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Retortillo

Evaluación de la autorización de construcción de la planta de procesado de concentrados de uranio solicitada por Berkeley Minera España en Retortillo (Salamanca)

Evaluación de la autorización de construcción de la instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear, planta de fabricación de concentrados de uranio solicitada por Berkeley Minera España en Retortillo (Salamanca)

 

Cuando nos referimos a la evaluación de la solicitud de informe sobre la autorización de construcción de una instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible o Planta de procesado de concentrados de uranio en la provincia de Salamanca por parte de la empresa Berkeley Minera España (BME) nos estamos refiriendo a un proyecto muy complejo que tiene dos vertientes distintas, pero estrechamente interconectadas entre sí.

  • Por un lado el emplazamiento, la construcción y la explotación de una mina de uranio.
  • Por otro lado, el emplazamiento, la construcción y la explotación de una planta de procesado de concentrados de uranio en el municipio de Retortillo (Salamanca).

 

Proyecto de la mina de uranio

Se trata de un proyecto sometido a legislación minera, ambiental, autonómica, local así como a la legislación nuclear, siendo esta última respecto a la cual el Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con su Ley de Creación, tiene funciones de evaluación e inspección.

El titular cuenta con la concesión de explotación minera desde 2014 (la Dirección General de Energía y Minas, de la Junta de Castilla y León  mediante Resolución de fecha 8 de abril de 2014, otorgó a BME la concesión derivada de la explotación Retortillo-Santidad con resolución nº 6605-10, recurso de la sección D, minerales de uranio, de la provincia de Salamanca).

La citada concesión contiene en su Anexo las “Consideraciones de Protección Radiológica” relativas a la misma. Algunas de las más relevantes por su relación con la planta de fabricación de concentrados de uranio son las siguientes:

  • Las estructuras o depósitos que se prevén construir en el hueco de la mina para el almacenamiento definitivo de los estériles de proceso y demás residuos radiactivos generados en la futura planta de tratamiento de minerales, formarán parte integral de dicha instalación y estarán sometidas, junto al resto de dicha instalación radiactiva, a la regulación establecida al efecto en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), y a los límites y condiciones que establezcan.
  • Antes de comenzar cualquier actividad que suponga la alteración del terreno natural sobre el que se ubican las Instalaciones del entorno minero, el titular deberá elaborar y presentar al CSN un nuevo “Programa de vigilancia radiológica ambiental preoperacional” que permita la caracterización de la situación radiológica del fondo natural del emplazamiento de la zona minera y el establecimiento de un nivel de referencia o fondo radiológico de la zona vigilada fuera del mismo.
  • El titular no podrá iniciar cualquier actividad que suponga la alteración del terreno natural sobre el que se ubican las instalaciones del entorno minero que alteren de manera significativa el fondo radiológico hasta que el resultado del “Programa de vigilancia radiológica ambiental preoperacional” haya sido apreciado favorablemente por el Consejo y se dispongan de suficientes datos que permitan el establecimiento del fondo natural radiológico del emplazamiento que resultará afectado por las actividades mineras.
  • Antes del inicio de las labores de explotación minera, el titular deberá contar con un “Plan de gestión de efluentes radiactivos”, apreciado favorablemente por el CSN, que contenga todos los aspectos relativos a los efluentes líquidos y gaseosos y su impacto radiológico al público.
  • Antes del inicio de las labores de explotación minera, el titular deberá diseñar e Implantar una red de vigilancia hidrogeológica y presentar al CSN, para su apreciación favorable, un “Programa de vigilancia y control de las aguas subterráneas”. Tanto la red de control como su programa de vigilancia deberán haber estado operativos al menos durante un año antes del inicio de las actividades de explotación y ajustarse a los requisitos que se especifican en el Apéndice a la Resolución.

Todos estos requisitos han quedado integrados en el proceso de licenciamiento de la instalación radiactiva de primera categoría Planta de fabricación de concentrados de uranio solicitada por Berkeley Minera España en Retortillo (Salamanca). Mediante Orden de 17 de septiembre de 2015, el entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) concedió a BME la autorización  previa como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo del combustible nuclear de la planta de fabricación de concentrados de uranio de Retortillo (Salamanca).

De acuerdo con dicha autorización previa, la planta de concentrados, sus estructuras asociadas y el depósito de residuos radiactivos pertenecen al mismo emplazamiento y se incluyen en la misma. Asimismo, el Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental (PVRA) y el Programa de Vigilancia de Aguas Subterráneas (PVCAS) son comunes a todo el proyecto.

En 2016, a petición del entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, el CSN inició el proceso de evaluación de la solicitud de autorización de construcción de dicha instalación radiactiva de primera categoría, Planta de fabricación de concentrados de uranio Retortillo  solicitada por Berkeley Minera España. Una evaluación que continúa en la actualidad y se rige por lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (RINR) que clasifica este proyecto como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo del combustible (artículo 34). Además, la instalación radiactiva se encuentra regulada por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Como parte de dicho proceso de evaluación, el CSN se ha dirigido en numerosas ocasiones a BME solicitándole información adicional a la contenida en la documentación de apoyo a la ya mencionada solicitud. Esta información adicional se considera necesaria para proseguir la evaluación y, por tanto, se comunica a BME la paralización de la tramitación de su expediente hasta la recepción de la información solicitada.

Por otra parte, el CSN de acuerdo con el apartado m) del artículo 2 de su Ley de Creación es competente para llevar a cabo el asesoramiento, cuando sea requerido para ello, a los órganos de las Administraciones públicas, en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

De acuerdo a esta competencia, el 7 de mayo de 2018 el CSN recibió la solicitud del entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD) de informar sobre la justificación radiológica de una práctica que pretende llevar a cabo la empresa BME, consistente en el almacenamiento definitivo de residuos radioactivos en el hueco minero de una nueva explotación minera denominada “Zona 7”. En este caso, situada en el término municipal de Villavieja de Yeltes, a 9 kilómetros de distancia de la explotación minera y la planta de fabricación de concentrados de uranio Retortillo-Santidad (Salamanca).

El CSN informó favorablemente, en diciembre de 2018, el Programa preoperacional de vigilancia y control de las aguas subterráneas del emplazamiento de la instalación radiactiva y los resultados del “Programa preoperacional de vigilancia radiológica ambiental” de la misma.

Proyecto de la planta de fabricación de concentrados de uranio

Este proyecto se encuentra en la siguiente situación:

  • Desde el 17 de septiembre de 2015 BME cuenta con la autorización de emplazamiento como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo del combustible nuclear. En el mes de diciembre de 2020 esta autorización de emplazamiento fue renovada por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), aunque condicionada al informe que el CSN emita sobre la solicitud de autorización de construcción de la planta.
  • En 2016, a petición del entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, el CSN inició el proceso de evaluación de la solicitud de autorización de construcción de dicha planta de Berkeley Minera España. Una evaluación que continúa en la actualidad y se rige por lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR) que clasifica este proyecto como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo del combustible (artículo 34). Además, la instalación de una planta de concentrados de uranio se encuentra regulada por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
  • En el caso de que se concediese la autorización de construcción, Berkeley Minera España deberá solicitar la autorización de explotación antes de poder operar la planta.

Para hacerse una idea de la complejidad de este proyecto, la evaluación de los informes de la solicitud de autorización de construcción implica a 11 áreas técnicas  del CSN que han abordado los temas de su competencia, entre los que pueden citarse; protección contra incendios ingeniería de sistemas, ingeniería mecánica y estructural, garantía de calidad, hidrogeología, sismología y meteorología, protección radiológica de los trabajadores, evaluación de impacto radiológico, vigilancia radiológica ambiental, o residuos de baja y media actividad.

Cada área del regulador ha generado informes técnicos que son el producto de un complejo análisis sobre aspectos de seguridad nuclear y de protección radiológica y del cumplimiento de todos los requisitos reguladores exigidos por la normativa y legislación vigente.

Todo este trabajo ha quedado recogido en una Propuesta de Dictamen Técnico que fue elevada a Pleno y cuya decisión puede ser consultada en esta nota de prensa.