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Proceso de notificación de sucesos de instalaciones radiactivas al CSN

Sucesos radiológicos son aquellos que afectan a estructuras, sistemas, equipos o componentes de las instalaciones radiactivas y que, de forma real o potencial, pueden producir riesgo de exposición indebida al público, a los trabajadores o al medio ambiente.

El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) dispone de una Instrucción (IS18) que recoge los criterios de notificación de estos sucesos exigidos a los titulares de las instalaciones radiactivas cuando ocurran en el ámbito de su instalación. Es de aplicación a todas las instalaciones radiactivas en funcionamiento en España, entendiendo por tales las de cualquier clase que contengan una fuente radiactiva, los aparatos productores de radiaciones ionizantes que funcionen a una diferencia de potencial superior a 5 kilovoltios y los locales, laboratorios, fábricas e instalaciones donde se produzcan, utilicen, posean, traten, manipulen o almacenen materiales radiactivos, excepto el almacenamiento incidental durante su transporte.

Las instalaciones se clasifican en tres categorías, en función del riesgo radiológico asociado a los equipos o materiales radiactivos que utilizan o almacenan. Las de primera categoría son las que comportan un mayor riesgo potencial, las de segunda tienen un riesgo intermedio y las de tercera un riesgo bajo.

Dentro de la notificación de los sucesos se excluyen los sucesos ocurridos en instalaciones con equipos de rayos X para diagnóstico médico, salvo los que sean de aplicación por estar incluidos en el criterio de exposición externa al que se hace referencia. Además, se excluyen aquellos sucesos ocurridos en el transcurso de las exposiciones médicas, siempre y cuando en el suceso no se hubiera producido ningún fallo por pérdida de barreras, degradación de sistemas, fallo de equipo o de procedimiento de protección radiológica operacional o se pudiera haber producido una exposición a terceros.

Las notificaciones al CSN pueden hacerse por teléfono pero posteriormente den realizarse por escrito e incluir la información indicada en la infografía.

Criterios de notificación

Los sucesos notificables siguen unos plazos establecidos, que pueden ser de 24 horas o de una hora. Entre los primeros se incluyen aquellos que se producen en la instalación radiactiva y que, aunque puedan tener consecuencias radiológicas sobre las personas, dependencias, equipos o medio ambiente, no requieren la intervención inmediata desde el exterior.

Dentro de los sucesos notificables al CSN en 24 horas están, entre otros, los relacionados  con exposiciones externas y contaminación que cualquier trabajador expuesto o miembro del público haya podido recibir y que sobrepase los límites establecidos en la legislación española, los operacionales donde exista un riesgo potencial de recibir una dosis indebida por fallo de algún equipo o error humano y la liberación de material radiactivo por pérdida de hermeticidad de la fuente, del vial o cualquier otro sistema de contención que den lugar a zonas de contaminación. Asimismo, se debe notificar cualquier aparición o desaparición de fuentes radiactivas encapsuladas de categoría 4 o cualquier suceso en el que el titular estime que se ha producido un fallo de control del material radiactivo o de los medios que garantizan la seguridad física de la instalación.

Por su parte, aquellos que deben notificarse en el plazo de una hora son los que se producen en la instalación radiactiva y que pueden precisar de intervención exterior, como policía o bomberos.

Los sucesos notificables en una hora pueden estar relacionados con sucesos internos a la instalación, cuyo control no está garantizado en algún momento y pueden constituir una amenaza para la seguridad, como un incendio con una duración superior a diez minutos, inundaciones internas cerca de la ubicación de los equipos o material radiactivo o liberación de sustancias tóxicas o explosivas. Los sucesos externos notificables en una hora están relacionados con fenómenos naturales que puedan constituir una amenaza para la seguridad de la instalación, tales como vientos o precipitaciones intensas, incendios no controlados próximos a la instalación, emisión de sustancias tóxicas o explosiones ocurridas en las proximidades.

Estos sucesos pueden estar relacionados con la seguridad física, como la desaparición (por pérdida o robo) o aparición de fuentes radiactivas de categoría 1, 2 o 3, como las que se usan en teleterapia: irradiadores, gammagrafía industrial, controles de procesos industriales, equipos de braquiterapia de alta tasa de dosis o sondeos. También se incluye dentro del criterio de notificación en una hora la amenaza a la seguridad física, como los intentos de intrusión o sabotaje de la instalación, degradación intencionada de la misma, bloqueos de acceso o amenaza de bomba.

De esta manera queda establecido el proceso de notificación al CSN, tanto en 24 horas como en una hora, dependiendo de su alcance e importancia, de los sucesos ocurridos en las instalaciones radiactivas, que tendrán la obligación de ser comunicados por teléfono en los tiempos mencionados.