CSN Catalogo Nacional de Instalaciones o Actividades con Riesgo Radiológico

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Catalogo Nacional de Instalaciones o Actividades con Riesgo Radiológico

Catálogo Nacional de Instalaciones o Actividades con Riesgo Radiológico

Se puede acceder al CNARR a través del siguiente enlace:

 

Qué es el Catálogo Nacional de Instalaciones y Actividades con Riesgo Radiológico (CNARR)

El Catálogo nacional de instalaciones o actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia por riesgo radiológico es una herramienta para la planificación de las emergencias radiológicas y está a disposición de las autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas responsables de la elaboración y mantenimiento del Plan Estatal de Riesgos Radiológicos y de los Planes Especiales de las comunidades autónomas frente a emergencias radiológicas, todo ello en cumplimiento de lo establecido por el RD RD 1564/2010.
 
El objeto principal del Catálogo es facilitar a las autoridades responsables, así como a otros departamentos y organizaciones con funciones en la planificación frente a emergencias radiológicas, la ubicación del riesgo y el nivel de planificación requerido para hacer frente a estas emergencias.
 

Órgano Gestor del CNARR

El órgano gestor del CNARR es la Subdirección de Emergencias y Protección Física de la Dirección Técnica de Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear.
 

Quién puede acceder al CNARR

El CNARR está a disposición de las autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas responsables de la elaboración y mantenimiento del Plan Estatal de Riesgos Radiológicos y de los Planes Especiales de las comunidades autónomas frente a emergencias radiológicas, así como a otros departamentos y organizaciones con funciones en la planificación frente a emergencias radiológicas.
 

El acceso a la información está limitado según el ámbito territorial de actuación del organismo al cual pertenece el usuario. Para la administración autonómica, el acceso se circunscribirá únicamente a su comunidad autónoma. La administración estatal accederá a todo el ámbito territorial.

La información suministrada por el CNARR debe utilizarse con los fines para los que se publica, la planificación frente a emergencias radiológicas, y debe ser tratada y distribuida con discreción y cierto grado de reserva a la vista de la relación de esta información con la necesaria protección del material nuclear y radiactivo, y las fuentes radiactivas.

 

Cómo se accede al CNARR

El acceso al CNARR requiere un registro previo, solicitándolo mediante un correo electrónico a cnarr.sep@csn.es o carta enviada al órgano gestor.
El acceso puede realizarse mediante:
Se admiten los certificados electrónicos admitidos por la plataforma @FIRMA. Vea aquí los certificados admitidos
 

Qué información proporciona el CNARR 

El CNARR proporciona información de utilidad en la planificación frente a las emergencias radiológicas sobre instalaciones radiactivas y sobre otras actividades y lugares donde la probabilidad de ocurrencia de una emergencia radiológica puede no ser despreciable.
 

En el caso de las instalaciones radiactivas, el CNARR proporciona la geolocalización de cada una de las instalaciones autorizadas de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR) en el mapa de España, acompañada de una ficha con información relevante de la instalación para la planificación frente a las emergencias radiológicas.

La parte más significativa de la información que proporciona el CNARR en relación con las instalaciones radiactivas es el nivel de planificación requerido, que está basado en el análisis de riesgos de la instalación requerido en el proceso de licenciamiento. El nivel de planificación puede ser de dos tipos.

  • INT: solo es requerido el nivel interior de planificación, que será establecido en el PEI de la instalación, y que corresponde a aquellas instalaciones en las que no se espera ningún accidente con consecuencias radiológicas en el exterior de su emplazamiento.
  • INT+EXT: es requerido tanto nivel interior como exterior de planificación frente a las emergencias de esa instalación.  El nivel interior de planificación será el establecido en el PEI de la instalación.  El nivel exterior será establecido en el Plan Especial de la comunidad Autónoma frente al riesgo radiológico.  Corresponde a aquellas instalaciones en las que se esperan consecuencias radiológicas en el exterior del emplazamiento para alguno de los accidentes de su análisis de riesgos, pero en ningún caso consecuencias por encima de los niveles de intervención derivados del nivel de referencia para la evacuación, el confinamiento y la profilaxis radiológica.
 
Toda la información contenida en el CNARR referida a las instalaciones reguladas es actualizada automáticamente en función de los datos y análisis de riegos requeridos por el CSN en los procesos de licenciamiento y establecidos en la normativa aplicable.
 

En el caso de otras actividades y lugares donde la probabilidad de encontrar una fuente radiactiva fuera de control puede ser significativa, el CNARR, por un lado facilita el acceso al Registro de Instalaciones de Vigilancia Radiológica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio correspondiente al Protocolo de Colaboración sobre la Vigilancia Radiológica de los Materiales Metálicos, y por otro ofrece un listado de infraestructuras de transporte con tráfico de material nuclear o radiactivo.

Asimismo existen otro tipo de equipos emisores de radiaciones que necesitan de una fuente de alimentación eléctrica para su funcionamiento, tales como los equipos de rayos X.  Las instalaciones que sólo tienen equipos de este tipo no forman parte del CNARR dado que el riesgo asociado a su funcionamiento desaparece al desconectar el mismo de la red eléctrica, de tal forma que un accidente con estos equipos no puede provocar una emergencia radiológica. 
 
La información del CNARR se puede obtener en forma de listado que se puede descargar en formato PDF o imprimirse directamente.
 
Se ha dotado a la aplicación de un Buscador que permite seleccionar comunidad autónoma, provincia, municipio o nivel de planificación frente a emergencias.
 

Base Jurídica del CNARR 

El Artículo 3, párrafo 1, del Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico (DBRR) , dispone que el Consejo de Seguridad Nuclear establecerá y recabará los datos e informaciones necesarias para la elaboración de un Catálogo nacional de instalaciones o actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia por riesgo radiológico y actualizará dichos datos e informaciones con la periodicidad necesaria.
 
De acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), que establece los criterios asociados a los procesos de licenciamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas en España, solo en el caso de las centrales nucleares el análisis de accidentes requerido en el proceso de licenciamiento prevé la posibilidad de ocurrencia de accidentes de Categoría IV.  Los accidentes de Categoría IV son aquellos que pueden dar lugar a consecuencias radiológicas en el exterior de la instalación que requieren de medidas urgentes de protección a la población.  O dicho de otra manera, son aquellos accidentes que pueden provocar consecuencias radiológicas en el exterior de la instalación que superen los niveles de intervención derivados del nivel de referencia para la evacuación, el confinamiento y la profilaxis radiológica.
 
De acuerdo con este proceso de licenciamiento establecido por el RINR, el resto de instalaciones nucleares y radiactivas autorizadas en España no prevén que  pueda ocurrir ningún accidente de Categoría IV, y así se describe en el análisis de accidentes requerido por el RINR para el proceso de licenciamiento.
 
Para todas estas instalaciones  radiactivas y nucleares (que no son centrales nucleares), la planificación de las emergencias en el exterior de sus emplazamientos debe hacerse de acuerdo con lo establecido en la DBRR.
 
En todos los casos, el proceso de licenciamiento regulado por el RINR requiere a las instalaciones la elaboración de un Documento Oficial de Explotación (DOE) llamado Plan de Emergencia Interior (PEI) que establece los principios, medios, recursos y planes para hacer frente a las emergencias en el interior de esas instalaciones.
 
Los requisitos 4.20 y 4.21 del GSR part 7 del OIEA Preparación y respuesta para casos de emergencia nuclear y radiológica establecen la necesidad de llevar a cabo una evaluación de los riesgos de toda actividad o instalación, así como la identificación de instalaciones y lugares donde haya una probabilidad significativa de encontrar una fuente peligrosa no sometida a control.
 
En efecto, el proceso de licenciamiento requerido por el RINR a las instalaciones nucleares y radiactivas requiere a estas instalaciones un análisis de riesgos que permite asegurar que en todas ellas, en el caso de las instalaciones nucleares solo cuando no se trata de centrales nucleares, en el peor accidente previsible las consecuencias radiológicas en el exterior del emplazamiento no van a superar los niveles de intervención (derivados del nivel de referencia establecido para las emergencias radiológicas) para la evacuación, el confinamiento y la profilaxis radiológica.
 
No obstante, eso no significan que alguna de esas instalaciones no vaya a tener consecuencias radiológicas en el exterior. Por ello, cabe esperar que en la planificación exterior de las emergencias que puedan ocurrir en esas instalaciones cuyas emergencias pueden tener consecuencias radiológicas en el exterior, estén previstas medidas de protección que traten de limitar el impacto de tales consecuencias en la población y en el personal que interviene en la emergencias, tales como, por ejemplo, el control de accesos, o el desalojo del personal.
 
En el resto de esas instalaciones, sin embargo, ya sea por la naturaleza del tipo de radiaciones de las que hacen uso, por la cantidad de material radiactivo o nuclear que almacenan y utilizan, o por el tipo de confinamiento de ese material, no cabe esperar ningún tipo de consecuencia radiológica en el exterior como consecuencia de ninguno de los accidentes considerados en sus análisis de riesgos.  Para estos casos no parece necesario un nivel de planificación exterior específico de una emergencia de carácter radiológico.  No obstante, los planes exteriores para hacer frente a las emergencias de tales instalaciones deberán establecer mecanismos para facilitar la intervención del personal actuante en el interior de la instalación y limitar o controlar el acceso de personal a la instalación.