CSN El Pleno del CSN aprueba la emisión de una Instrucción Técnica relacionada con la formación de personal del ATC - 2015

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2015

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El Pleno del CSN aprueba la emisión de una Instrucción Técnica relacionada con la formación de personal del ATC

El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), ha informado favorablemente la emisión de una Instrucción Técnica (IT) relacionada con la dotación y formación de personal que lleve a cabo la actividades que se desarrollen en el Almacén Temporal Centralizado de combustible gastado y residuos de alta actividad (ATC).
El proceso de autorización de instalaciones nucleares que establece el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR) contempla los aspectos asociados a la dotación de personal con y sin licencia de la instalación, así como su formación y, en cumplimiento con el artículo 47 de dicho reglamento, el ATC deberá contar con personal con licencia de supervisor y operador para poder llevar a cabo determinadas actividades que deberán ser definidas por el CSN.
Del mismo modo, tal y como se establece en el artículo mencionado anteriormente, la instalación deberá contar con un Servicio de Protección Radiológica que esté a cargo de una persona acreditada al efecto y que disponga de un diploma de jefe del servicio de protección radiológica. Aunque el RINR diferencia la aprobación de los planes de formación a la solicitud de autorización de explotación, el Pleno del CSN considera necesario asegurar la adecuada formación del personal adscrito a la instalación con suficiente antelación a la entrada en explotación de la misma y para ello requiere a Enresa, a través de esta IT, la identificación de las actividades y puestos de trabajo, en particular aquellos sometidos a licencia o diploma, y la elaboración de los programas de formación. De esta forma, el personal adscrito podrá beneficiarse de la experiencia adquirida durante la fase de construcción, y la instalación dispondrá de una plantilla adecuadamente entrenada y con la necesaria dotación de licencias antes de la entrada en explotación.
Además, en esta IT se requiere a Enresa la remisión al CSN del cronograma previsto de actividades relacionadas con los procesos de formación del personal y de obtención de licencias, y el envío resultado del análisis de tareas y los programas de formación del personal objeto de la Instrucción.