- Información preliminar
- Qué hacemos por la protección radiológica
- Protección radiológica del público y del medio ambiente
- Protección radiológica frente a la radiación natural
- Protección radiológica de los trabajadores
- Autorización de instalaciones
- Supervisión y control. Inspecciones
- Diplomas, licencias y acreditaciones
- Entidades de servicio
- Instalaciones de rayos X médicos
- Instalaciones en desmantelamiento en España
- Almacén definitivo de residuos radiactivos de El Cabril
- Control de fuentes radiactivas
- Vigilancia radiológica de materiales metálicos y Megaport
- Transporte de material radiactivo
- Protección física de instalaciones y material radiactivo
En el medio hospitalario
El Foro de Protección Radiológica en el Medio Sanitario, formado en el año 2001 por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), la Sociedad Española de Protección Radiológica (SEPR) y la Sociedad Española de Física Médica (SEFM), tiene como misión facilitar un diálogo permanente que favorezca la mejora de la seguridad y la protección radiológica en las instalaciones radiactivas del medio hospitalario, así como la eficacia del funcionamiento de las mismas.
El foro está formado por un comité compuesto por el CSN, la SEPR, la SEFM y grupos de trabajo ad-hoc, dependientes del mismo, que tendrán la composición que en cada caso se acuerde en función de la misión que se les encomiende, estando su duración limitada a los trabajos que realicen.
Como modo de actuación, se proponen y acuerdan temas que resultan de interés común para las tres organizaciones que lo componen, que serán debatidos en los grupos de trabajo creados al efecto. Como consecuencia de este debate, se producirán documentos de estructura y orientación variables, que contendrán, como mínimo, una descripción del tema analizado y de su situación actual, y unas conclusiones de eminente finalidad práctica para su eventual aplicación directa por las instalaciones. Estos documentos pueden describir buenas prácticas de actuación y dar ejemplos y métodos operativos detallados, que puedan usarse para cumplir con la legislación y la normativa aplicables en cada caso, pero que por sí mismos, no determinan una posición reguladora ni establecen requisitos, por lo que no son de obligada adopción por las instalaciones o los profesionales implicados.