CSN El CSN aprueba el informe complementario solicitado por el MITYC para la renovación de la autorización de Santa María de Garoña - 2009

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2009

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El CSN aprueba el informe complementario solicitado por el MITYC para la renovación de la autorización de Santa María de Garoña

El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha aprobado hoy la remisión al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) del análisis de límites y condiciones solicitados, en respuesta a la petición de informes correspondientes a la renovación de la autorización de la central nuclear Santa María de Garoña por un período, bien de dos, de cuatro o de seis años.

Este informe complementa al dictamen técnico preceptivo que este organismo remitió al MITYC el pasado 5 de junio para el período de 10 años 2009-2019, dentro de los nuevos escenarios temporales (dos, cuatro y seis años), conforme a la solicitud del Ministerio de Industria de 17 de junio de 2009.  
Una vez recibido el informe de la Abogacía General del Estado concretando la naturaleza y el alcance de dicha solicitud, el Consejo ha aprobado por unanimidad los límites y condiciones aplicados a los tres supuestos solicitados al CSN por el MITYC siguientes:

De forma general (2, 4 ó 6 años), se mantienen los límites y condiciones relativos a:

  • Titular responsable de la Central Nuclear de Santa María de Garoña (Condición 1).
  • Actividades a las que faculta la autorización (Condición 2).
  • Documentos en base a los que se concede la autorización y a los que debe ajustarse la explotación de la central, así como su régimen de modificación (Condición 3).
  • Información periódica a remitir por el titular al CSN (Condición 4).
  • Notificación de la salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables fuera del emplazamiento de la central (Condición 5).
  • Información sobre las actividades de gestión de vida útil de la central que se debe remitir al CSN (Condición 6).
  • Actuaciones a llevar a cabo en caso de que durante el período de vigencia de esta autorización el titular decidiese el cese de la explotación de la central (Condición 8).
  • Los programas de mejora y propuestas de actuación que debe llevar a cabo el titular (Condición 9).

Renovación por dos años (hasta 2011)

Se aplicarían los límites y condiciones anteriormente señalados en el marco general.

Renovación por cuatro años (hasta 2013)

Además de los anteriores límites y condiciones, se deben realizar mejoras en el aislamiento de la contención, en la independencia de los sistemas eléctricos y en la protección contra incendios, cuyo alcance y plazos de implantación se definirán en instrucciones técnicas complementarias emitidas por el regulador, requiriéndose apreciación favorable del CSN sobre el cumplimiento de dichas acciones (Condición 14).  

Renovación por seis años (hasta 2016)

Los límites y condiciones establecidos con carácter general y en el escenario anterior se mantienen para la renovación por seis años, ajustándose el alcance y el plazo de implantación, que se definirán en instrucciones técnicas complementarias emitidas por el regulador. Además, se deberá implantar un nuevo sistema de tratamiento de gases de reserva (SGTS) antes del arranque posterior a la recarga del 2011 (Condición 10), cuya puesta en marcha requerirá autorización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe favorable del CSN.   

Nuevas condiciones requeridas

Dado que los nuevos escenarios planteados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio reducen la solicitud del titular de seguir operando durante diez años, el Consejo considera necesario establecer en todos los supuestos condiciones adicionales que garanticen que se mantienen las inversiones en seguridad y el personal cualificado necesarios hasta el cese definitivo de la explotación. 

En los tres supuestos planteados, se deberán modificar las instrucciones técnicas complementarias que emitirá el CSN, para adaptarlas a las nuevas condiciones propuestas y al período para el que finalmente se conceda la renovación de la autorización de explotación.

Consideraciones finales

El CSN reitera que los análisis y evaluaciones realizados para la elaboración del dictamen técnico preceptivo para el período de 10 años 2009-2019, entregado conforme a los plazos legalmente establecidos, siguen siendo válidos en su totalidad, y que ninguna modificación requerida pone en duda las condiciones de seguridad en las que opera la central.