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CIBERSEGURIDAD

El Consejo de Seguridad Nuclear, al objeto de reducir en lo posible el riesgo de ataques cibernéticos, impone condiciones específicas sobre los sistemas informáticos y de comunicaciones que soportan sistemas relacionados, directa o indirectamente, con la seguridad nuclear y física de las instalaciones nucleares siguiendo los siguientes requisitos básicos:

  • El titular de la instalación nuclear tendrá la obligación de proteger los sistemas y redes TIC de ataques cibernéticos teniendo en cuenta la amenaza base de diseño.
  • El titular desarrollará y mantendrá políticas y procedimientos escritos para implantar el plan de seguridad cibernética, analizando e identificando los sistemas y redes TIC que deben protegerse y los tipos de ataques cibernéticos contra los que protegerse. 

El plan de seguridad cibernética forma parte del plan de seguridad física y ambos deben ser aprobados de forma conjunta. Debe incluir el modo en que se implantarán los requisitos de protección contra ataques cibernéticos y las medidas de respuesta y recuperación.