CSN El Pleno del CSN informa favorablemente la solicitud de renovación de autorización de explotación de la central nuclear de Trillo (Guadalajara) - 2014

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2014

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El Pleno del CSN informa favorablemente la solicitud de renovación de autorización de explotación de la central nuclear de Trillo (Guadalajara)

El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha aprobado en su sesión de hoy un informe favorable a la solicitud de renovación de la autorización de explotación de la central nuclear de Trillo, incluyendo los límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados, para un nuevo período de explotación de diez años comprendido desde la expiración de la autorización actual hasta el 17 de noviembre de 2024.

Este acuerdo se ha tomado en cumplimiento del apartado b) del artículo 2° de la Ley 15/1980, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, y conforme al procedimiento previsto en el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (Real Decreto 1836/1999).

El Pleno del CSN, desde la presentación del expediente en la sesión plenaria del pasado 17 de septiembre, ha realizado un análisis detallado de la propuesta de los servicios técnicos en una reunión de la Comisión Permanente de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica celebrada el 30 de septiembre y en las sesiones plenarias de 1 y 8 de octubre.

La decisión adoptada se fundamenta en los resultados de la evaluación realizada por los servicios técnicos del organismo regulador, contenidos en un conjunto de 35 informes especializados, mediante los que se ha comprobado:

  • el correcto funcionamiento de la instalación y el mantenimiento del nivel adecuado de seguridad para continuar su operación (Revisión Periódica de Seguridad) así como los resultados de la supervisión continua del funcionamiento de la central mediante el Sistema Integrado de Supervisión de Centrales (SISC) y de las inspecciones realizadas por el CSN durante la vigencia de la actual autorización,
  • las modificaciones introducidas o previstas para dar respuesta a requisitos normativos de mayor exigencia a los estrictamente requeridos por la reglamentación vigente (Normativa de Aplicación Condicionada) y
  • la verificación del debido cumplimiento por parte del titular de los requisitos de la autorización vigente (Orden Ministerial ITC/4024/2004, de 16 de noviembre), incluidas las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) asociadas y todas aquellas de aplicación a la central, como por ejemplo las ITC relativas a las mejoras de seguridad a introducir como consecuencia de las pruebas de resistencia derivadas de Fukushima.

El informe del CSN establece 10 condiciones relativas a:

  • la titularidad de la autorización, las actividades autorizadas, la documentación oficial aplicable y sus procedimientos de revisión, las obligaciones de información, el régimen de comunicación de entradas y salidas de material nuclear, el procedimiento y los requisitos aplicables a la renovación de la autorización y en caso de cese de explotación voluntario por parte del titular, los programas y acciones de mejora a realizar durante la vigencia de la autorización y sus plazos de implantación, así como ciertas condiciones específicas derivadas de la revisión periódica de seguridad o de la normativa de aplicación condicionada.

En este sentido, se establecen como condiciones específicas de la autorización:

  • la necesidad de definir y aplicar en el plazo de un año programas de gestión del envejecimiento de determinados equipos de suministro KWU, que aseguren que durante el periodo de operación de la central no se verá afectado el cumplimiento de su función de seguridad en caso de accidente e
  • incorporar en procedimientos la verificación periódica de las lógicas de actuación de los sistemas de instrumentación y control como función prevista de seguridad.

Adicionalmente, el Pleno ha aprobado 18 Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) asociadas a la renovación de la autorización, condicionadas a la aprobación previa por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Minetur).

Las ITC desarrollan las condiciones de la autorización y requieren, asimismo, las siguientes acciones de mejora adicionales por parte del titular identificadas en el transcurso de la evaluación:

  • análisis específicos a incluir en el informe anual nueva normativa correspondiente a 2015, en relación con la vigilancia de transformadores y la estabilidad de redes
  • la revisión del Estudio de Seguridad de la central para incluir bases de diseño referidas al emplazamiento
  • las normas adicionales a incorporar a las bases de licencia de la central como consecuencia de la normativa de aplicación condicionada
  • pruebas de fugas de sistemas de ventilación y unidades de filtración
  • mejoras en el aislamiento de contención y
  • una revisión general de la documentación soporte de la revisión periódica de seguridad, para incorporar todas las mejoras derivadas de la evaluación realizada por el CSN.

Por último, en la presente sesión el Pleno también ha informado favorablemente la solicitud de renovación de la autorización de protección física de la central nuclear de Trillo, conforme al Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.

El Real Decreto mencionado establece la obligatoriedad de las instalaciones nucleares de solicitar una autorización de protección física al Minetur, quien, previo informe del CSN y del Ministerio del Interior, concederá la autorización correspondiente por el mismo plazo de validez por el que se conceda la autorización de explotación a la que va asociada.

Apercibimiento al titular de la central nuclear de Cofrentes

Por otro lado, el Pleno del CSN ha acordado emitir un apercibimiento al titular de la central nuclear de Cofrentes (Valencia) por inadecuada conducta de un representante del titular, que menospreció e interfirió la labor inspectora del organismo regulador.

El incumplimiento que da lugar al apercibimiento tuvo lugar durante la inspección del Plan Básico de Inspección sobre seguridad física llevada a cabo el 26 y 27 de febrero de 2014. En dicha inspección, el equipo recibió un trato ofensivo e inadecuado por parte de un representante del titular, que con su actitud obstruyó el adecuado desempeño de la función inspectora.

Tales hechos se han valorado en función del artículo 86 de la Ley 25/1964 como infracción leve, por lo que se ha propuesto un apercibimiento al titular de la mencionada instalación.

Además, puesto que de los hechos descritos se concluye que la comisión de la infracción se asocia con la actuación de una persona física, se considera oportuno aplicar lo previsto en el artículo 91.4 de la Ley 25/1964 de Energía Nuclear: "con independencia de la sanción que pudiera corresponder en su caso al titular, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá amonestar por escrito a la persona física que, mediante negligencia grave, sea responsable de la realización de una mala práctica por la que se haya originado la comisión material de hechos susceptibles de sanción".

En consecuencia, el Pleno del CSN ha acordado también amonestar a la persona que obstruyó la labor de los inspectores.