CSN El Consejo de Seguridad Nuclear analiza la situación de la central nuclear Santa María de Garoña (Burgos) - 2013

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2013

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El Consejo de Seguridad Nuclear analiza la situación de la central nuclear Santa María de Garoña (Burgos)

El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), ante la situación de la central nuclear Santa María de Garoña, considera que:

"La Declaración de Cese de explotación es competencia del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previo informe del CSN, de forma que la comunicación efectuada por el titular el día 28 de diciembre de 2012 debe entenderse, exclusivamente, como una puesta en conocimiento de cese material de la operación y de la intención de cesar la explotación, pero mientras no se declare como tal por el Ministerio (art. 28 RINR), no tendrá los efectos jurídicos correspondientes al cese, y seguirá sujeto el titular a los requisitos de la autorización vigente (documentos oficiales de explotación e ITC del CSN), etc., no existiendo cambio alguno en este sentido, de la situación jurídica de la planta, hasta que se produzca el acto administrativo de declaración de cese."

En consecuencia, el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear ha acordado, en su reunión de hoy, que la Secretaria General eleve, en el plazo de dos meses, un informe sobre el cumplimiento de los límites y condiciones impuestos en la autorización de explotación vigente, a la central nuclear Santa María de Garoña, así como de las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) emitidas por el CSN, tanto las asociadas a la explotación como las asociadas a las pruebas de resistencia y los compromisos del titular de dicha central, tras la parada y descarga del combustible del reactor efectuada en diciembre pasado.

Asimismo, el Pleno del CSN ha aprobado establecer, en el ámbito de la cultura de seguridad y dentro de los límites y condiciones asociados a la vigente autorización de explotación, que expira el próximo 6 de julio de 2013, un programa de refuerzo de la vigilancia de la piscina de almacenamiento de combustible de la instalación y de la situación de los recursos humanos, con especial seguimiento del Plan de Adaptación del Personal, hasta que se produzca la declaración de cese definitivo de explotación que se establece en el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas.