CSN El CSN extiende la validez de las licencias de operador y supervisor de instalaciones radiactivas, de los cursos homologados para su obtención y de los carnés radiológicos mientras dure el estado de alarma - 2020

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El CSN extiende la validez de las licencias de operador y supervisor de instalaciones radiactivas, de los cursos homologados para su obtención y de los carnés radiológicos mientras dure el estado de alarma

El pasado 31 de marzo el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) informaba sobre el cumplimiento de requisitos de seguridad nuclear y protección radiológica durante la pandemia del COVID-19, a raíz de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria.

En dicha información se daba a conocer, en determinados casos y derivado de la situación de estado de alarma, la suspensión en el cumplimiento de obligaciones derivadas de esas Instrucciones, autorizaciones y licencias, y se mencionaba explícitamente la renovación de licencias de operación y trámites asociados.

A través de este comunicado, el CSN desea precisar la extensión de validez de algunas de ellas. En concreto serían las licencias de operador y supervisor de instalaciones radiactivas y sus sucesivas renovaciones, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, que quedarán automáticamente prorrogadas mientras dure el mismo y hasta 60 días después de su finalización.

Asimismo, quedarán automáticamente prorrogados, mientras dure el estado de alarma y hasta 90 días después de su finalización, todos los cursos homologados por el CSN y sus sucesivas renovaciones cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma. Actualmente afecta a los cursos homologados para la obtención de estas licencias al amparo del artículo 61 del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; y la obtención de acreditaciones que facultan para dirigir y operar instalaciones de rayos X de radiodiagnóstico médico, según el artículo 23 del Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

Igualmente, queda automáticamente prorrogada la validez, mientras dure el estado de alarma y hasta 90 días después de su finalización, de todos los carnés radiológicos regulados por el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.

 

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