CSN Nueva normativa de protección física de fuentes radiactivas - Alfa 41 Revista Alfa

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Alfa 41

Juzbado, la fábrica del combustible nuclear

El Consejo de Seguridad Nuclear comienza una nueva etapa en sus casi 40 añosde andadura conla renovación de algunos de los miembros de su Pleno. El nuevo presidente del organismo regulador nuclear, Josep Maria Serena i Sender nos traslada, en las páginas dedicadas a la entrevista, laslíneas maestras de su mandato y sus primeras impresiones después de algunos meses al frente del garantede la seguridadnuclear y la protección radiológica.

El cumplimiento con las resoluciones emanadas del Parlamento, la mejora de la transparencia y la comunicación o el refuerzo del programa deCultura de Seguridad son algunas de las cuestiones que enumera Serena en sus respuestas. Además, pone especial énfasis en los asuntos relacionados con el funcionamiento interno del Consejo; un organismo,según sus palabras“con un altísimo componente científico, que debe mantenerse en la vanguardia de la ciencia” Cerramos el apartado divulgativo de ALFA abordando nuevas técnicas para el reciclaje de los isótopos radiactivos. Su producción es fundamental para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades como el cáncer. Un proceso que genera residuos que amenazan la sostenibilidad de su fabricación. Un proyecto belga busca una forma de reutilizar este material, para reducir al mínimo losresiduos nucleares.

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Nueva normativa de protección física de fuentes radiactivas

Tras el atentado de las Torres Gemelas de septiembre de 2001 en Nueva York se ha reforzado en todo el mundo la protección física de infraestructuras y cualquier actividad susceptible de ser atacada con fines malévolos. Ello ha producido una serie de convenciones y normas internacionales a las que cualquier Estado responsable se ha sentido obligado a responder. Las instalaciones nucleares y radiactivas no han sido una excepción y España ha reforzado de manera muy significativa su protección física, teniendo en cuenta además la experiencia habida en nuestro propio país.

Texto Javier Zarzuela Subdirector de Protección Radiológica Operacional I Dolores Aguado Jefa de Área de Instalaciones RadiactivasIndustriales l Carmen Álvarez Coordinadora técnica de Protección Radiológica Operacional I Paula Muñoz Jefa de Área de inspecciones de instalaciones radiactivas

Ya en 2011 entró en vigorla normativa española de protección física de materiales e instalaciones nucleares y desde 2018 está plenamente vigente la nueva normativa de protección física de fuentesradiactivas.

El Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de lasfuentesradiactivas, informado previamente por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), fue emitido por el Gobierno a propuesta conjunta del ministro de Industria, Turismo y Comercio y del ministro del Interior. El documento dio cumplimiento a los compromisos asumidos por España en convencionesinternacionales sobre la materia y se alinea con los requerimientos del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA), dependiente de Naciones Unidas y con sede en Viena.

El Rea lDecreto establece:

  • Que fuentes están sometidas a requisitos de Protección Física (PF): las de Categoría 1, 2 y 3 recogidas en elAnexo II, extraído de la Guía RS-G-1.9 Clasificación de fuentesradiactivas del OIEA.
  • La obligación de que cada instalación disponga de un sistema de protección física descrito en un Plan de Protección Física (PPF) aprobado por el ejecutivo que concedió la autorización de funcionamiento de la Instalación radiactiva, previo informe favorable tanto del CSN como del Ministerio del Interior.
  • Medidas de protección de la información referida al PPF.
  • Que el titular de la instalación debe identificar un responsable directo de su protección física y: i. constituir un departamento de Seguridad, al frente del cual se encontrará un director de Seguridad habilitado por el Ministerio del Interior. Aquellos titulares que no deban constituir un departamento de Seguridad propio, o bien, ii. encargar esas funciones a una empresa de seguridad debidamente habilitada para ello por el Ministerio del Interior. Asimismo, el Real Decreto asigna al Ministerio del Interior, con la colaboración del CSN, determinar qué titulares deben de ir porla vía i) o la ii).
  • Asigna al CSN y al Ministerio del Interiorla inspección y control.

Además, el Real Decreto incluye una Disposición transitoria única, que requiere al CSN emitir las instrucciones de seguridad sobre la protección física de las fuentes radiactivas, es decir, que desarrolle requisitos de detalle.

En cumplimiento de la mencionada disposición, en julio de 2016, el CSN acordó emitirla Instrucción IS-41, porla que se aprueban losrequisitossobre protección física de fuentesradiactivas, que desarrolla elRealDecretoenel ámbitoconcretode las fuentes radiactivas. Esta Instrucción fue publicada enelBOEdel 16 de septiembre y estableció un plazo para su implantación hasta mediados de marzo de 2018.

La IS-41 gradúa el rigor de los requisitos en función de la categoría de las fuentes, la práctica en que se usan y el inventario que maneje la instalación, y se alinea con las recomendaciones del documento Nuclear Security Series Nº. 11 Security of Radioactive Sources, publicado en 2009 por el OIEA.

Del mismo modo, la IS-41 establece el criterio para requerir la constitución de un departamento de seguridad propio en aquellas instalaciones que tengan fuentes de Categoría 1, o más de diez fuentes de Categoría 2, para el resto de instalaciones bastará con que contraten una empresa de seguridad debidamente habilitada por el Ministerio del Interior. No obstante, las instalaciones con irradiadores de sangre o irradiadores con fines de investigación y docencia podrán solicitar de manera justificada ser eximidasde constituirundepartamento de Seguridad.

La entrada en vigor de esta normativa ha supuesto lanecesidad de establecermedidas de protección de los equipos, tanto físicas (barreras, cámaras, alarmas...), como organizativas(departamento de seguridad propio o empresa de seguridad contratada, formación, procedimientos, etc.), que, sin duda, han supuesto una nueva servidumbre a lasinstalaciones afectadas. De hecho, algunasinstalaciones han dado de baja las fuentes que tenían poco uso o lasha cambiado por otrasdemenor actividad, cuando ello ha sido factible, para salir del ámbito de aplicación de requisitos específicos de la Instrucción.

Sin embargo, las medidas impuestas están plenamente justificadas. En primer lugar porque tienen como fin minimizar un riesgo que la sociedad ya no puede aceptar y que ha aumentado significativamente en los últimos tiempos. Además, todos los organismos internacionales competentes, sea el OIEA, la US Nuclear Regulatory Commission (USNRC), o los reguladores europeos, están exigiendo la puesta en marcha de este tipo de medidas.

Evaluación de los PPF

Dentro del CSN, corresponde a la Subdirección de Protección Radiológica Operacional (SRO) la evaluación y supervisión del Plan de Protección Física (PPF) de cada instalación radiactiva, excluidaslas del ciclo de combustible. Para abordar la tarea, la SRO constituyó, en 2017, un equipo formado por las jefas de área competentes en evaluación e inspección de los planes y coordinado por el subdirector.

Preparación interna en CSN

La primera tarea del mencionado equipo fue elaborar el inventario de instalaciones que tienen fuentesradiactivas de Categoría 1, 2 y/o 3. La base de partida fue el Inventario de instalaciones que tienen Fuentesradiactivas Encapsuladas de Alta Actividad (FEAA), las cuales envían al CSN las hojas de inventario de sus FEAA, en cumplimiento de lo requerido por el Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentesradiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas. Dado que hay FEAA de categoría 4, hubo que hacer un cribado y el resultado fue un inventario de instalaciones que deben solicitar aprobación de su PPF, inventario que se maneja como información confidencial.

El equipo identificó enseguida la necesidad de coordinar actuaciones tanto dentro del CSN, en particular con la Subdirección de Emergencias y Protección Física, como fuera de él, con el Ministerio del Interior y el de Energía, Turismo y Agenda Digital (Minetad), competencias que actualmente detenta el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO). Asimismo se consideró necesario conocer el estado del arte internacional.

Actividad internacional

Como preparación de esta nueva actividad, lostécnicos de la SRO han participado en diversos talleres y reuniones internacionales sobre la materia que se recogen en la tabla 1.

Como resultado de participar en estas reuniones, se ha adquirido un buen conocimiento sobre el estado del arte internacional en la materia, las vulnerabilidades críticas de determinadas fuentes y las líneas de trabajo más avanzadas para solventarlas.

Coordinación CSN – Minetad - Ministerio del Interior

Al ser la primera vez que se abordaba una tarea de este tipo, se consideró necesario acordar el enfoque del proceso de evaluación y la tramitación de los PPF, así como delinear con claridad el papel de cada una de las partesi nvolucradas: 

  • Ejecutivo que emite la autorización de funcionamiento de las instalaciones (sea MITECO o autonómico)
  • Ministerio del Interior
  • CSN

Debe tenerse en cuenta que, por ejemplo, para los ejecutivos autonómicos era la primera vez que se abordaba un proceso de autorización de instalaciones radiactivas con características tales como: i) necesidad de proveer medidas de protección de la información de los PPF, ii) necesidad de obtener dos informes favorables, uno del CSN y otro del Ministerio del Interior, para aprobación de cada PPF.

Por este motivo, se celebraron una serie de reuniones técnicas que pueden consultarse en la tabla 2.

Como resultado de estas reuniones, la Dirección Técnica de Protección Radiológica del CSN remitió una circular a cada instalación radiactiva que disponía de fuentes radiactivas de categoría 1, 2 y/o 3 indicando las medidas que debían adoptar para protegerla información.

Asimismo, con la colaboración del CSN, el Minetad impartió directrices a las Comunidades Autónomas sobre las pautas que debían adoptar para proteger la información de los PPF.

Por su parte, el CSN ha adoptado sus propias medidas de protección: se han dado instrucciones alregistro interno sobre cómo manejar estos documentos, se han establecido espacios de red de acceso restringido para almacenar y consultar la documentación y se ha dotado a la SRO de un archivador acorazado con clave de acceso, donde se almacenan los PPF de todas las instalaciones, así como la documentación generada durante el proceso de evaluación e inspección. Además, el CSN ha facilitado al MITECO y al Ministerio del Interior el listado de instalaciones radiactivas sometidas a los requisitos de la IS-41.

Coordinación CSN– Interior

Al tener asignada el CSN y el Ministerio del Interior la tarea de evaluación e inspección de instalaciones radiactivas con PPF, desde el principio se ha constatado por ambas partes la necesidad de una intensa cooperación y coordinación. De esta forma, se han mantenido cuatro reuniones en las que por parte del CSN participó personal de la SRO y, por el Ministerio del Interior, una nutrida representación encabezada por el jefe de Servicio en el Área de Seguridad Ciudadana y Operaciones de la Secretaría de Estado de Seguridad (SES), personal de esta área, así como de la Policía Nacional y de la Guardia Civil.

En estos encuentros, el CSN informó sobre los requisitos reglamentarios aplicables a los agentes del Ministerio que fuesen a llevar a cabo visitas a las instalaciones. Las materias facilitadas se centraron, básicamente, en formación y control dosimétrico. Además, se acordó hacer una serie de inspecciones piloto conjuntas CSN-Ministerio del Interior, a fin de familiarizarse con este tipo de inspecciones y poner criterios en común

Por parte del Ministerio del Interior participaron representantes de la SES, Policía Nacional y Guardia Civil y por la del CSN, inspectores y evaluadores responsables de la instalación, así como el subdirector de SRO en dos de ellas

Todas las inspecciones siguieron el mismo esquema, previamente acordado. Como paso inicial, se mantuvo una reunión interna de todo el equipo inspector en la instalación para, acto seguido, tener un encuentro con representantes del titular para exponer el planteamiento, alcance y hacer comprobaciones sobre PPF presentado. Posteriormente,se efectuaron las verificaciones físicas durante elrecorrido porla instalación.

Completadas las visitas, el equipo inspector mantuvo una reunión de carácter interno para poner en común las conclusiones. Para finalizar la actividad, el grupo se reunió con el titular para exponerle las conclusiones de la inspección, aclarar dudas y responder preguntas.

De cada inspección, el CSN levantó la correspondiente acta firmada porsusinspectores y mencionando la presencia de losinspectores del Ministerio del Interior. Por su parte, el Ministerio del Interior, Guardia Civil o Policía Nacional, levantaron su correspondiente acta siguiendo los requisitos de la reglamentación que les aplica.

Para las inspecciones piloto se eligió una muestra representativa de todo tipo de instalaciones y delegaciones, así como de la demarcación en que se encuentran, que se recoge en la tabla 3.

Una vez finalizado el programa piloto de inspecciones, se extrajeron dos conclusiones principales.

La primera de ellas es que se producen interfases entre la normativa vinculada con la seguridad privada y la de Protección Física de fuentes radiactivas puestoque el Real Decreto correspondiente a la PF (1308/2011) se publicó en 2011 y, tres años después, se emitió la ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada

Por ello, ciertos términos utilizados en la Instrucción IS-41 y en el propio RD 1308/2011 al que desarrolla, basados en terminología de protección física del OIEA, pueden tener distinta interpretación desde la óptica de la seguridad privada. Por poner un ejemplo: para el CSN, el término ‘seguridad’, significa seguridad nuclear, radiológica y física, lo que no coincide con los términos utilizados en seguridad privada.

La segunda conclusión a la que se llegó es que el Ministerio del Interior involucra en la tarea de evaluación e inspección a la Policía Nacional y diversas comandancias de la Guardia Civil y, en sus respectivos territorios, son los Mossos d’Esquadra y la Ertzaintza los competentes en esta materia. Por su parte, el CSN precisa la coordinación de sus áreas competentes y entre su sede en Madrid y las encomiendas de funciones en nueve CC.AA.

Guía de evaluación e inspección de los planes de protección física

Desde los primeros contactos del CSN con el Minetad y el Ministerio del Interior, se hizo evidente la necesidad de elaborar una Guía de evaluación de los PPF que fijara claramente las materias en las que cada parte debería centrarse, en función de sus competencias y a fin de evitar en lo posible redundancias y solapes innecesarios, así como los mecanismos de coordinación entre las partes.

Por ejemplo, la Instrucción IS-41 establece requisitos diferentes según que las instalaciones dispongan de fuentes radiactivas de Categoría 1, 2 ó 3 y su agregación. Obviamente, la Guía refleja que es el CSN quien evalúa este aspecto, mientras que las características de lossistemas de monitorización y alarma son evaluadas por el Ministerio del Interior. La Guía parte de la normativa española y el documento Nuclear Security Series No. 11, del OIEA –ya citado– e imparte directrices sobre el manejo y custodia de la información protegida.

El CSN elaboró un primer borrador, que una vez consensuado con el Minetad y el Ministerio del Interior se expuso en dos seminarios celebrados en la sede del CSN. El 23 de marzo del año pasado tuvo lugar la primera sesión, de carácter interno, y enfocada para el personal técnico de la Subdirección de Protección Vigilancia Radiológica Operacional (SRO). Unos días más tarde, el 4 de abril, se celebró la segunda jornada ya dirigida, además de para personal técnico de la SRO, para los técnicos de encomiendas del CSN en las comunidades autónomas y personal del Ministerio del Interior: Policía Nacional y Guardia Civil.

Las observaciones y discusiones habidas durante estos seminarios se incorporaron a la Guía que, a partir de entonces, incluyó también una sección dedicada a inspección.

La Guía ha resultado esencial para la coordinación interna del CSN: tanto entre sus áreas competentes como entre su sede en Madrid y las encomiendas de funciones en nueve comunidades autónomas, a fin de garantizar coherencia y homogeneidad de criterios durante el proceso de evaluación e inspección. De hecho, tras la serie de inspecciones piloto se revisó de nuevo la Guía y se impartió un nuevo seminario para personal del CSN,sede y encomiendas, el 27/09/18.

Instrucción técnica complementaria

Al iniciar la aplicación de la Instrucción IS-41, se identificaron diferencias de terminología originadas en la distinta normativa utilizada por las partes, como se ha mencionado.

Además, tanto las inspecciones piloto conjuntas, como la interacción con los titulares durante las mismas y la variedad de contactos con titulares, foros, sociedades, etc., pusieron en evidencia la necesidad de introducir precisiones y aclaraciones en la normativa citada.

Por ello, de acuerdo con elArtículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear el CSN elaboró un borrador de Instrucción Técnica Complementaria (ITC), que fue enviado formalmente al Ministerio delInterior, quien remitió sus comentarios mediante también de un modo formal. Una vez resueltos los comentarios, se elevó la ITC al Pleno del Consejo, que la aprobó el 25/07/18 y se remitió a los titulares de las 155 instalaciones entonces afectadas.

La ITC precisa una serie de requisitos que la experiencia de las inspecciones piloto y otros contactos con lostitulares demostraba que lo necesitaban, a destacar losreferidos a lo siguiente: 

I) Servicio de vigilancia contratado fuera del horario laboral, circuito cerrado de televisión (CCTV) con grabación permanente y Sistema de Alarma Grado 3, de doble vía de comunicación, conectado a una Central Receptora de Alarmas.

II) Responsable directo de la protección física que debe de identificar el titular en su Plan de PF si no constituye Departamento de Seguridad. A destacar que esta figura es responsable de implementarlas medidas de formación en los procedimientos de protección física y de verificar la aplicación de los mismos, pero en ningún momento adquiere la responsabilidad de la seguridad física de lasfuentes, que la autorización de la instalación asigna exclusivamente a su titular.

III) Departamento de seguridad, que expone que su director ha de estar integrado en la plantilla de la instalación, mediante una relación contractual, aunque sea a tiempo parcial.

IV) Justificación para eximir elrequisito de constituir un Departamento de Seguridad, que expone las medidas a adoptar para que un titular pueda solicitarser eximido de este requisito.

V) Traslados de fuentes, que expone requisitos específicos a que están sometidas estas operaciones así como los vehículos utilizados para eltraslado.

Balance actual y previsiones

Hasta la fecha, 155 instalacionesradiactivas han presentado ya el PPF para aprobación, sincontarlas delCiclo de combustible.

Hay 44 instalaciones que tienen fuentes de categoría 1 o al menos diez fuentes de Categoría 2 y que, en principio, deberían de constituir Departamento de Seguridad propio. Sin embargo, 30 de ellas pueden eximirse de constituirlo porque las fuentes son irradiadores de sangre o irradiadores con fines de investigación y docencia, siempre que cumplan los requisitos establecidos. Quedan 14 instalaciones que han tenido que constituir Departamento de Seguridad.

Con las dificultades propias de implantar nueva normativa, elCSNconsidera que el proceso de autorización avanza a buen paso, ha informado ya favorablemente los Planes de PF de 33 instalaciones y planea concluirla evaluación de todos en los próximos meses.

Independientemente del proceso administrativo, que sigue su curso, el CSN valora que las medidas implantadas en aplicación de la nueva normativa añade un plus de seguridad, no solo física, a las instalaciones y que la robustez del sistema de protección de lasfuentes ante actos o grupos malévolos está dando un salto cualitativo y está situando el sistema español entre los más avanzados a nivel internacional.