Comisión Europea. Artículo 35 Euratom

El artículo 35 de Euratom establece que cada Estado miembro de la Unión Europea “debe crear las instalaciones necesarias a fin de controlar de modo permanente el índice de radiactividad de la atmósfera, de las aguas y del suelo, así como el cumplimiento de las normas básicas. La Comisión tendrá derecho al acceso a estas instalaciones de control; podrá verificar su funcionamiento y eficacia”.

Sobre la base del citado artículo, la Comisión Europea lleva a cabo misiones de verificación  para controlar la radiactividad en el aire, el agua, el suelo y los alimentos en todos los países de la Unión Europea. Estos pueden extenderse para cubrir también el monitoreo de descargas radiactivas de instalaciones nucleares o médicas, así como las disposiciones vigentes para el monitoreo de radiactividad en caso de una emergencia por radiación. Los objetivos de verificación se seleccionan de acuerdo con su importancia radiológica o interés público; las visitas se anuncian al país en cuestión con al menos 3 meses de antelación. Sin embargo, en el caso de una emisión radiactiva significativa u otro evento de radiación que despierte el interés del público, la Comisión puede realizar una visita de verificación con poca antelación.

A continuación se recoge la documentación asociada a las verificaciones llevadas a cabo a nuestro país.

2024- Madrid

 

  • 2021 – Central nuclear Santa María de Garoña y costas de Galicia y del Cantábrico: