CSN Información sobre la vigilancia radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear en terrenos con radiactividad en España - 2018

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2018

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Información sobre la vigilancia radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear en terrenos con radiactividad en España

En España existen diversos terrenos que presentan radiactividad originada por actividades humanas. Esta contaminación procede de accidentes o prácticas (actividades con sustancias radiactivas) realizadas en el pasado y puede ser debida a radionucleidos naturales o artificiales.

No entran en la consideración de terrenos afectados por la presencia de radiactividad aquellos en los que se encuentren ubicadas instalaciones autorizadas de acuerdo con los requisitos legales, durante la vigencia de la autorización que incluye como obligación que los terrenos permanezcan bajo control y responsabilidad del explotador.

Según la normativa vigente, la clasificación de un terreno como contaminado requiere una declaración explícita de la autoridad competente, una vez que se ha verificado que la contaminación presente en el terreno está por encima de niveles previamente determinados y establecidos en la normativa. En este momento no existe ningún terreno declarado como contaminado, por la ausencia de regulación específica sobre terrenos contaminados radiológicamente.

Sin embargo, el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), a través del ejercicio de su función reguladora y de control en materia de protección radiológica, ha tenido conocimiento de distintos emplazamientos con presencia de radiactividad en España, en los que se estima que no existe riesgo radiológico significativo.

Actuación del CSN caso a caso

En estos emplazamientos, ante la ausencia de regulación específica, el CSN, cumpliendo sus funciones, ha venido actuando caso por caso, cuando ha sido necesario, en función de su riesgo o impacto radiológico potencial, de forma que se garantice la protección radiológica de la población y del medio ambiente.

Las actuaciones del CSN se orientan a la determinación del riesgo radiológico, mediante el estudio de las posibles situaciones que puedan dar lugar a la exposición de la población y estableciendo en cada caso las acciones necesarias, como son el requerimiento de programas de vigilancia o el establecimiento de restricciones de uso del terreno.

Cuando el CSN ha realizado actividades en relación con cada uno de estos emplazamientos, estas han quedado reflejadas en los capítulos correspondientes de los informes anuales al Congreso de los Diputados. Además, se ha informado al Parlamento en diversas ocasiones, a solicitud de éste, y también hay información, en la página “web” del organismo.

En este sentido, se mencionan a continuación los terrenos conocidos actualmente por el CSN y bajo su vigilancia radiológica y se señalan sus características generales.

En la pedanía de Palomares, situada en el término municipal de Cuevas de Almanzora, en el sureste de la provincia de Almería, se encuentran terrenos con una extensión aproximada de 40 hectáreas,  fraccionadas en 4 zonas, con presencia  de Plutonio-239 y Americio-241.

En las Marismas de Mendaña, situadas en el estuario del río Tinto en Huelva, antes de su confluencia con el río Odiel, se encuentra un terreno, conocido como CRI-9,  de una extensión de aproximadamente 1.600 m2 , con presencia de Cesio-137.

También en el estuario del río Tinto en Huelva, antes de su confluencia con el río Odiel se encuentra una balsa de fosfoyesos con una extensión de aproximadamente 1.200 hectáreas, con presencia de Radio-226.

En el paraje de El Hondón, situado en Cartagena, Murcia, se encuentran unos depósitos de lodos de fosfatos, con una extensión de aproximadamente 108 hectáreas, con presencia de Uranio-238.

En localizaciones situadas en varios términos municipales de las provincias de Madrid y Toledo, en las márgenes del Canal Real del Jarama, se encuentran ocho zanjas de longitud y profundidad variable, conocidas como las Banquetas del Jarama, con presencia de productos de fisión, habiéndose realizado determinaciones para Cesio-137 y Estroncio-90. 

En el embalse del río Ebro situado en la localidad de Flix, Tarragona, se situaban lodos de fosfatos, con presencia de Uranio-238, que ya han sido retirados.

Finalmente, existen en España antiguas explotaciones de mineral uranio en las que se han llevado a cabo actuaciones de restauración con el objetivo de garantizar que no suponen un riesgo radiológico para la población, pero en las que, desde el punto de vista de la utilización de los terrenos donde se ubican, habría que considerar la presencia de material radiactivo. También hay emplazamientos de explotación de mineral metálico abandonados, en los que  habría que considerar la presencia de material radiactivo para su posible restauración y utilización posterior de los terrenos.

Desarrollo normativo

Respecto a la regulación específica prevista  sobre contaminación radiactiva, cabe destacar que el CSN ha venido trabajando en su desarrollo desde el año 2008, tras la publicación ese año de la modificación del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR).

El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión de 24 de marzo de 2010, acordó aprobar la elaboración del inventario de terrenos radiológicamente contaminados y su contenido y consideró necesario estudiar con más detalle y desarrollar de forma específica algunos aspectos concretos.

Como consecuencia de ello, se acordó constituir un grupo de trabajo con representantes del entonces Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de Enresa y del CSN con objeto de analizar y desarrollar esos aspectos.

El grupo de trabajo elaboró un proyecto de real decreto, denominado Real Decreto por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios para la declaración de suelos contaminados y suelos con restricciones de uso por razones radiológicas, que regula los aspectos fundamentales en relación con los suelos contaminados radiológicamente, y con un alcance similar al de la reglamentación aplicable a suelos contaminados por otros contaminantes.

Una vez finalizado el proyecto, se constató la necesidad de modificar la Ley de Energía Nuclear, como ley habilitadora de algunos aspectos regulados en este real decreto.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo remitió al CSN, con fecha 1 de abril de 2014, una propuesta de modificación de la Ley de Energía Nuclear. El Pleno del CSN, en su reunión del día 10 de junio de 2014, estudió la propuesta y acordó emitir unos comentarios, que se remitieron a ese ministerio.

La modificación de la Ley de Energía Nuclear y el real decreto sobre suelos contaminados con radiactividad se encuentran en tramitación por el Ministerio para la Transición Ecológica.

La aprobación de la reglamentación facilitará la puesta en marcha de las actuaciones pertinentes y necesarias para la declaración de los terrenos afectados por contaminación radiactiva y, en su caso, la determinación de las acciones de limpieza o restricciones de uso, o bien la declaración de libre uso.

El marco regulador relacionado con los terrenos con presencia de radiactividad en España debe completarse adecuadamente para que obligaciones dirigidas al CSN, como las comprendidas en el artículo 81.3 del RINR, puedan llevarse a cabo con las garantías suficientes en términos de seguridad jurídica.