CSN Funciones y principios

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Funciones y principios

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Funciones

 

Las funciones del Consejo de Seguridad Nuclear vienen recogidas en el artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, y en el artículo 4 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear aprobado por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre. Entre ellas, podemos destacar las siguientes:

  • Propone al Gobierno las reglamentaciones necesarias en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, así como las revisiones que considere convenientes.
  • Emite informes preceptivos al departamento ministerial correspondiente relativos a la seguridad nuclear, protección radiológica y protección física, previos a las resoluciones que este adopte, entre otras, en materia de concesión de autorizaciones para las instalaciones nucleares y radiactivas, y transportes de sustancias nucleares o materiales radiactivos.
  • Realiza toda clase de inspecciones en las instalaciones nucleares o radiactivas, al objeto de asegurar el cumplimiento de todas las normas y condicionamientos establecidos, teniendo autoridad para suspender el funcionamiento de las instalaciones o las actividades que se realicen, por razones de seguridad.
  • Propone la apertura de los expedientes sancionadores que considere pertinentes en el ámbito de sus competencias. Iniciado un procedimiento sancionador, el CSN emitirá un informe preceptivo para la adecuada calificación de los hechos objeto del procedimiento.
  • Colabora con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas. Una vez redactados los planes, participa en su aprobación.
  • Controla las medidas de protección radiológica de los trabajadores profesionalmente expuestos, del público y del medio ambiente. Además, vigila y controla las dosis de radiación recibidas por los trabajadores. Evalúa el impacto radiológico ambiental de las instalaciones nucleares y radiactivas, y controla y vigila la calidad radiológica del medio ambiente.
  • Concede y, en su caso, revoca las autorizaciones correspondientes a las entidades o empresas que presten servicios en el ámbito de la protección radiológica.
  • Concede y renueva, mediante la realización de las pruebas que el propio Consejo establece, las licencias de operador y supervisor para instalaciones nucleares y radiactivas.
  • Asesora a los tribunales y a los órganos de las Administraciones públicas en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
  • Mantiene relaciones oficiales con organismos similares extranjeros y participa en organismos internacionales con competencia en temas de seguridad nuclear o protección radiológica.
  • Informa a la opinión pública sobre materias de su competencia.
  • Establece y efectúa el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
  • Inspecciona, evalúa, controla, propone y adopta, en caso de ser necesario, informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten.

Aquellas otras que, en el ámbito de la seguridad nuclear, la protección radiológica y la protección física, le sean atribuidas por norma con rango de ley, reglamentario o en virtud de tratados internacionales.

Principios

  • El Consejo de Seguridad Nuclear es independiente de la Administración general del Estado.
  • Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado.
  • Es el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
  • Se rige por un estatuto propio elaborado por el Consejo y aprobado por el Gobierno.

Transparencia

  • Informa a la ciudadanía sobre todos los hechos relevantes relacionados con el funcionamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas.
  • Asimismo, da publicidad a los acuerdos adoptados, con exposición clara de los asuntos tratados, de los motivos del acuerdo y del resultado de la votación, a través de medios informáticos y telemáticos que aseguren la máxima difusión. Por la misma vía, da publicidad, entre otros, a las Instrucciones y Guías de Seguridad aprobadas por el Consejo, las actas de las sesiones del Pleno y del Comité Asesor, las actas de Inspección, los convenios de encomienda formalizados con las comunidades autónomas y el Informe anual al Parlamento.
  • La información difundida por el CSN se publicará tras resolver los aspectos confidenciales que pueda presentar su contenido y respetando, en su caso, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Participación pública

  • El CSN presta especial atención en la realización de sus funciones a la consulta y participación de la sociedad civil y de todos los actores interesados en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
  • El derecho de acceso a la información y participación del público en relación a las competencias del CSN referidas a la seguridad nuclear y la protección radiológica, se regirán por lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 
  • El Comité Asesor para la Información y Participación Pública, presidido por el presidente del CSN, emitirá recomendaciones al CSN para mejorar la transparencia, el acceso a la información y la participación pública en las materias que son de su competencia.

Rendición de cuentas

  • Con carácter anual CSN remite a las Cortes Generales y a los Parlamentos autonómicos de aquellas comunidades autónomas en cuyo territorio están radicadas instalaciones nucleares, un informe sobre el desarrollo de sus actividades.
  • El presidente del CSN comparece ante la Comisión del Congreso correspondiente para dar cuenta de tal informe, así como cuantas veces sea requerido para ello.

Colaboración

  • El CSN celebra convenios con las distintas Administraciones, organizaciones sociales, universidades y organismos nacionales o internacionales, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Funcionamiento

  • La información del CSN se ajusta al principio de accesibilidad, especialmente en relación con las personas que sufran alguna discapacidad.
  • Asimismo, se ajustará al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como a las normas técnicas de interoperabilidad.
  • Se fomentará que la información del CSN sea publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.