CSN El CSN informa favorablemente la ITC sobre la presentación de los documentos oficiales de parada de la unidad I de Almaraz - 2025

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El CSN informa favorablemente la ITC sobre la presentación de los documentos oficiales de parada de la unidad I de Almaraz

La Instrucción Técnica Complementaria recoge la documentación que el titular deberá remitir al Consejo dos años antes de la fecha límite de la autorización de explotación

El Pleno también informó favorablemente las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades públicas españolas

El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), en su reunión semanal, ha informado favorablemente la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) sobre la presentación de los documentos oficiales de explotación y otra documentación de soporte, asociados a la declaración de cese definitivo de explotación de la unidad I de la central nuclear Almaraz, según lo establecido en el artículo 28 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (RINR). En las condiciones de funcionamiento requeridas por el CSN, el titular deberá evaluar la seguridad y los riesgos asociados, de acuerdo con el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares (RSN).

La emisión de esta ITC se enmarca en el proceso de autorización de explotación de la central nuclear, que fue concedida en noviembre de 2020 mediante una orden ministerial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miterd) previo informe favorable del CSN y que autoriza el funcionamiento de la unidad I hasta el 1 de noviembre de 2027.

Esta ITC es el instrumento regulador por el cual se especifica la documentación y los plazos en que deben ser remitidos por titular de la central nuclear Almaraz al Miterd y al CSN para la emisión del informe preceptivo de la declaración del cese de explotación de la instalación. Del mismo modo, establece el momento de entrada en vigor de dicha documentación desde la declaración de cese. El CSN también ha remitido al titular los criterios para la elaboración de la documentación que debe ser enviada.

Mediante esta ITC, se requiere al titular que envíe con una antelación de dos años a la fecha límite de la autorización de explotación (o fecha de declaración de cese de explotación): el listado de normativa y bases de licencia aplicables a la nueva situación de cese; los documentos oficiales en parada (DOP), que supondrán la modificación de los documentos oficiales de explotación adaptados a la nueva situación de cese; así como los denominados documentos complementarios a los oficiales de parada (DCOP), que se remitirán al CSN para apreciación favorable con un año de antelación a la fecha de declaración de cese.

La declaración de cese es una modificación de la autorización de explotación que, de acuerdo con el artículo 28 del RINR, debe ajustarse a las actividades a realizar a partir de ese momento y mientras se autoriza el desmantelamiento.

Otros asuntos

De igual manera, el Pleno informó favorablemente las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades públicas españolas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de cátedras en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica con el objetivo de promover la formación de profesionales altamente cualificados en este campo.

El plazo de ejecución de estas subvenciones se establece en un máximo de tres años, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de la Presidencia del CSN por la que se resuelve la convocatoria. La cuantía para cada una de las subvenciones, igual para todas ellas, será establecida en la convocatoria con un importe máximo de 70.000 euros brutos anuales.

Las cátedras están integradas por grupos de profesores universitarios que realizan actividades alineadas con las competencias del CSN. De este modo, se colabora en la formación de estudiantes en las disciplinas relacionadas con el área de trabajo del regulador, con el fin de contribuir a la creación de una masa crítica de conocimiento suficiente para que la institución siga cumpliendo sus funciones en el futuro. Además, permiten incentivar la especialización de los técnicos mediante la transferencia del conocimiento.

Por otra parte, el Pleno ha dado luz verde a la firma de un protocolo general de actuación entre el CSN y el consorcio Barcelona Supercomputing Center -Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS)- para la colaboración en acciones de soporte formativo, científico y técnico en temas relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Este protocolo de actuación, sin repercusión económica, permite la firma de convenios específicos entre ambas entidades para la colaboración en seguridad nuclear y protección radiológica. Las áreas de cooperación abarcan el asesoramiento técnico mediante estudios e informes, la elaboración conjunta de publicaciones de interés mutuo, y la definición y ejecución de programas de investigación nacionales e internacionales. Estos programas incluyen la aplicación de las últimas técnicas de Inteligencia Artificial en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

El CSN también ha informado favorablemente la modificación de la instalación radiactiva de medicina nuclear solicitada por la Fundación Onkologikoa Fundazioa de Donostia-San Sebastián para la sustitución de dos equipos, la instalación de un nuevo SPECT-TC (técnica de imagen médica que combina la Tomografía Computerizada -TC- con la Tomografía por Emisión de Fotón Único -SPECT-), así como una reforma profunda de las dependencias del servicio de medicina nuclear y la incorporación de nuevos radiofármacos.

Esta instalación no podrá iniciar su operación hasta que el CSN realice la preceptiva inspección de licenciamiento y emita la notificación para su puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (RINR), y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.   

*Consulta aquí el glosario de términos técnicos*