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Servicio Dosimetria Personal-Informacion General

El Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes establece unos límites para las dosis recibidas por los trabajadores expuestos en el transcurso de su actividad laboral. Para verificar su cumplimiento resulta necesario disponer de los medios apropiados para determinar dichas dosis.

Lo habitual es que esas dosis tengan su origen en campos de radiación externos al organismo (dosis externas), sin embargo, hay ocasiones en las que en el ambiente de trabajo existe material radiactivo y ese material puede llegar a incorporarse (vía inhalación) al interior del organismo, dando lugar a las denominadas dosis internas.

La determinación de las dosis recibidas por los trabajadores expuestos debidas a campos de radiación externos se realiza, en la mayoría de los casos, a partir de una vigilancia individual por medio de dosímetros físicos de carácter pasivo. No obstante hay situaciones en las que, cuando el riesgo radiológico es lo suficientemente bajo, las dosis se pueden determinar a partir de los resultados obtenidos en la vigilancia radiológica de las zonas de trabajo.

El mencionado reglamento establece que las dosis recibidas por los trabajadores externos se deben determinar en dosimetría externa con una periodicidad no superior a un mes y en dosimetría interna con la periodicidad que en cada caso se establezca. En ambos casos, la dosimetría individual debe ser realizada por servicios de dosimetría autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

 

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