CSN Plans d’emergència radiològica interior

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Plans d’emergència radiològica interior

PLANES RADIOLOGICOS EMERGENCIA INTERIOR

El nivel de respuesta interior se corresponde con las obligaciones que tienen los titulares de las instalaciones o actividades para afrontar las emergencias radiológicas.

En el caso de instalaciones reguladas, el nivel de respuesta interior se establecerá en el Plan de Emergencia Interior (PEI), que recogerá los criterios establecidos en la normativa sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y que deberá cumplir con lo establecido en la Directriz Básica de Riesgos Radiológicos.

En el caso de las instalaciones no reguladas, en las que pudiera existir riesgo radiológico, el nivel de respuesta interior se establecerá en el Plan de Autoprotección aplicable, cumpliendo con los criterios establecidos en la normativa de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes.