CSN Autorización de instalaciones

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Autorización de instalaciones

Autorización de instalaciones

El régimen de autorizaciones de las instalaciones nucleares está regulado por el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Según establece este reglamento, el Ministerio de Energía es el responsable de otorgar las distintas autorizaciones necesarias de emplazamiento, construcción, explotación, modificación, transporte, desmantelamiento y clausura  de las instalaciones, por lo que las solicitudes deben presentarse ante el mismo, acompañadas de la documentación establecida para cada caso. Sin embargo, para la emisión de las autorizaciones de instalaciones nucleares es necesario el informe preceptivo del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Por ello, antes de emitir la autorización, el Ministerio remite una copia de toda la documentación al CSN, que elabora el informe preceptivo. Éste informe es vinculante en caso de ser denegatorio y en cuanto a las condiciones que establece para la concesión de la autorización.

El titular de cada autorización es el responsable del funcionamiento de la instalación o actividad  autorizadas en condiciones de seguridad, siempre dentro de lo establecido en los documentos oficiales al amparo de los cuales se concede la correspondiente autorización. A él le corresponde aplicar y mantener actualizada dicha documentación, informar al Ministerio de Energía y al CSN de las cuestiones que puedan afectar a las condiciones de la autorización o a la seguridad nuclear y protección radiológica y, en general, cumplir las reglamentaciones vigentes. Asimismo, recae en el titular la responsabilidad de la gestión de la instalación nuclear en las situaciones de emergencia que pudieran producirse.

Para conocer más sobre la autorización de instalaciones radiactivas puede visitarse el apartado: Protección radiológica > Autorización de instalaciones.