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Carnés radiológicos y empresas externas
Carnés radiológicos y empresas externas
La normativa de protección radiológica de los trabajadores externos o de contrata con riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada, establece que las empresas a las que pertenecen estos trabajadores están obligadas a presentar una declaración de sus actividades mediante su inscripción en un registro creado al efecto por Resolución del CSN, el Registro de Empresas Externas del Consejo de Seguridad Nuclear.
Asimismo la normativa de protección radiológica de los trabajadores externos establece que las empresas a las que pertenecen estos trabajadores tienen asignadas las siguientes responsabilidades:
1) Asignar a cada trabajador, y mantener actualizado, un documento de seguimiento radiológico conocido como carné radiológico, garantizando su actualización.
El carné radiológico es un documento público, personal e intransferible, destinado a aquellos trabajadores que desarrollan su actividad laboral en más de una instalación nuclear o radiactiva, en el que se recoge información en relación con:
- Las dosis (oficiales y operacionales) recibidas por el trabajador.
- La acreditación de la aptitud médica del trabajador, para una actividad laboral en presencia de radiaciones ionizantes.
- La formación básica y específica en protección radiológica impartida al trabajador.
- Las empresas e instalaciones en que se desarrolla la actividad laboral del trabajador.
2) Proporcionar a sus trabajadores la información y la formación relativas a la protección radiológica exigidas en ejecución de su trabajo.
En relación con el control de las empresas externas, el Consejo de Seguridad Nuclear en el ámbito de sus competencias, puede efectuar las comprobaciones que estime necesarias con objeto de verificar la autenticidad de los datos que obran en el registro, así como el grado de cumplimiento de sus obligaciones.
La inscripción en el Registro de empresas externas debe realizarse a través del trámite de la sede electrónica Inscripción en el Registro de empresas externas.
A partir del día 30 de septiembre de 2024, el Carné Radiológico ha pasado a ser digital, debiendo las empresas emitirlos en este formato a través de la opción Gestión y administración de Carnés Radiológicos de la Sede Electrónica.
Para facilitar a las empresas la gestión de los Carnés Radiológicos digitales se exponen a continuación de manera gráfica los procesos asociados a la emisión y gestión de los mismos.
Enlaces de interés:
- Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
- Instrucción IS-01, de 31 de mayo de 2001, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se define el formato y contenido del documento individual de seguimiento radiológico (carné radiológico) regulado en el Real Decreto 413-1997.
- Resolución del Consejo de Seguridad Nuclear de 16 de julio de 1997 de Creación del Registro de Empresas externas (BOE num 238 de 4 de octubre de 1997) y formato a cumplimentar para la inscripción.
- Instrucción IS-06, por la que se definen los programas de formación en materia de protección radiológica básico y específicos regulados en el RD 413-1997, en el ámbito de las instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas del ciclo del combustible.
- Trámites asociados al Registro de Empresas Externas y Carnés Radiológicos. Preguntas frecuentes.