CSN Autorización de instalaciones

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Autorización de instalaciones

AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES

Las instalaciones radiactivas se autorizan de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Las instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear tienen las mismas autorizaciones que las instalaciones nucleares, mientras que el resto de instalaciones radiactivas de 1ª, 2ª y 3ª categoría requieren únicamente autorización de funcionamiento, de modificación (si es que se da el caso), de cambio de titularidad y de declaración de clausura (al finalizar sus operaciones).

Para las instalaciones radiactivas de 1ª categoría, corresponde al Ministerio de Energía la concesión de las autorizaciones de funcionamiento, modificación, cambio de titularidad y declaraciones de clausura. Para el resto de autorizaciones, corresponde su concesión a este mismo Ministerio o, en caso de que las competencias estén transferidas, a la Consejería de Industria de la comunidad autónoma donde la instalación radiactiva esté emplazada. En todos los casos se requiere el informe preceptivo del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Este informe es vinculante en caso de ser denegatorio y en cuanto a las condiciones que establece para la concesión de la autorización.

Cuando la instalación está en disposición de iniciar la operación, el titular comunica el hecho al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) para que este pueda realizar una visita de inspección. Tras ella, si el resultado es positivo, el Consejo emitirá una notificación para la puesta en marcha que remitirá al titular, dando cuenta de la misma al Ministerio.

Todas las instalaciones radiactivas disponen de un supervisor, responsable de los aspectos de protección radiológica, con licencia emitida por el CSN.

El CSN es responsable de autorizar y supervisar el funcionamiento de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica. Considerando el riesgo radiológico, podrá exigir a los titulares de las instalaciones o prácticas autorizadas que se doten de un Servicio de Protección Radiológica, o que contraten una Unidad Técnica de Protección Radiológica para que les proporcione asesoramiento específico en esta materia. Del mismo modo, el CSN autorizará unos Servicios de Dosimetría Personal que serán responsables de realizar la dosimetría individual, tanto externa como interna, de todos los trabajadores expuestos a las radiaciones en las instalaciones autorizadas. Para ello, los titulares de las instalaciones son los responsables de realizar la vigilancia radiológica del ambiente de trabajo y de la vigilancia individual de los trabajadores.

Para ampliar información sobre los tipos y categorías de instalaciones que se mencionan en este apartado, se puede consultar la monografía correspondiente a instalaciones radiactivas.

Si desea conocer el contenido relativo a las autorizaciones de instalaciones nucleares, puede consultar el apartado: Seguridad Nuclear > Autorización de instalaciones.

 

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