CSN La nueva IS-47 del CSN: El reto de universalizar la protección contra el radón en el ámbito laboral - Alfa 62 Revista Alfa

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Alfa 62

El número 62 de la revista Alfa abre con un reportaje sobre el impacto de la biotecnología en la agricultura, destacando técnicas avanzadas como CRISPR-Cas9, el fenotipado de precisión y el uso de microorganismos beneficiosos. Investigadores españoles explican cómo estas herramientas permiten desarrollar cultivos más sostenibles, resistentes al clima y eficientes.

La publicación también se hace eco de la declaración de 2025 como Año Internacional de la Ciencia y la Tecnología Cuánticas por Naciones Unidas, y presenta el primer ordenador cuántico con tecnología completamente europea, desarrollado por el Barcelona Supercomputing Center.

En el ámbito técnico, Alfa 62 analiza los sistemas de habitabilidad de salas de control en centrales nucleares, claves para garantizar condiciones seguras durante emergencias. Además, profundiza en la nueva Instrucción de Seguridad IS-47, orientada a proteger frente al radón en entornos laborales.

Se dedica especial atención a la vigilancia de la radiactividad ambiental en España, destacando su robustez y el uso incipiente de inteligencia artificial para reforzar la detección y respuesta ante incidentes radiológicos.

La entrevista de este número está protagonizada por Ana María Crespo de las Casas, primera mujer en presidir la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

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La nueva IS-47 del CSN: El reto de universalizar la protección contra el radón en el ámbito laboral

En 2022, mediante Real Decreto 1029/2022 de 20 de diciembre, se aprobó el Reglamento de protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes (RPSI), que transpuso al ordenamiento jurídico español la mayor parte de los requisitos de la Directiva 2013/59/Euratom. Entre estos destacan –por su gran alcance y los beneficios en términos de reducción de dosis individuales y colectiva– los relativos a la protección contra el radón. En el ámbito laboral, el artículo 75.1 del RPSI, en su apartado c, requiere a los titulares de las actividades laborales que se desarrollen en plantas bajas y plantas bajo rasante de los «municipios de actuación prioritaria» estimar el promedio anual de concentración de radón en todas las zonas a las que puedan acceder las personas trabajadoras por razón de su trabajo, con la finalidad de evaluar el riesgo asociado a la exposición al gas y, en caso necesario, mitigarlo o controlarlo.

Texto: Marta García-Talavera, Beatriz Robles, Manuel Martínez, Diego Fernández, Celia Sánchez, Ricardo López-Ulloa e Inmaculada Simón / Subdirección de Vigilancia Radiológica Ambiental (CSN)

Mientras que en las obras o cavidades subterráneas y en los lugares de trabajo en los que procesa agua de ese origen (contemplados actualmente en los apartados a y b del art. 75.1 del RPSI) la Instrucción IS-33 del CSN obligaba, ya desde 2012, a hacer mediciones de radón, el apartado c tiene por objetivo ampliar la protección de las personas trabajadoras a todas las zonas geográficas del país con mayor potencial de radón. Según el artículo 79 del RPSI, la responsabilidad de definir de forma concreta y a nivel municipal esas zonas, corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), que en 2017 había publicado el mapa de potencial de radón de España. Este mapa clasifica las unidades geológicas del territorio nacional en función del percentil 90 (P90) de la distribución de niveles de radón en los edificios. Por ejemplo, para un P90 de 300 Bq/m3 (referido al promedio anual de concentración de radón en planta baja) se estima que:

  • El 90 % de los edificios en esa área tienen concentraciones de radón inferiores a 300 Bq/m3.
  • El 10  % de los edificios presentan concentraciones superiores a 300 Bq/m3.

Con la aprobación de la IS-47, de 9 de abril de 2025, el CSN cumple con el mandato del artículo 79 de RPSI de definir «el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón». Adicionalmente, la IS-47 desarrolla diversos artículos del RPSI y del Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes (Real Decreto 1217/2024) sobre cómo y en qué plazos acometer y actualizar los estudios de medición de radón en centros laborales en esos municipios. Los principales aspectos de la IS, así como las actuaciones puestas en marcha para impulsar su cumplimiento, se resumen en este artículo.

Definición de los términos municipales de actuación prioritaria

La Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó en 2009 el Manual de la OMS contra el radón en interiores. Desde una perspectiva de salud pública, insta a los Gobiernos a implementar planes nacionales de actuación con el objetivo de reducir el número de cánceres en la población debidos al radón, que es la segunda causa más importante de cáncer de pulmón, y la primera en no fumadores. Estos planes deben incluir campañas de información, soluciones constructivas anti-radón en las normas de edificación y regulación de la exposición ocupacional. En esta publicación, la OMS destaca que, a pesar del coste económico que conlleva implantar estrategias nacionales, especialmente en el corto plazo, la inversión se justifica plenamente si se consideran los beneficios a medio y largo plazo. La reducción de la incidencia del cáncer de pulmón en la población y, por ende, la disminución de los costes de salud asociados, superan la inversión realizada en la prevención y el control. La OMS recomienda, además, priorizar las intervenciones en las zonas con mayor riesgo de exposición, ya que la implementación de medidas de protección resulta especialmente relevante y coste-efectiva.

Ese mismo enfoque de priorización de esfuerzos en las zonas geográficas más expuestas se adopta en la directiva 2013/59/Euratom (p. ej., artículo 103.3) y cobra especial sentido en países como España, con una geología muy diversa. Aquí hay un marcado contraste geográfico en los niveles de radón en el aire interior de los edificios, asociado a las distintas formaciones geológicas. En términos de mortalidad por cánceres de pulmón debidos a la exposición a radón residencial, ese contraste se refleja en fracciones atribuibles poblacionales que varían por comunidades autónomas, desde aproximadamente un 2 % en el País Vasco, hasta el 7 % en Galicia y Extremadura (Ministerio de Sanidad, 2021).

El listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón que ha definido el CSN mediante la IS-47 es el de «Zona II» del Apéndice B del Documento Básico DB-HS6, «Protección frente al radón», del Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado en 2019. En el ámbito del CTE, esa es la categoría en la que se requieren mayores medidas de protección contra el radón en la edificación. La clasificación se basó precisamente en el mapa de potencial de radón de España del CSN. En concreto, los términos municipales de «Zona II», representados en el mapa de la figura 1, son aquellos en los que más de un 5 % del tejido urbano se encuentra en unidades geológicas con P90>300 Bq/m3.

Los motivos de hacer coincidir el listado de municipios de actuación prioritaria con el de «Zona II» del CTE responden a criterios de riesgo y de practicidad:

1) Estudios recientes (Martín-Gisbert, 2023) estiman que, en estos municipios, uno de cada cinco trabajadores puede estar expuesto a concentraciones de radón que, en promedio anual, superan el nivel de referencia de 300 Bq/m3 , siendo este el nivel de referencia que establece el RPSI.

2) Transcurridos cinco años desde la aprobación del DB-HS6, en estos municipios, el sector de la construcción está ya familiarizado con la aplicación de soluciones constructivas contra el radón, que desarrolla en detalle la Guía Rehabilitación frente al radón para proyectistas, publicada por el Ministerio de Vivienda.

La aprobación de la IS-47 alinea las disposiciones españolas con la de otros Estados miembro de la Unión Europea. Como ejemplos, Portugal estableció en 2022 la medición obligatoria de radón en todos los lugares de trabajo del país (Resolución del Consejo de Ministros N.º 150-A/2022, de 29 de diciembre) y Francia lo hizo en 2021 para plantas bajas y bajo rasante de centros de trabajo en zonas geográficas identificadas como de «alto potencial de radón» (artículo R4451-1 del Código de Trabajo).

Si bien la IS-47 del CSN ha captado la atención pública y mediática por la exigencia del artículo 75.1.c de medir la concentración de radón en los lugares de trabajo de esos municipios, es crucial comprender el propósito de las mediciones: identificar situaciones de riesgo y, en su caso, aplicar soluciones de tipo constructivo para reducir los niveles de radón. En la mayoría de los lugares de trabajo afectados, esas intervenciones evitarán la necesidad de aplicar el régimen de control de trabajadores expuestos que desarrollan los artículos 19.2 y 19.3 del RPSI.

Por otro lado, es importante recordar que la presencia de radón en concentraciones superiores al nivel de referencia puede darse en lugares de trabajo de cualquier punto de España, aunque con frecuencia muy distinta en unas regiones y en otras. El objetivo a largo plazo debe ser ampliar progresivamente la obligación de medir radón a todo el territorio nacional, garantizando así una protección uniforme y efectiva para todas las personas trabajadoras.

¿Dónde y cómo se debe medir el radón en el aire interior?

El artículo 75.1 del RPSI establece que los titulares de determinadas actividades laborales «deberán estimar el promedio anual de concentración de radón en aire en todas las zonas del lugar de trabajo en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder por razón de su trabajo». En este sentido, la IS-47 aporta una mayor claridad y precisión en su aplicación a los lugares de trabajo mencionados en el artículo 75.c, proporcionando definiciones básicas que facilitan una mejor comprensión y cumplimiento de esta normativa:

  • Titular de la actividad laboral: persona natural o jurídica que emplea y mantiene el vínculo contractual laboral con las personas trabajadoras.
  • Lugar de trabajo: cualquier espacio en el que las personas trabajadoras deban permanecer o al que deban acceder en razón de su trabajo, incluidos los distintos lugares a los que deban desplazarse en el ejercicio de este.
  • Centro de trabajo: la unidad productiva con organización específica que sea dada de alta como tal ante la autoridad laboral.

La IS-47 concreta que la obligación del empleador es estimar los promedios anuales de concentración de radón en las distintas zonas del centro de trabajo propio, no en otros lugares o centros a los que sus trabajadores deban desplazarse por razón de su trabajo (por ejemplo, una empresa de instalaciones eléctricas deberá medir en sus oficinas o almacenes, pero no en otros centros de trabajo o viviendas a los que se desplacen sus empleados a prestar servicios).En cuanto a los estudios de medición, pueden considerarse tres fases (figura 4): la de planificación, la de medición y la de elaboración del informe de resultados. Además, la IS-47 detalla los mecanismos específicos para la información y consulta a las personas trabajadoras, que incluyen:

  • Comunicación previa: antes de que se inicien las mediciones de radón en el centro, los trabajadores deben ser informados sobre el objetivo del estudio y las precauciones a adoptar durante el mismo.
  • Consulta: en la fase de planificación, debe preguntárseles sobre las zonas en las que pasan más tiempo y, una vez obtenidos los resultados del estudio, en su caso, sobre las medidas de mitigación a adoptar si los niveles de radón superan el nivel de referencia.
  • Acceso a los resultados: una vez finalizado el estudio, los empleados deben ser informados de los resultados obtenidos.

La IS-47 aporta también instrucciones precisas sobre el número de detectores de radón a emplear, según recoge la tabla 1 (tomada de la Guía de Seguridad GS 11.4 del CSN) y sobre el periodo de exposición de los detectores. En concreto, la IS-47 establece que la exposición de los detectores debe tener lugar:

  • Bien durante un periodo mínimo de tres meses, no necesariamente consecutivos, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo (de manera que proporcione, en la mayoría de los casos, una estimación conservadora);
  • Bien a lo largo de un año natural (excluyendo, en su caso, el periodo de cierre vacacional o de inactividad), en periodos de duración máxima trimestral.

Finalmente, la Instrucción estandariza el modelo de informe de resultados y aclara que debe integrarse en las evaluaciones de riesgos laborales que requiere la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, quedando, por tanto, sujetos a los  deberes de conservación y de remisión a la autoridad laboral que prevé la legislación laboral. Fija también la periodicidad con la que deben actualizarse los estudios (que pueden ser de cinco o diez años, dependiendo de los resultados de las mediciones previas y de si existen sistemas de mitigación de tipo activo) y concreta el alcance, que puede ser más limitado que el del estudio inicial.

Alianzas para la protección laboral contra el radón

La publicación de la Instrucción IS-47 en el BOE el 1 de mayo de 2025 marca un hito en la protección ocupacional frente a los riesgos del radón. La implantación de esta IS-47 tendrá beneficios indiscutibles en términos de protección radiológica, pero al afectar a decenas de miles de centros de trabajo, conlleva desafíos importantes, que requerirán el apoyo de las Administraciones competentes y el compromiso y proactividad de las empresas y de otros agentes sociales.

El Plan Nacional contra el Radón cuenta con un eje específico sobre «Zonas de actuación prioritaria». Adicionalmente, el eje de «Lugares de trabajo» incluye el establecimiento de un convenio entre el CSN y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), cuyo objetivo es reforzar la protección de las personas trabajadoras frente a la exposición al gas radón. Este acuerdo, firmado el 29 de julio de 2024, establece mecanismos de cooperación entre ambas entidades que permitirán mayor eficacia en las actuaciones inspectoras.

Entre sus principales cláusulas, se encuentra la obligación de la ITSS de remitir las conclusiones que obtengan en sus funciones inspectoras en relación con los incumplimientos recogidos en el artículo 82.3 del RPSI. Además, el CSN se compromete a proporcionar formación especializada a los inspectores de trabajo, con el fin de mejorar su capacidad de identificación y evaluación de riesgos asociados a este gas radiactivo. El primer curso de formación, organizado por la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se celebró el 14 de marzo de 2025, en Santiago de Compostela.

Hay que destacar también la importante labor de difusión que, desde la aprobación del RPSI en 2022, han llevado a cabo los organismos regionales de prevención de riesgos laborales. A lo largo de 2024, el CSN ha participado como ponente en Jornadas de divulgación o formación organizadas por estos organismos, en Asturias, Castilla y León, Galicia y Madrid. Varias comunidades autónomas, como Castilla y León o Madrid, han incorporado el radón en sus Estrategias de Seguridad y Salud Laboral.

Recién aprobada la Instrucción, aún queda un largo camino por recorrer en su aplicación efectiva, para lo cual es imprescindible la colaboración de todos los actores. Las capacidades nacionales de medición y de asesoramiento experto deben reforzarse, y resulta crucial favorecer la especialización de empresas locales del sector de la construcción, que permita implementar soluciones accesibles. Pero, fundamentalmente, el éxito radicará en el compromiso tanto de las empresas como de las personas trabajadoras, con la mejora continua en materia de protección radiológica.