Protección radiológica de los trabajadores

Uno de los principales objetivos de la protección radiológica consiste en la protección de los trabajadores expuestos por motivos profesionales a las radiaciones ionizantes, de forma tal que el número de personas expuestas y la probabilidad de que se produzcan exposiciones sea lo menor posible y que las dosis individuales resultantes de dichas exposiciones también sean las menores posibles y no sobrepasen los límites de dosis reglamentarios.

La vigilancia operacional de los trabajadores expuestos se basa en los siguientes principios:

  • Evaluación previa de las condiciones laborales para determinar la naturaleza y magnitud del riesgo radiológico y asegurar la aplicación del principio de optimización.
  • Clasificación de los lugares de trabajo en diferentes zonas teniendo en cuenta la evaluación de las dosis anuales previstas, el riesgo de dispersión de la contaminación y la probabilidad y magnitud de exposiciones potenciales.
  • Clasificación de los trabajadores expuestos en diferentes categorías según sus condiciones de trabajo.
  • Aplicación de las normas y medidas de vigilancia y control relativas a las diferentes zonas y a las distintas categorías de trabajadores expuestos, incluida en su caso la vigilancia individual.
  • Vigilancia sanitaria.

El titular de la instalación debe establecer las medidas de protección aplicables para prevenir la exposición, en función de los riesgos vinculados a los trabajos que impliquen exposición a las radiaciones ionizantes. Igualmente deberá informar a sus trabajadores expuestos antes de iniciar su actividad sobre los riesgos radiológicos asociados y las normas y procedimientos de protección radiológica que deben adoptar. También deberá proporcionarles formación antes del inicio de la actividad y periódicamente.

Las dosis recibidas por los trabajadores expuestos durante toda la vida laboral se registran en el historial dosimétrico individual que se mantendrá debidamente actualizado y estará a disposición del propio trabajador.

Existe una normativa específica para garantizar una protección a los trabajadores externos, o trabajadores  de contrata, equivalente a los trabajadores de plantilla que se detalla en el apartado de Carnés radiológicos y empresas externas.

 

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