CSN Comisión Europea. Artículo 35 Euratom

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Comisión Europea. Artículo 35 Euratom

Verificaciones de la vigilancia radiológica en España

El artículo 35 de Euratom establece que cada Estado miembro de la Unión Europea “debe crear las instalaciones necesarias a fin de controlar de modo permanente el índice de radiactividad de la atmósfera, de las aguas y del suelo, así como el cumplimiento de las normas básicas. La Comisión tendrá derecho al acceso a estas instalaciones de control; podrá verificar su funcionamiento y eficacia”.

Sobre la base del citado artículo, la Comisión Europea lleva a cabo misiones de verificación  para controlar la radiactividad en el aire, el agua, el suelo y los alimentos en todos los países de la Unión Europea. Estos pueden extenderse para cubrir también el monitoreo de descargas radiactivas de instalaciones nucleares o médicas, así como las disposiciones vigentes para el monitoreo de radiactividad en caso de una emergencia por radiación. Los objetivos de verificación se seleccionan de acuerdo con su importancia radiológica o interés público; las visitas se anuncian al país en cuestión con al menos 3 meses de antelación. Sin embargo, en el caso de una emisión radiactiva significativa u otro evento de radiación que despierte el interés del público, la Comisión puede realizar una visita de verificación con poca antelación.

A continuación se recoge la documentación asociada a las verificaciones llevadas a cabo a nuestro país.

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