CSN Vigilancia radiológica de materiales metálicos y Megaport

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Vigilancia radiológica de materiales metálicos y Megaport

Instalaciones no reguladas

El 2 de noviembre de 1999 el Ministerio de Industria, el de Fomento, el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (Enresa), la Unión de Empresas Siderúrgicas (Unesid) y la Federación Española de la Recuperación (FER), firmaron el Protocolo de colaboración sobre la vigilancia radiológica de los materiales metálicos, al que posteriormente se adhirieron -en el año 2000- la Federación Minerometalúrgica de Comisiones Obreras y la Federación Estatal del Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores. En 2002 se unieron la Asociación Española de Refinadores de Aluminio, la Unión Nacional de Industrias del Cobre y la Unión de Industrias del Plomo y, posteriormente, en noviembre de 2003, la Federación Española de Asociaciones de Fundidores.

Este protocolo constituye el marco de referencia para la vigilancia radiológica de los metales destinados al reciclado en España. En él se establecen una serie de compromisos y actuaciones a realizar por cada una de las partes firmantes, con objeto de garantizar la vigilancia radiológica de los materiales metálicos y la gestión de los materiales radiactivos que sean detectados o que se puedan generar como consecuencia de un accidente.

La experiencia ha permitido comprobar la utilidad de este protocolo como herramienta, no sólo para detectar el material radiactivo que pueda estar presente entre las chatarras que se reciclan previniendo los consiguientes riesgos que esto supone, sino para lograr también que, aún en el caso de que se produzca la fusión de una fuente radiactiva, se evite que la contaminación se extienda al exterior de la instalación. Asimismo, el hecho de contar con unos procedimientos de actuación previamente establecidos permite el inicio automático de las actuaciones, una mejor coordinación entre las entidades implicadas y una reducción de los residuos radiactivos a gestionar y del plazo de recuperación de la planta.

El protocolo de actuación en caso de detección de movimiento inadvertido o tráfico ilícito de material radiactivo en puertos de interés general (Protocolo Megaport) es un documento firmado en 2010 entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaría de Estado de Seguridad, la Secretaría de Estado de Transportes, la Secretaría de Estado de Energía, el CSN y la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos. Su objeto es establecer las actuaciones a seguir en caso de detección de movimiento inadvertido o tráfico ilícito de material radiactivo en puertos de interés general en España, con el fin de reubicarlo y gestionarlo en las debidas condiciones de seguridad física y protección radiológica, así como facilitar la adopción de las medidas complementarias que procedan en cada situación por parte de cada una de las autoridades competentes y de los diversos agentes identificados.

En cualquier caso, siempre que aparezca material radiactivo en los puertos en los que se aplica dicho protocolo son necesarias tres actuaciones básicas, una vez confirmada la existencia de material radiactivo:

i. Aislamiento del bulto dónde se encuentre el material radiactivo detectado.
ii. Análisis detallado para la toma de decisiones sobre actuaciones posteriores.
iii. Identificación y entrega del material al agente encargado de la gestión segura de los residuos radiactivos, de acuerdo con la normativa nacional e internacional.