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Residuos NORM

Residuos generados en actividades con materiales radiactivos naturales (Residuos NORM)

El Reglamento de Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes define las actividades y labores que implican la generación, el almacenamiento o la manipulación de residuos que contienen radionucleidos naturales, más conocidos como residuos NORM.

La Orden Ministerial que regula la gestión de estos residuos y entiende por tales aquellos residuos para los que el titular de la actividad en la que se generan no prevé ningún uso y a los que debe proporcionar una gestión adecuada. Se excluyen del alcance de esta Orden los residuos NORM líquidos y gaseosos, que puedan evacuarse al medio ambiente mediante una autorización expresa.

En consonancia con la mencionada Orden, es necesario que los productores de este tipo de residuos, lleven a cabo determinadas actuaciones previas:

  • La caracterización radiológica de los residuos para comprobar si su contenido radiactivo es o no inferior a los niveles de desclasificación que se recogen en el anexo a la Orden.
  • Si el contenido radiactivo es inferior o igual a los niveles de desclasificación, los residuos podrán ser gestionados por las vías convencionales habituales, de acuerdo con la normativa legal que les sea de aplicación.

Los niveles de desclasificación para la gestión de los residuos NORM son los recomendados por la Unión Europea en su publicación Application of the concepts of exemption  and clearance to natural radiation sources  y fueron establecidos teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Dosis efectiva anual de 300 µSv/año.
  2. Considera todas las vías de exposición a la radiación (inhalación, ingestión, exposición externa).
  3. Considera  escenarios y parámetros envolventes.
  4. Analiza todas las vías de exposición en cada uno de los escenarios considerados, seleccionando para cada radionucleido el más restrictivo y determinando la actividad específica que daría lugar a los 300 µSv /año.

Cuando los residuos deban ser gestionados como residuos radiactivos, se indica que el titular de la instalación o actividad debe transferir estos residuos a Enresa, y establecer los acuerdos en los que se determinen las obligaciones de cada parte en cada etapa de la gestión de los mismos.

Adicionalmente, otra Orden Ministerial requiere que la gestión de los residuos NORM se lleve a cabo con métodos y procedimientos para la caracterización, clasificación y gestión de estos residuos, en el marco de un sistema de control de calidad y con un sistema de registro y archivo que asegure la trazabilidad del proceso de gestión. Toda la documentación y registros asociados estarán a disposición de la inspección del CSN.