CSN Requisitos del programa de formación para la acreditación como técnico experto en protección radiológica en el ámbito de la gestión y recuperación de fuentes radiactivas huérfanas - 2020

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Requisitos del programa de formación para la acreditación como técnico experto en protección radiológica en el ámbito de la gestión y recuperación de fuentes radiactivas huérfanas

El Real Decreto 451/2020 de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas tiene por objeto evitar o reducir todo lo posible la exposición a las radiaciones ionizantes como consecuencia de la existencia de fuentes huérfanas. Por este motivo, en dicho Real Decreto se establecen una serie de requisitos que deben cumplir las instalaciones en las cuales es probable la aparición de dichas fuentes.

Al objeto de poder devolver dichas fuentes radiactivas al control regulador es necesario realizar una serie de tareas, las cuales deben ser realizadas por personal que posea conocimientos acreditados de protección e instrumentación radiológica o por personal de una Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR) autorizada por el CSN.

Dentro del ámbito del Protocolo de Colaboración para la Vigilancia Radiológica de los Materiales Metálicos, el cual está reconocido en el Real Decreto 451/2020 en su capítulo II, artículo 5 “Protocolo de Colaboración”; se indica que las empresas adscritas a dicho protocolo tendrán personal técnico acreditado en protección radiológica para detectar, separar y aislar los materiales radiactivos que se detecten. Es decir las empresas adscritas al Protocolo deberán contar con técnicos acreditados en protección radiológica.

Por otra parte las posibles actuaciones de las UTPR autorizadas dentro del ámbito objeto del Real Decreto 451/2020 se describen en los siguientes artículos:

  • Art. 8 a) Actuaciones en caso de detección de material radiactivo.
  • Art 9.1 c), d) Actuaciones en accidentes o emergencias radiológicas.
  • Art 13.1 f) Transferencia de material radiactivo sin titular.
  • Art 14.2 Información y formación de los trabajadores.

 

En este sentido, el 12 de diciembre de 2019, la Dirección Técnica de Protección Radiológica del CSN  emitió la Circular nº 8/2019 a todas las UTPR autorizadas por el CSN acerca del procedimiento de autorización de las UTPR para prestar servicios de asesoramiento en materia de recuperación de fuentes huérfanas y otro material radiactivo fuera de control regulador.

En el anexo III de la citada circular se establecen los requisitos del programa de formación para el técnico experto en protección radiológica de estas UTPR. (12 horas lectivas teóricas y prácticas). Dicho programa es el siguiente:

Programa de formación teórica

  1. Problemática específica de presencia de material radiactivo en chatarra. Protocolo y resolución sobre actuaciones y compromisos.
  2. Radiaciones ionizantes: radiación natural y artificial. El átomo: la tabla periódica. Radiactividad: isótopos radiactivos. Magnitudes y unidades radiológicas.
  3. Usos y aplicaciones de las radiaciones ionizantes: equipos, materiales y fuentes. Residuos Radiactivos. Riesgos radiológicos y efectos sobre la salud.
  4. Principios básicos de protección radiológica.
  5. Detección y medida de la radiación. Detectores y pórticos. Monitores de radiación y contaminación.
  6. Actuación en caso de detección. Localización, segregación y acondicionamiento. Gestión final de los materiales.

 

Programa de formación práctica

  • Uso de equipos de detección de la radiación ionizante. Medida de niveles de radiación y contaminación ambiental y superficial. Verificaciones previas y calibración. Interpretación de resultados. Criterios de selección de los equipos detectores en función del tipo, energía e intensidad de la radiación incidente.
  • Dosímetros personales: tipos y características. Dosímetros cuya lectura es realizada por centros debidamente autorizados por el CSN y dosímetros operacionales de lectura directa. Manejo y precauciones. Dosimetría interna.
  • Comprobación de la variación de la dosis producida por una fuente de radiación puntual en función de la distancia, tiempo de exposición y blindaje. Determinación de estos factores en casos prácticos en función a los niveles de radiación medidos o estimados.
  • Uso de sistemas de protección personal. Procedimientos de descontaminación aplicables a personas, materiales y equipos.
  • Gestión de residuos: clasificación, almacenamiento, etiquetado, registro.
  • Clasificación y señalización de zonas de trabajo.

Consecuentemente, este programa ha de aplicarse también a los técnicos en PR de los propios titulares de las instalaciones que tengan el propósito de acreditar a técnicos en esta materia.

Las UTPR que sean autorizadas por el CSN para la prestación de estos servicios específicos asociados al RD 451, serán las que en su caso podrían prestar servicios de formación y acreditar a los técnicos en PR pertenecientes a las propias instalaciones.

Actualmente en el CSN se están tramitando varios expedientes para autorizar a UTPR que han solicitado prestar servicios asociados al RD 451, pero todavía no han sido autorizadas.

Dada esta situación, y mientras no haya UTPR específicamente autorizadas para esta materia, las UTPR autorizadas para servicios genéricos podrían asimismo prestar servicios de formación y acreditar a los técnicos en PR de los titulares de las instalaciones conforme al programa descrito en la presente nota. Las UTPR genéricas autorizadas por el CSN se pueden consultar en el siguiente enlace.