CSN Qué hacemos en relación a los Planes de Emergencia

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Qué hacemos en relación a los Planes de Emergencia

Qué hace el CSN en relación a los Planes de Emergencia (3.20.7)

Las funciones del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) en relación a los planes de emergencia son principalmente el asesoramiento a las autoridades competentes en la elaboración de los planes de emergencia exterior a las instalaciones nucleares y radiactivas, informar en relación a la aprobación de los mismos, así como el asesoramiento, propuesta y coordinación de las medidas de prevención y respuesta.

En relación a los Planes de Emergencia Interior a las instalaciones, el CSN informa en relación a su aprobación, evalúa las modificaciones propuestas por los titulares e inspecciona las actividades de mantenimiento de los mismos, incluida la realización de los simulacros requeridos por la normativa aplicable.

En particular, sus funciones en relación con el desarrollo normativo, la planificación, la implantación y la activación de los planes de emergencia son:

Desarrollo normativo:

• Proponer a las autoridades la normativa básica que regula los planes de emergencia nuclear y radiológica.

• Establecer los criterios radiológicos en los que deben basarse los planes de emergencia.

• Emitir la normativa técnica necesaria para la elaboración de los planes de emergencia.

• Emitir guías y recomendaciones para la elaboración, implantación y activación de los planes de emergencia.

Planificación:

• Prestar apoyo y asesoramiento técnico a las comunidades autónomas y a los órganos competentes del Estado en la elaboración de los planes de emergencia de responsabilidad pública, según cada tipo de emergencia.

• Licenciar y controlar los planes de emergencia de los titulares de las instalaciones o actividades nucleares o radiactivas.

• Elaborar un Plan de Actuación ante Emergencias propio.

Implantación:

• Colaborar con las autoridades en la definición y selección de los medios y recursos que deben tener los planes de emergencia de responsabilidad pública.

• Verificar mediante programas de inspecciones, auditorias y simulacros periódicos las capacidades de los planes de emergencia de los titulares de las instalaciones o actividades nucleares o radiactivas.

• Dotar y mantener operativos los medios y recursos necesarios para garantizar la operatividad de sus planes de actuación. En este sentido, el CSN debe colaborar en la formación del personal actuante y en el diseño y ejecución de ejercicios y simulacros.

• Los jefes de los grupos radiológicos de cada plan son nombrados a propuesta del CSN.

• La Organización de Respuesta a Emergencia (ORE) del CSN garantiza que se cubran todas las actuaciones previstas para el CSN en emergencia.

Activación:

• Evaluar la situación radiológica producida en caso de emergencia real y su posible evolución con objeto de recomendar a la dirección de la emergencia las medidas de protección a la población y a los actuantes que deben ponerse en práctica en caso de emergencia.

• Colaborar en la puesta en práctica de las medidas de protección radiológica, activando y desplazando a la zona afectada a su unidad de intervención para cooperar con los responsables de la gestión de la emergencia.

• Mantener la sala de emergencias (Salem) del CSN en alerta permanente, disponiendo de equipos de intervención urgente en todas las provincias en las que se ubican centrales nucleares y en el resto del territorio nacional, aunque a menor escala.

• Colaborar en las actuaciones de información a la población sobre las medidas de protección aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica.