CSN Qué hacemos en caso de emergencia

Saltar al contenido

Su versión de Internet Explorer no es la adecuada para una correcta visualización de esta página web. Debe utilizar Internet Explorer 9 o superior.

Aceptar

Contenido principal

Qué hacemos en caso de emergencia

QUE HACEMOS CASO EMERGENCIAS

La declaración de una emergencia, ya sea nuclear o radiológica, por parte de la autoridad competente, o de la dirección de la emergencia de la instalación, lleva consigo la activación de la Organización de Respuesta ante Emergencias (ORE) del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) en modo 1. La Sala de Emergencias (Salem) del CSN está activada en modo de alerta las 24 horas al día durante todo el año. La activación en modo 1 de la ORE es el primer modo de respuesta establecido.

En este modo y los siguientes (hasta modo 3) se inician las comunicaciones con la instalación sobre la que se ha declarado la emergencia y con la dirección de la emergencia exterior a la instalación; se convoca a los técnicos especialistas del CSN, de manera proporcionada a la gravedad de la emergencia y al modo declarado en la Salem; se activan los medios externos de los que dispone el Consejo para apoyo a la respuesta a las emergencias; y se inicia la evaluación de la situación con un diagnóstico del accidente y una previsión de su evolución.

Del resultado de estas evaluaciones se extraen recomendaciones de protección que se trasladan a la autoridad que ejerce la dirección de la emergencia para que, de acuerdo con los recursos de que disponga, las ponga en práctica.

En nuestro país, el CSN es la única autoridad competente en exclusiva para  coordinar y recabar datos de carácter radiológico, analizarlos y elaborar recomendaciones de protección a los trabajadores, a la población y sobre el medio ambiente.