigerante del reactor (LOCA), ni a aumentar la probabilidad de que ocurra un disparo del reactor conjuntamente con la indisponibilidad de equipos o sistemas de mitigación. Al no darse estas situaciones, la importancia para la seguridad del hallazgo es muy baja y se categoriza como verde.

Identificado por
Autorrevelado

Fecha de notificacion
20-03-2009

Acta 664






 Pilar: Sistemas de mitigacion

Fecha de la inspección
31-03-2009

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
Fallo en el arranque del generador diesel de la división II durante la realización de una prueba mensual de vigilancia

Descripción del incumplimiento
El día 12/01/09, durante la realización de una prueba de vigilancia, se dio orden de arranque en vacío al generador diesel-II, desde el panel local, seleccionando para ello el grupo 1 de motores de arranque. A los pocos segundos apareció la alarma de fallo en el arranque, por baja presión de aire, y el personal que realizaba la prueba comprobó que el generador diesel no había arrancado. El operador auxiliar comunicó el fallo al personal de operación de la sala de control. Unos minutos más tarde, se volvió a repetir la operación sin revisar ningún componente del sistema, arrancando el generador de modo correcto. El titular consideró que no hubo fallo contabilizable en el arranque del sistema. Al no considerar el fallo, se produjo un incumplimiento del procedimiento titulado “Procedimiento administrativo para el control de pruebas válidas, fallos e inoperabilidades de los generadores diesel de emergencia”. Este procedimiento especifica que no se considerará fallo en el arranque si la prueba demuestra que el generador diesel arrancaría y funcionaría en una situación de emergencia. Para ello se debería llevar a cabo un nuevo arranque con el sistema en condiciones normales de operación y comprobar que no se produjera ningún fallo.

Valoración de la importancia para la seguridad
El titular, al repetir la secuencia de arranque del generador con el mismo grupo de motores de arranque, no demostró realmente que hubo un arranque sin fallo en condiciones normales, ya que como condiciones normales se debe entender que el generador diesel arrancaría con los dos grupos de motores de arranque y no sólo con el grupo 1. El hallazgo afecta al pilar de seguridad de sistemas de mitigación, en su atributo de comportamiento de los equipos, ya que impacta negativamente en el objetivo de "asegurar la disponibilidad, fiabilidad y capacidad de los sistemas que responden a sucesos iniciadores para evitar consecuencias indeseadas". Se concluye que el incumplimiento tiene muy baja significación para la seguridad y se categoriza como verde.

Identificado por
CSN

Fecha de notificacion
20-06-2009

Acta 678






Fecha de la inspección
05-05-2008

Pilar de seguridad
Sistemas de mitigacion

Importancia
Verde

Titulo
El programa de inspección y pruebas de una válvula motorizada es inadecuado

Descripción del incumplimiento
La inspección comprobó que la válvula motorizada de parada de la turbina de un sistema de refrigeración del reactor (sistema de refrigeración del reactor con el núcleo aislado, RCIC), no se ha incluido dentro del alcance de la carta genérica de referencia G.L.89-10 (Safety related motor-operated valve testing and surveillance). Esta carta genérica de la Nuclear Regulatory Comission (NRC) estadounidense es aplicable a la central nuclear de Cofrentes. Para la exclusión de la citada válvula del conjunto a las que aplica la carta genérica el titular se basó en el contenido del Suplemento 4, que aplica a las centrales del tipo BWR como es el caso de Cofrentes. El CSN considera que hay similitudes entre ésta válvula y la válvula de parada de la turbina de la turbobomba del sistema de agua de alimentación auxiliar de los reactores PWR, que sí se ha incluido en el alcance de la G.L.89-10 para este tipo de centrales. Por consiguiente, el titular ha incumplido las instrucciones de la carta genérica para inspección y pruebas de válvulas G.L.89-10, en particular para la parada de la turbina del sistema de refrigeración aludido.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de sistemas de mitigación, en su atributo de fiabilidad y comportamiento de equipos. Hay que tener en cuenta para la valoración del hallazgo que el incumplimiento podría suponer una pérdida real de una función de seguridad de un sistema (a largo plazo). Sin embargo, su impacto en el riesgo es muy bajo, por lo que el hallazgo tiene muy poca importancia para la seguridad y se categoriza como verde

Identificado por
CSN

Fecha de notificacion
20-03-2009

Acta 655






 Pilar: Integridad de barreras

Fecha de la inspección
25-09-2009

Pilar de seguridad
Integridad de barreras

Importancia
Verde

Titulo
Ausencia de un análisis del impacto de las pinturas empleadas en el edificio de combustible sobre los filtros del sistema de tratamiento de gases

Descripción del incumplimiento
La inspección observó que en la sala de control no se tenía conocimiento del posible impacto de las actividades de pintura que se estaban realizando en el edificio de combustible sobre los filtros de la purga a través del sistema de ventilación (HVAC), ni sobre los filtros del sistema de tratamiento de gases de reserva (SGTS). De acuerdo con el procedimiento de referencia PG 010, el titular, antes de usar la pintura, debería haber analizado la situación mencionada como una condición anómala, lo que hubiera supuesto el conocimiento en la sala de control de la situación de operabilidad del sistema y sus filtros en el momento de ocurrencia del incidente, o la imposibilidad de realizar movimientos de combustible en caso de no poderse garantizar la efectividad de los filtros y por tanto la operabilidad del sistema. El titular considera que la superficie pintada eran retoques en las puertas por lo que, dada esta superficie frente al volumen total del edificio de combustible, se puede considerar que el impacto de los vapores de la pintura sobre los filtros sería pequeño y existía una expectativa razonable de operabilidad. Se trata de una condición adversa a la calidad, que el titular podía haber evitado. El hallazgo descrito constituye un incumplimiento del procedimiento de referencia PG 010 titulado “Tratamiento de las condiciones anómalas de estructuras, sistemas o componentes (ESC)” al no haberse analizado el impacto de las actividades de pintura sobre la operabilidad de los sistemas afectados.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de integridad de las barreras en el atributo de funcionalidad de la integridad de la contención. Hay que tener en cuenta que en esos momentos la central se encontraba parada para recarga, por lo que la única limitación de acuerdo a las especificaciones técnicas en vigor para ese modo de operación podría ser el movimiento de combustible que suponga alteraciones en el núcleo. Según la documentación aportada por el titular, existe una garantía razonable de operabilidad de los filtros del sistema de tratamiento de gases de reserva (SGTS), por lo que se considera operable el sistema para cumplir su función de seguridad y la importancia para la seguridad del incumplimiento es muy baja. Por ello, el hallazgo se categoriza como verde.

Identificado por
CSN

Acta 692






Fecha de la inspección
30-06-2009

Pilar de seguridad
Integridad de barreras

Importancia
Verde

Titulo
Retraso en la implantación de una modificación de diseño

Descripción del incumplimiento
En el año 2005 el titular realizó una solicitud de cambio de proyecto de referencia, SCP-4340 que afectaba a las válvulas neumáticas del sistema de mezclado de la atmósfera del pozo seco del recinto de la contención. En la solicitud de cambio se concluía la necesidad de aumentar la sección del manorreductor, de aumentar la sección (diámetro) de los tubos de suministro de aire al actuador y de reducir la distancia entre los manorreductores y los actuadores de las válvulas. Todo ello se consideró necesario para mantener el valor del tiempo de apertura y cierre, de las válvulas, por debajo de los 10 segundos. También se concluyó que era imprescindible realizar esta modificación con el criterio de urgencia normal, que era de fácil implantación y que se debería realizar en la siguiente recarga. En el año 2007 hubo una parada de recarga (R-16) y a lo largo del presente ciclo 17 de operación, la central ha estado en situaciones de parada prolongada en varias ocasiones, en las que ha habido tiempo suficiente para implantar la modificación de diseño. Sin embargo, la misma no se ha realizado hasta la fecha. El titular ha incumplido el procedimiento titulado “Procedimiento General que regula la definición, priorización, planificación y desarrollo de los documentos de cambio de proyecto para la central de Cofrentes”, ya que en el mismo se establece un marco temporal en los criterios de priorización que no se ha respetado en este caso.

Valoración de la importancia para la seguridad
En abril de 2006, se produjo un fallo funcional de una válvula neumática que, según el panel de expertos del titular sobre la regla de mantenimiento, podría haberse evitado si se hubiera implantado la modificación de diseño citada. El incumplimiento afecta al pilar de integridad de las barreras, ya que se ha producido una degradación de la barrera de confinamiento de productos radiactivos en el edificio de contención. A la vista de que la importancia para la seguridad de esta degradación del recinto de contención es muy baja, el hallazgo se categoriza como verde.

Identificado por
CSN

Fecha de notificacion
21-09-2009

Acta 684






Fecha de la inspección
19-11-2008

Pilar de seguridad
Integridad de barreras

Importancia
Verde

Titulo
Procedimiento inadecuado para las pruebas de un componente de seguridad

Descripción del incumplimiento
El procedimiento de referencia PS-0125M que se utiliza en la realización de la prueba de tarado de la válvula de alivio y seguridad para cumplir el requisito de vigilancia de la especificación técnica ETFM 3.4.4.1 no recoge de manera completa todos los requisitos y precauciones recomendados por el fabricante de las válvulas. El manual de válvulas del fabricante dice que la prueba de tarado se debe realizar introduciendo limitadores mecánicos para que el recorrido en la apertura de la válvula no supere los 6 mm. Dicha precaución no figuraba en el procedimiento de la prueba y la finalidad de la misma era limitar la fuerza del impacto del disco en el asiento de la válvula durante el cierre de la misma en las condiciones de la prueba. No recoger esta precaución en el procedimiento llevó al titular a realizar una modificación en las condiciones de la prueba sin los correspondientes análisis y evaluación requeridos por el manual de garantía de calidad y los procedimientos de gestión de cambios de Cofrentes. La actuación descrita constituye un incumplimiento del apartado 11.4.3 del manual de garantía de calidad y del apartado 5.5 del procedimiento de la central de referencia PA M-12 “redacción y revisión del manual técnico de mantenimiento”, en el que se describe el contenido que deben tener los procedimientos de pruebas de los sistemas de seguridad. Este incumplimiento ha originado un deterioro de un componente de seguridad.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta negativamente al pilar de seguridad de integridad de las barreras, en el atributo de funcionabilidad de la barrera de presión del refrigerante. Para valorar la importancia del hallazgo se ha considerado, de forma conservadora, que la válvula de alivio sufre un deterioro tal que llega a fugar como si quedara totalmente abierta y se han tomado en consideración todas las secuencias de accidente a las que afectaría la apertura inadvertida de una válvula de alivio. En el análisis efectuado no se ha encontrado ninguna relación entre la fuga a través del asiento de la válvula y posibles variaciones en los valores de tarado de apertura de la misma, por lo que se considera que el incumplimiento no aumenta la frecuencia de un posible suceso iniciador de un accidente. Los valores del incremento del riesgo que supone para la central el incumplimiento observado y que se obtienen de los análisis probabilísticos de seguridad efectuados conducen a una significación del hallazgo como de muy baja importancia para la seguridad y, por tanto, se categoriza como verde.

Identificado por
CSN

Fecha de notificacion
02-12-2008

Acta 671






 Pilar: Protección radiológica ocupacional

Fecha de la inspección
25-09-2009

Pilar de seguridad
Protección radiológica ocupacional

Importancia
Verde

Titulo
Ausencia de evaluación de seguridad del procedimiento utilizado durante la inspección de un subelemento de combustible

Descripción del incumplimiento
El procedimiento y el equipo utilizados durante la maniobra de inspección de un subelemento de combustible (de referencia PMI/34) suponen una modificación en la instalación, según la Instrucción del CSN IS-21 sobre modificaciones en centrales. El subelemento afectado por la caida durante la inspección del mismo consiste en una cuarta parte de un elemento combustible habitual. La ejecución de dicha maniobra entrañó el uso de herramientas diferentes a las utilizadas normalmente en las actividades de manejo de combustible e interaccionó directamente con una estructura relacionada con la seguridad. Asimismo, desde el punto de vista estructural, el subelemento en cuestión no correspondía al incidente analizado previamente en el Estudio de Seguridad de la central, que es la caida de un elemento de combustible completo, por lo que se modificaron las condiciones previamente analizadas en lo que se refiere a calificación sísmica, fiabilidad del equipo, etcétera, y se alteraron las hipótesis del análisis de accidentes de la central. Una evaluación de seguridad podría haber conllevado la adopción de medidas adicionales sobre la fiabilidad del equipo y la maniobra en su conjunto o bien medidas compensatorias en caso de que fueran necesarias. Se trató de una condición adversa a la calidad que el titular podia razonablemente haber evitado. El hallazgo descrito constituyó un incumplimiento del apartado 3.1.1 de la instrucción IS-21 sobre requisitos aplicables en las centrales nucleares, puesto que no se realizó la evaluación de seguridad del procedimiento diseñado expresamente para esta maniobra.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de protección radiológica ocupacional. En este caso se trata de un incumplimiento que no ha supuesto una sobre exposición real para ningún trabajador. El hallazgo podría suponer la posibilidad de recibir una dosis /contaminación imprevista e involuntaria a un trabajador o más, que podría haber sido significativa. Se puede considerar que, al caerse el subelemento, podía haberlo hecho desde una altura mayor o haber caído a la parte inferior de la piscina por el hueco existente, y provocar la rotura de una o varias varillas de combustible con la consiguiente liberación de elementos radiactivos. A su vez, dicha rotura hubiera podido implicar la exposición imprevista e involuntaria de los trabajadores presentes en la zona durante la maniobra de manejo del combustible. Se han realizado estimaciones de dosis para un término fuente calculado los casos de rotura de una varilla y de las 24 varillas que contiene el subelemento, después de transcurridos 15 días desde la parada para recarga y con el sistema de ventilación del edificio en funcionamiento. Con los valores de dosis obtenidos en la rotura de las 24 varillas de combustible y teniendo en cuenta la existencia de alarmas en la zona y que el personal se hubiera podido retirar de la misma en un tiempo corto, se considera que no es verosímil la hipótesis de una sobreexposición accidental de ningún trabajador. Por ello, el hallazgo se categoriza como verde.

Identificado por
CSN

Acta 692






Fecha de la inspección
30-06-2009

Pilar de seguridad
Protección radiológica ocupacional

Importancia
Verde

Titulo
Presencia de contaminación desprendible en una zona de libre acceso para el personal

Descripción del incumplimiento
Durante las labores de limpieza de las arquetas situadas en una zona de libre acceso de la central, entre el edificio de residuos y el de los de filtros/calentadores, se arrastraron sin detectar su existencia, 2,02 Bq/g de Cobalto 60 y 2,9 Bq/g de Cesio 137 junto con unos 86 Kg de tierra, siendo introducidos en un contenedor de residuos sólidos urbanos. El titular no conocía la existencia de esta contaminación hasta que se activó la alarma de las balizas situadas en la salida de camiones, cuando un camión con el citado contenedor iba a abandonar la instalación por el control de accesos principal. Investigaciones posteriores comprobaron que en la tubería subterránea anexa a las arquetas mencionadas, también existía contaminación con una composición isotópica y actividad específica similar a la encontrada en las arquetas. Como consecuencia de la existencia de contaminación desprendible en una zona de libre acceso, el titular incumplió el procedimiento de referencia PPR 2.1.9 y título “Ronda de Locales” que desarrolla el apartado 4.2.2.1 del Manual de PR, dentro del programa de vigilancia del emplazamiento.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta negativamente al objetivo del pilar de seguridad de protección radiológica de los trabajadores, en su atributo de programas y procesos, pues existía contaminación desprendible en una zona donde no debería haberla. Se concluye que el incumplimiento tiene muy baja significación para la seguridad puesto que el mismo no ha sido un fallo del programa ALARA, ni ha supuesto una sobreexposición (ni real ni potencial) de ningún trabajador. Por ello, el hallazgo se categoriza como verde.

Identificado por
Autorrevelado

Fecha de notificacion
21-09-2009

Acta 684






Fecha de la inspección
31-03-2009

Pilar de seguridad
Protección radiológica ocupacional

Importancia
Verde

Titulo
Detección a la salida de la central de material contaminado en un vehículo industrial

Descripción del incumplimiento
El 09/03/09 se produjo la activación de la alarma de las balizas de salida de camiones, en el control de accesos principal, cuando pasaba un camión con botellas de gases técnicos. El titular realizó una comprobación del vehículo y de la carga, de acuerdo con el procedimiento titulado “Controles radiológicos a la entrada y salida de personas y vehículos de CN de Cofrentes” y detectó restos de contaminación en el asa de una botella de argón. La contaminación superficial β hallada en la botella tenía un valor de 0,7 Bq/cm2. La tasa de dosis de la botella era igual a la del resto del vehículo, y coincidente con la del fondo de medición de los equipos, entre 0,1 y 0 µSv/h. Con este hecho se incumplió el procedimiento titulado “Regulaciones para la salida de materiales de zona controlada” que desarrolla el apartado 6.4 del Manual de Protección Radiológica. En él se establecen los criterios para el control radiológico que hay que realizar a la salida de la zona controlada de la central, para que todos los equipos y materiales que vayan a salir de la misma sean revisados desde el punto de vista radiológico y evitar la posibilidad de que algún material radiactivo salga fuera de la zona y pueda haber una dispersión por el emplazamiento.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de protección radiológica de los trabajadores, en el atributo de "programa y procesos". Considerando que el hallazgo no ha afectado al programa ALARA, ni ha implicado una sobreexposición real ni potencial de ningún trabajador, se clasifica como de muy baja significación para la seguridad. Por ello, el hallazgo se categoriza como verde.

Identificado por
Autorrevelado

Fecha de notificacion
20-06-2009

Acta 678






Fecha de la inspección
31-03-2009

Pilar de seguridad
Protección radiológica ocupacional

Importancia
Verde

Titulo
Salida inadvertida de material contaminado fuera de la zona controlada de la central

Descripción del incumplimiento
El 11/03/09 se produjo la activación de la alarma de las balizas de control radiológico de salida de personal, situadas en el edificio de acceso principal. El personal de seguridad física identificó a un trabajador que no estaba clasificado como profesionalmente expuesto a las radiaciones, que portaba en su mano una pieza metálica cilíndrica de unos 15 cm. de longitud y algo más de 1 cm. de diámetro. El trabajador declaró que la pieza la había encontrado en el suelo, junto al edificio de acceso principal, justo antes de pasar por la baliza mencionada. Se midió una contaminación superficial de 6,4 Bq/cm2 en la mano del operario, que fue eliminada con una limpieza de la misma con gasas y alcohol. La pieza metálica a su vez originaba una tasa de dosis de 3,1 µSv/h. La presencia de la pieza con material radiactivo fuera de zona controlada supone un incumplimiento del Procedimiento titulado “Regulaciones para la salida de materiales de zona controlada” que desarrolla el apartado 6.4 del Manual de Protección Radiológica. En él se establecen los criterios para el control radiológico que hay que realizar a la salida de la zona controlada de la central, para que todos los equipos y materiales que vayan a salir de la misma sean revisados desde el punto de vista radiológico y evitar la posibilidad de que algún material radiactivo salga fuera de la zona y pueda haber una dispersión por el emplazamiento.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de protección radiológica de los trabajadores, en el atributo de "programa y procesos". Considerando que el hallazgo no ha afectado al programa ALARA, ni ha implicado una sobreexposición real ni potencial de ningún trabajador, se clasifica como de muy baja significación para la seguridad. Por ello, el hallazgo se categoriza como verde.

Identificado por
Autorrevelado

Fecha de notificacion
20-06-2009

Acta 678






Fecha de la inspección
31-03-2009

Pilar de seguridad
Protección radiológica ocupacional

Importancia
Verde

Titulo
Superación del valor de la dosis administrativa diaria establecida por el titular para un trabajador profesionalmente expuesto a las radiaciones

Descripción del incumplimiento
El 25/02/09, durante el turno de noche, un trabajador realizó actividades de colocación de blindajes y limpieza de cubículos en el interior de la zona controlada (edificio de residuos). Las actividades contaban con el correspondiente permiso de trabajo con radiaciones (PTR). A la salida de la zona controlada, el dosímetro de lectura directa que llevaba el trabajador indicaba una dosis total de 0,514 mSv, recibida durante toda la jornada de trabajo. El valor límite administrativo fijado por el titular para trabajadores de categoría A y para un día de trabajo es de 0,250 mSv, con el objetivo de evitar así la ocurrencia de que, en algún caso, se superen los límites de dosis anuales fijados por la legislación. La superación del valor de dosis administrativo fijado por el titular, que no implica la superación de nigún límite de dosis legal, supuso el incumplimiento del procedimiento titulado “Límites y niveles de contaminación y dosis”. El citado procedimiento, en su apartado 3 sobre controles administrativos de dosis, especifica la necesidad de llevar a cabo un control interno de dosis para no sobrepasar los límites legales y conseguir el objetivo de reducción de dosis y ALARA.

Valoración de la importancia para la seguridad
El hallazgo afecta al pilar de seguridad de protección radiológica de los trabajadores, en el atributo de "programa y procesos". Considerando que el hallazgo no ha afectado al programa ALARA, ni ha implicado una sobreexposición real ni potencial de ningún trabajador, se clasifica como de muy baja significación para la seguridad. Por ello, el hallazgo se categoriza como verde.

Identificado por
Autorrevelado

Fecha de notificacion
20-06-2009

Acta 678






 Pilar: Protección radiológica del público

Fecha de la inspección
17-10-2008

Pilar de seguridad
Protección radiológica del público

Importancia
Verde

Titulo
Almacenamiento indebido de materiales residuales contaminados

Descripción del incumplimiento
La inspección observó que en una explanada en el exterior del Almacén de Piezas de Baja Actividad (APBA) se encontraban siete contenedores metálicos que contenían material residual contaminado, dos calentadores y otros componentes metálicos que eran considerados por el titular como material reutilizable. En la condición 1 del Anexo de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza la puesta en marcha del almacén APBA se especifica que no se podrán almacenar materiales radiactivos en la explanada exterior de la nave, salvo que estén en el interior de contenedores de almacenamiento homologados para su utilización en intemperie. El titular no dispone de certificados de homologación para la utilización en el exterior de los contenedores citados, lo que incumple la referida autorización.

Valoración de la importancia para la seguridad
El almacenamiento de material contaminado a la intemperie supone un incumplimiento al requisito establecido en la Resolución de la DGE de fecha 30-09-94, por lo que se considera un hallazgo de inspección que afecta al pilar de seguridad de protección radiológica del público y el medio ambiente. Se considera que el hallazgo tiene muy poca importancia para la seguridad, dado que no ha habido pérdida del material sólido contaminado y, en consecuencia, no ha habido ningún impacto radiológico para el público. Por ello, se categoriza como verde.

Identificado por
CSN

Acta 666






Fecha de la inspección
30-10-2008

Pilar de seguridad
Protección radiológica del público

Importancia
Verde

Titulo
Clasificación errónea de un bulto de transporte de material radiactivo

Descripción del incumplimiento
Los inspectores comprobaron documentalmente durante una inspección al titular que, en una expedición de salida de bultos de material radiactivo, que tuvo lugar el día 2 de junio de 2008, se remitió desde la central un detector de explosivos, que incorporaba una fuente radiactiva de Ni-36 de 370 MBq. El transporte del equipo se realizó como material exento, es decir como material no sujeto a los requisitos de la reglamentación aplicable al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). El titular clasificó el bulto de transporte como exento, no sujeto al ADR, al adoptar de forma errónea la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 27 de febrero de 2004 por la que se concede la “aprobación de tipo” al modelo de equipo citado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. En el condicionado de dicha aprobación se señala entre otras condiciones que los aparatos se etiquetarán con la palabra “exento”. El equipo radiactivo dispone de la “aprobación de tipo”, por lo que quedaría exento de ser considerado como una instalación radiactiva. Sin embargo, su transporte debe adecuarse a la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Por tanto, de acuerdo con el ADR, el equipo debería haber sido transportado en un Bulto Exceptuado bajo la siguiente denominación: UN 2911. Materiales radiactivos, bultos exceptuados– instrumentos o artículos. Esto implica que el titular incumplió la reglamentación vigente para este tipo de transporte de material radiactivo.

Valoración de la importancia para la seguridad
Se trata de un incumplimiento que afecta negativamente al pilar de seguridad de protección radiológica del público y el medio ambiente, referido a una inadecuada clasificación de los bultos de un transporte de material radiactivo. Este hallazgo tiene muy poca importancia para la seguridad y se categoriza como verde.

Identificado por
CSN

Fecha de notificacion
16-12-2008

Acta 669








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