CSN El CSN recibe la petición de informe preceptivo sobre la prórroga de explotación de la central nuclear Almaraz - 2025

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2025

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El CSN recibe la petición de informe preceptivo sobre la prórroga de explotación de la central nuclear Almaraz

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha remitido al regulador la solicitud del titular de la instalación para el informe preceptivo 

El Consejo estudiará la solicitud atendiendo a criterios técnicos velando por la seguridad de los ciudadanos, los trabajadores y el medio ambiente 

Ayer, el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) recibió del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) la petición de informe preceptivo sobre la solicitud de modificación de la autorización de explotación de la central nuclear Almaraz, que afecta a ambas unidades. El pasado 30 de octubre, el titular de la instalación solicitó al Ministerio modificar la autorización de explotación para permitir la operación de ambas unidades hasta el 8 de junio de 2030, y dicha solicitud ha sido trasladada al CSN para la emisión del correspondiente informe preceptivo. El Consejo responderá a la petición, de acuerdo con la normativa y procedimientos vigentes.  

Una vez que el regulador apruebe el informe preceptivo asociado a la solicitud, éste será remitido al Ministerio. Con esta información, el MITERD podrá tomar una decisión informada sobre la continuidad de la explotación de la instalación.  

La Ley de creación del CSN establece que es el organismo regulador quien debe emitir informes al MITERD relativos a la seguridad nuclear, protección radiológica y protección física, previos a las resoluciones que dicho Ministerio adopte en materia de concesión de autorizaciones para las instalaciones nucleares. Dichos informes, que son de carácter preceptivo, son además vinculantes -en caso de ser negativo-, o estableciendo los límites y condiciones necesarios. En todo caso, según ha asegurado Juan Carlos Lentijo, presidente del organismo regulador, “el CSN siempre guiará su decisión por criterios técnicos y ciñéndose a la seguridad nuclear de la instalación y a la protección radiológica de ciudadanos y medio ambiente”.  

El Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas establece que el Consejo deberá remitir al MITERD su informe “al menos, dos meses antes de la fecha de caducidad de la autorización vigente”. Dicha fecha de caducidad corresponde al 1 de noviembre de 2027 y al 31 de octubre de 2028 para las unidades I y II de la central nuclear Almaraz, respectivamente.  

Sobre el CSN 

El CSN es el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica en España tal y como se recoge en su Ley de creación. Dentro de sus funciones, está la de emitir los informes preceptivos al departamento ministerial correspondiente relativos a la seguridad nuclear, protección radiológica y protección física, previos a las resoluciones que este adopte, entre otras, en materia de concesión de autorizaciones para las instalaciones nucleares.   

El Consejo es independiente de la Administración general del Estado y toma sus decisiones siempre en virtud de criterios técnicos.   

*Consulta aquí el glosario de términos técnicos*