CSN Restauración de las balsas de fosfoyesos en Huelva

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Restauración de las balsas de fosfoyesos en Huelva

Restauración de las balsas de fosfoyesos en Huelva

Restauración de las balsas de fosfoyesos en Huelva

Los fosfoyesos son residuos industriales que pueden generarse de diferentes maneras. En el caso de los terrenos conocidos como las balsas de fosfoyesos de Huelva, se produjeron durante la fabricación del ácido fosfórico a partir de roca fosfática. Esta roca, de origen sedimentario, tiene concentraciones naturales de uranio y torio por lo que puede considerarse como materiales en los que la radiación surge de manera natural, es decir, NORM (siglas correspondientes a Naturally Occurring Radioactive Materials).

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¿Dónde están?

La superficie ocupada por los apilamientos actuales y las balsas de decantación previas es de unas 1.120 hectáreas (Ver ilustración 1). El área está dividida en cinco zonas diferentes: la zona afectada se extiende a lo largo de las Marismas del Pinar (zona 1), Marismas del Rincón (zona 2) y Marismas de Mendaña (zonas 3 y 4). El área está dividida en cinco zonas diferentes:

  • Zona 1: cuenta con 400 hectáreas (restaurada).
  • Zonas 2 y 3: cuentan con una superficie total de 441 hectáreas.
  • Zona 4: cuenta con 125 hectáreas (restaurada).
  • Zona 5: con una superficie de 154 hectáreas. En ella no se realizaron vertidos, por lo que no existe un riesgo radiológico, aunque en algunos espacios se prevén tareas de restauración

Las zonas 1 y 4 se encuentran ya restauradas, aunque algunas áreas puntuales degradadas en la zona 4 serán objeto de actuación. En la Zona 5 no se han realizado vertidos de fosfoyesos, pero se encuentra afectada por la actividad industrial, ya que está en la orilla opuesta del punto donde se producía la descarga del efluente a la ría hasta el año 1997.

Ilustración 1: Esquema de la ubicación de las zonas

Fuente: Fertiberia S.A.       

¿Qué riesgos tienen para la salud?

El eventual impacto radiológico en la población está por debajo de los valores fijados en la normativa vigente. Los valores detectados para materiales como el radón sobre las zonas rehabilitadas son equiparables al fondo natural, según un estudio elaborado por las Universidades de Huelva y Sevilla.

Del mismo modo, en 2009, la Comisión Europea realizó una misión de verificación dentro del marco del artículo 35 del tratado de Euratom (informe disponible en la página web de la Comisión). La verificación concluyó que los estudios radiológicos llevados a cabo para el área afectada son apropiados y eficientes y que el impacto radiológico de las balsas de fosfoyesos sobre los trabajadores y el público es muy pequeño en relación con los valores establecidos por la legislación.

¿Quién los gestiona?

Estos terrenos son propiedad del Estado a través de la Dirección General de la Costa y el Mar. En la actualidad, la empresa Fertiberia tiene una concesión para la gestión de los mismos.

La ocupación de dichos terrenos fue objeto de distintas concesiones administrativas, otorgadas a las empresas Fertiberia y Foret desde 1968.

¿Cuál es el papel del CSN?

El Consejo de Seguridad Nuclear es el ente regulador competente en materia de protección radiológica en España. A este respecto, el Consejo responde y remite informes técnicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) sobre el estudio de verificación radiológica de los apilamientos de fosfoyesos de la empresa Fertiberia.

Dicha compañía ha recopilado numerosos trabajos y estudios de diagnóstico de situación y alternativas, que se han presentado, en distintas fases, para su valoración, a las administraciones competentes, y entre ellas, al CSN para su valoración técnica.

El 23 de septiembre de 2020, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) formuló la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Clausura de las balsas de fosfoyesos en el término municipal de Huelva”. Los aspectos radiológicos del proyecto deben someterse a dictamen favorable del CSN conforme con lo establecido en la Ley 15/1980 de Creación del CSN y en el artículo 81.2 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

Dicha evaluación fue desarrollada por las áreas especialistas del Consejo de Seguridad Nuclear que consideraron, entre otros, aspectos de seguridad geotécnica, estructurales e hidrogeológicos; la efectividad de las soluciones propuestas para mitigar el aporte de contaminantes a la ría; el impacto radiológico asociado al futuro uso recreativo del emplazamiento, así como a un posible escenario de pérdida de restricciones; la vigilancia radiológica ambiental; y la gestión de los materiales con mayor actividad específica.

De estas evaluaciones se derivan una serie de condiciones para establecer estudios y programas de vigilancia de los aspectos mencionados para un adecuado seguimiento del proyecto.

¿En qué consiste la clausura de las balsas de fosfoyesos?

El objetivo del proyecto presentado por Fertiberia es el confinamiento de manera segura de aproximadamente 80 millones de toneladas de residuos industriales, depositadas en 450 hectáreas que componen las zonas 2 y 3. Posteriormente, se procederá al sellado, drenaje y recubrimiento de las balsas para que pueda darse un uso recreativo al emplazamiento a la finalización de las obras.

En el proyecto, se establecen dos fases:

  • Fase de clausura: en ella se ejecutan las obras del proyecto. Esta fase tiene una duración total estimada de diez años, con algunas actuaciones secuenciales, dadas sus distintas localizaciones y magnitudes, frente a otras que podrán simultanearse en el tiempo. El sistema de drenaje de aguas ácidas planteado en el proyecto determinará la duración total de las obras de clausura, toda vez que no podrá procederse al sellado total de la zona 3 hasta que no se hayan drenado y evaporado la mayor parte de las aguas ácidas contenidas en el apilamiento de la zona 2.
  • Fase de post-clausura: tendrá una duración prevista de treinta años a partir del momento en que finalicen las labores de cobertura de las balsas y las infraestructuras finales de escorrentía de aguas pluviales. No obstante, seguirá siendo necesario contar con una balsa de evaporación para la disipación de los drenajes remanente durante el periodo de post clausura.