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2024
Entra en vigor la revisión de la Instrucción del Consejo sobre seguridad física en el transporte de materiales nucleares y fuentes radiactivas
La IS-46 establece en España los requisitos técnicos aplicables a este respecto
Las organizaciones responsables de este tipo de transportes deben adecuar sus prácticas y procedimientos a lo establecido en el plazo de doce meses
La IS-46 establece en España los requisitos sobre seguridad física en el transporte de materiales nucleares y fuentes radiactivas | OIEA
El 11 de junio ha entrado en vigor la Instrucción IS-46 sobre seguridad física durante el transporte de materiales nucleares y fuentes radiactivas para establecer los requisitos técnicos aplicables a este respecto en España. Dicha instrucción aborda las necesidades para la implantación correcta y eficaz de las medidas de protección física para el transporte de materiales nucleares de categoría II y III y de fuentes radiactivas de categoría 1, 2 y 3 según establece el Real Decreto sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.
Tal y como establece esta instrucción, las organizaciones responsables de los transportes de los materiales nucleares y otros materiales radiactivos adecuarán sus prácticas y procedimientos a lo establecido en ésta en el plazo de doce meses desde su publicación.
El objetivo de la IS-46 es establecer los requisitos de seguridad física de los materiales nucleares y fuentes radiactivas, durante su transporte, con la finalidad de protegerlos contra el robo, hurto u otra apropiación ilícita, así como para evitar actos de sabotaje u otros de los que se podrían derivar consecuencias radiológicas para las personas o el medioambiente. Esta nueva reglamentación es complementaria a la Instrucción IS-41, por la que se aprueban los requisitos sobre protección física de fuentes radiactivas, y sigue un enfoque gradual en los requisitos de acuerdo con la peligrosidad de las fuentes y los materiales a los que se refiere.
Aunque los términos seguridad física y protección física se utilizan a menudo de manera indistinta, cada uno tiene diferentes matices. La protección física se refiere a aquellas medidas específicas implementadas para proteger los materiales nucleares, las fuentes radiactivas y las instalaciones asociadas. Por otro lado, la seguridad física es un término más amplio que no sólo incluye la protección física, sino también la protección de la información sensible, la seguridad informática o la protección contra amenazas internas, entre otros aspectos. Las fuentes, que se clasifican en función de sus propiedades y peligrosidad deben contar con un seguimiento y trazabilidad para garantizar su seguridad en todo momento.
Instrucciones del Consejo
Las Instrucciones del CSN son normas técnicas en materia de seguridad nuclear y protección radiológica que tienen carácter vinculante para los sujetos afectados por su ámbito de aplicación, una vez han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Para el desarrollo de esta Instrucción, se ha utilizado como referencia diferente documentación, fundamentalmente los documentos de recomendaciones establecidas en la Nuclear Security Series (NSS) por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), así como la normativa equivalente de diferentes países.
Esta instrucción del Consejo se engloba en el Plan anual normativo ratificado por el Pleno del Consejo y fue aprobada por el regulador en mayo de 2024. Durante estas semanas, las empresas e instalaciones que llevan a cabo este tipo de servicios han llevado a cabo la transición necesaria a los nuevos requisitos exigidos por la norma.
*Consulta aquí el glosario de términos técnicos*