Grupos de interés
Se considera grupo de interés a toda persona física o jurídica, empresa o colectivo que busca ejercer influencia sobre las decisiones o actuaciones de cargos o empleados públicos, con independencia de su forma de organización y de si actúa en nombre propio o representando a terceros.
El Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés regula, en el ámbito de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, las relaciones entre los grupos de interés y el personal alto cargo, el personal miembro de gabinetes con funciones de confianza o asesoramiento especial y el personal empleado público, en un marco de transparencia para la prevención de situaciones de riesgo en la toma de decisiones públicas.
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