- Información preliminar
- Qué hacemos por la seguridad nuclear
- Autorización de instalaciones
- Licencias de personal
- Supervisión y control. Inspecciones
- Centrales nucleares en España
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- Centrales en desmantelamiento
- Fábrica de combustible de Juzbado
- Almacén definitivo de residuos de El Cabril
- Combustible gastado y residuos alta actividad
- Transporte de materiales nucleares
- Protección física de instalaciones y material nuclear
Protección de la información sensible
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El principio fundamental sobre confidencialidad determina que el Estado debe establecer requisitos para proteger la confidencialidad de la información cuya revelación no autorizada podría comprometer la protección física de los materiales nucleares e instalaciones nucleares y, en caso de revelación no autorizada, podría ser utilizada por un potencial adversario para planear y llevar a cabo el robo o la retirada no autorizada del material nuclear o de las fuentes radiactivas, o un acto de sabotaje contra las instalaciones nucleares o contra el material nuclear o las fuentes radiactivas. Por tanto, la información relativa al diseño, establecimiento y aplicación de las medidas de protección física de materiales, instalaciones nucleares y fuentes radiactivas o cualquier otro tipo de información que comprometa la protección física de los materiales e instalaciones afectados, tendrá consideración de información que afecta a la seguridad del Estado y deberá ser convenientemente protegida. El Consejo de Seguridad Nuclear, dentro de su ámbito de competencia, emite instrucciones sobre las medidas de protección de la información referente a la protección física de las instalaciones nucleares y los materiales nucleares y las fuentes radiactivas, respectivamente, a aplicar por los titulares, tomando en consideración las normas vigentes para la protección de información clasificada emitidas por la Autoridad Delegada para la Seguridad de la información clasificada. |