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Protección física de instalaciones y material nuclear
PROTECCION FISICA MATERIAL NUNCLEAR
El Consejo de Seguridad Nuclear, en materia de protección física de las instalaciones y material nuclear y fuentes radiactivas, tiene competencias en la evaluación, la inspección y el control de las actividades, la elaboración y aprobación de normativa, la colaboración y asesoría a otras autoridades competentes y la iniciación de procedimientos sancionadores
Las instalaciones nucleares deberán disponer de autorización de protección física que facultará al titular para ejercer las actividades de conformidad con las obligaciones establecidas en la normativa vigente. La autorización de protección física concedida a las instalaciones nucleares incluye, si disponen de ellas, a las fuentes radiactivas que deben ser controladas y protegidas.
Los titulares de las instalaciones nucleares deberán, por tanto, solicitar la autorización de protección física en el momento de solicitar las autorizaciones de construcción, de almacenamiento temporal de material nuclear, de explotación y de desmantelamiento, así como para los transportes de materiales nucleares.
Las disposiciones en materia de protección física serán de aplicación a:
- Las instalaciones nucleares en las que se producen, procesan, utilizan o almacenan materiales nucleares o en las que se realiza su disposición final, incluidos los edificios y equipos relacionados.
- Los materiales nucleares durante su producción, utilización, manipulación, procesado, almacenamiento y transporte por el territorio español, o a bordo de un buque o aeronave bajo su jurisdicción, en tanto que dicho buque o aeronave esté dedicado al transporte a territorio nacional o desde el mismo.