CSN Comunicado del CSN tras la reunión del Pleno de hoy - 2016

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2016

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Comunicado del CSN tras la reunión del Pleno de hoy

El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), en su reunión celebrada hoy, después de conocer el último informe sobre la situación de la central nuclear de Almaraz, realizado por el director de Seguridad Nuclear, y ante circunstancias e informaciones que se han venido produciendo sobre este asunto y sobre el funcionamiento y la gestión del CSN en otros temas de su competencia durante estos últimos meses, ha acordado por unanimidad trasladar a la opinión publica el siguiente comunicado:

1.- El Pleno del CSN, como máximo órgano de dirección del regulador nuclear y único competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica en España, viene ejerciendo sus competencias y lo va a seguir haciendo, con total independencia y autonomía, tal y como le exige su Ley de creación y su Estatuto, normas que regulan su misión y su funcionamiento.

2.- En los procesos de licenciamiento (como puede ser una renovación de la autorización de explotación) la labor regulatoria del organismo está reglada y se limita a la emisión de informe preceptivo (y vinculante de ser negativo) al órgano competente para resolver el procedimiento, que es el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En dichos procesos el CSN sólo y exclusivamente puede informar de las cuestiones relativas a la seguridad nuclear y a la protección radiológica y sin emitir opiniones o conclusiones que puedan ser materia de política energética o que estén fuera de sus competencias.

Es el Ministerio, por lo tanto quien, en su caso, puede analizar o tener en cuenta cuestiones de oportunidad política, criterios económico-financieros, sociológicos o de política energética.

3.- La creación, en el segundo semestre del año pasado de la Asociación de Técnicos de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica (ASTECSN), y las actividades que desde entonces viene realizando no han contribuido, como hubiese sido deseable, a potenciar el ambiente de neutralidad y reposo en los análisis y evaluaciones técnicas, que son propias del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica (que en la actualidad está compuesto por más de 200 personas). ASTECSN es una asociación privada cuya composición, a fecha de hoy, este Pleno desconoce, aun habiendo solicitado esta información a la Junta Directiva (cuyos miembros sí son identificados en los escritos) y según comentarios internos está formada por algo más de una veintena de técnicos.

Dicha Asociación ha venido pronunciándose en paralelo sobre materias en curso de evaluación, unas veces dirigiendo al Pleno su opinión fuera de los procedimientos establecidos y con clara inobservancia de los cauces de tratamiento de discrepancias técnicas, que existen en el organismo; otras veces, la información interna y de trabajo ha venido apareciendo en medios de comunicación, aún antes de su conocimiento por el Pleno y de que finalizasen los procesos internos de evaluación.

Actuaciones, cuanto menos, muy criticables desde el punto de vista regulador, ya que se trata de una manera de proceder inorgánica y nada transparente, ya que las valoraciones, pretendidamente técnicas, se realizan bajo la cobertura de la Asociación, pero desde el anonimato de su autor o autores.

En estos momentos, se desconoce la identidad de los miembros de la Asociación (salvo los miembros de la Junta Directiva) y, por lo tanto, de los funcionarios que elaboran dichas opiniones que se dirigen al Pleno o que son recogidas por los medios de comunicación.

Las discrepancias técnicas son claramente aceptadas como parte integrante del proceso de evaluación pero para ser constructivas deben canalizarse orgánicamente a través del procedimiento establecido de gestión de discrepancias técnicas. Se trata de procedimientos pensados y establecidos para asegurar la calidad de las evaluaciones técnicas y por lo tanto su inobservancia es claramente contraria a la cultura de seguridad.

4.- La Ley de Creación del CSN, la Ley de Acceso a la Información, a la Justicia, sobre Medio Ambiente y de Participación Pública y la Ley de Transparencia son el marco normativo básico que obliga al organismo sobre los derechos de acceso a la información del CSN. Cuando se producen informaciones personales o privadas, que bajo el paraguas “técnicos del CSN”, y que no suponen, en ningún caso, la posición oficial del Consejo, pueden provocar una alarma social no justificada que socava la credibilidad del regulador y ocasiona un daño moral a los ciudadanos totalmente inmerecido e injustificado.

5.- Este es el caso de los últimos acontecimientos que se han producido con informaciones sobre la central nuclear de Almaraz, asunto que ha sido tratado, de nuevo en el Pleno celebrado hoy, y sobre los que el CSN reitera la información que se hizo pública el pasado día 3 de febrero a través de la página web del organismo, respecto a situación del motor de una de las bombas del sistema de agua de servicios esenciales de la central nuclear de Almaraz:

La unidad I está actualmente en parada para recarga y tiene operables las dos bombas de este sistema de agua de servicios esenciales y no presentan ninguna incertidumbre respecto de su operabilidad. Por su parte, la unidad II dispone de dos bombas operables y además está alineada a esta unidad la bomba común de reserva. La situación descrita se ve reforzada por la restricción operativa adicional establecida por el titular de la central nuclear Almaraz, de aplicar acciones más restrictivas de las contempladas en las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (ETF) y llevar ambas unidades a parada en caso de fallo de una de esas cinco bombas.
El titular ha realizado las actuaciones necesarias para obtener una garantía de expectativa razonable de operabilidad. Esa garantía se considera suficiente, aunque está limitada por el hecho de no haber determinado hasta la fecha la causa origen del fallo de motor ocurrido en enero.
El titular está llevando a cabo un plan de acciones para obtener a corto plazo información adicional que permitirá confirmar, o rectificar, los resultados y las decisiones adoptadas.

En consecuencia, con la información disponible en el momento presente, no se considera necesario requerir actuaciones adicionales al titular. Se está realizando un seguimiento detallado de los resultados del plan de actuaciones del titular y una evaluación de la información adicional que este suministre en virtud de los compromisos adquiridos con el CSN.

6.- El Pleno quiere, también, manifestar públicamente, su total y absoluta confianza en el cuerpo técnico del CSN y el resto de personal del organismo, que vienen realizando un trabajo riguroso, profesional e internacionalmente reconocido como excelente y solicita la colaboración de todos para trasladar, con constancia y la pedagogía necesaria, los principios que rigen la misión del regulador nuclear español.

7.- Asimismo, el Pleno quiere comunicar que ha puesto en conocimiento de sus asesores jurídicos los hechos y las cuestiones que pudieran ser contrarios a ley, con el fin de proteger las actuaciones del cuerpo técnico con el máximo rigor, así como los procedimientos establecidos en el organismo, y se reserva las acciones legales que, en su caso, se pudieran derivar.