CSN El Pleno continúa analizando en detalle los expedientes asociados a la solicitud de autorización de explotación de Santa María de Garoña - 2017

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2017

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El Pleno continúa analizando en detalle los expedientes asociados a la solicitud de autorización de explotación de Santa María de Garoña

 
Los cinco miembros del Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear han analizado en detalle los diferentes expedientes administrativos asociados al proceso de renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Santa María de Garoña, tal como figura en el orden de día de la sesión de hoy, como puntos para la toma de decisión.
 
Con fecha 02/06/2014, el entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo solicitó el informe preceptivo del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), adjuntando la documentación correspondiente, y que según lo previsto en el artículo 28.1 del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, motivó que el Pleno del CSN, en su reunión del 30 de julio de 2014, acordase remitir al titular de la central, la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) de referencia CSN/ITC/SG/SMG/14/01, sobre la documentación y requisitos adicionales para la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Santa María de Garoña.
 
La evaluación, realizada de acuerdo a la guía elaborada específicamente para este proceso de autorización, ha supuesto la dedicación de unas 30.000 horas por 16 áreas técnicas del CSN, materializadas en un total de 167 informes de evaluación, 20 actas de inspección y 23 actas de reunión. De forma global, ha comprendido el análisis de:
 
- La Revisión Periódica de la Seguridad (RPS), relativa  al intervalo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, año natural anterior a la fecha de declaración de cese de la instalación, en la que se ha revisado, la experiencia operativa propia y ajena, la experiencia relativa al impacto radiológico, los cambios en reglamentación y normativa, el análisis del comportamiento de equipos, las modificaciones de la instalación, el análisis Probabilista de la Seguridad (APS), los programas de evaluación y mejora de la seguridad, el control de la configuración de la central y el programa de vigilancia y control hidrogeológico. 
La nueva normativa, cuyo cumplimiento debe analizar el titular en el apartado correspondiente de la RPS y aquella condicionada a una selección previa por parte del CSN y a la realización por el titular de un estudio de las mejoras que podría conllevar, conocida como Normativa de Aplicación Condicionada (NAC), para actualizar el conjunto de normas que constituyen la base de licencia de Santa María de Garoña. Ejemplos de la NAC identificados por el CSN en el proceso evaluador son: la Regulatory Guide RG-1.180 “Guidelines for evaluating electromagnetic and radio-frequency interference in safety-related I&C systems”, rev. 1/2003, la RG-1.211 “Qualification of safety related cables and field splices for NPP”, rev. 0/2009 o la RG-1.143 “Design Guidance for Radioactive Waste Management Systems, Structures and Components installed in Light Water Cooled nuclear power plants”, rev. 2/2001.
 
- Durante esta evaluación, el CSN ha analizado las propuestas de los Documentos Oficiales de Explotación, que acompañan a la solicitud de la renovación de la Autorización de explotación y las posteriores revisiones remitidas por el titular, como resultado del proceso evaluador realizado. Estos documentos son el Estudio de Seguridad, el Reglamento de Funcionamiento, las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento Mejoradas, el Plan de Emergencia Interior, el Manual de Garantía de Calidad, el Manual de Protección Radiológica, el Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y Combustible Gastado, y el Plan de Protección Física de la central.
 
Autorización de protección física
 
De acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 1308/2011 sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, los titulares de las instalaciones nucleares deberán solicitar la autorización de protección física en el momento de solicitar la autorización de explotación. La autorización de protección física se otorgará, en su caso, por el mismo plazo de validez por el que se conceda dicha autorización de explotación, y forma parte de los expedientes revisados e incluidos para toma de decisión en el orden día de la sesión del pleno de hoy. 
 
El CSN ha realizado la evaluación de la revisión 7B del Plan de Protección Física, que ha sido presenta como soporte de la solicitud de renovación de la autorización de protección física, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 1308/2011, e incluye adicionalmente su adaptación a la Guía de Seguridad 8.2 del CSN y la incorporación del Almacén Temporal Individualizado (ATI).
 
Modificaciones de diseño requeridas
 
De igual forma, en la sesión de hoy, los miembros del Pleno han examinado las evaluaciones realizadas sobre modificaciones de diseño de la central para las que se ha establecido un proceso de licencia específico, tal como la puesta en servicio de un nuevo Sistema de Tratamiento de Gases de Reserva (SBGTS), que fue requerida como una condición derivada del proceso de la revisión de la normativa de aplicación condicionada (NAC) en el informe que emitió el CSN en 2009 y que figura en el punto 20 de la ITC/14.01. En este expediente, el CSN ha evaluado las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento Mejoradas (ETFM) y del Estudio de Seguridad (ES) asociadas a esta modificación de diseño.
 
La modificación de diseño comprende cuatro fases:
 
a) Construcción del nuevo edificio con muros de hormigón armado de clase sísmica 1 que alberga este sistema de tratamiento de gases.
b) Montaje del sistema de reserva de tratamiento de gases, formado por dos trenes o líneas redundantes e independientes, del 100% de capacidad cada uno, compuesto de unidades extractoras e impulsoras, que filtran y descargan el aire de contención secundaria a la chimenea de descarga de gases. Los componentes mecánicos de este nuevo sistema SBGTS están clasificados como relacionados con la seguridad y clase sísmica 1. Los componentes eléctricos y de instrumentación están clasificados como clase IE.
c) Instalación del sistema de ventilación del nuevo edificio, clasificado como no relacionado con la seguridad.
d) Instalación de los servicios auxiliares
 
Igualmente, figura en el orden de día para la toma de decisión, como expediente específico, la modificación de diseño para la separación e independencia  de sistemas eléctricos, con nuevos trazados de canalizaciones de cables, nuevas penetraciones en muros y losas, sustitución de cables eléctricos por otros cualificados, nuevos tendidos de cables, la separación de cableados en ciertos paneles de la sala de control y la relocalización a un edificio de nueva construcción del centro de control de motores “P” y panel de control del sistema de inyección al reactor de agua a alta presión (HPCI).
 
Esta modificación de diseño sobre independencia de sistemas eléctricos para satisfacer los criterios reguladores de la NRC, establecidos en la RG-1.75, "Criteria for lndependence of Electrical Safety Systems" de febrero de 2005, fue igualmente propuesta por el CSN en 2009 como resultado de la evaluación de la NAC y también se incluye en el punto 20 de la ITC/14.01.
 
Cabe recordar que el Pleno del CSN, en su sesión del 03 de febrero de 2016 apreció favorablemente la puesta en servicio parcial de esta modificación de diseño sobre la división eléctrica B, la propuesta de apreciación favorable que ahora figura en orden del día para la consideración del Pleno afecta únicamente a la división eléctrica A.
 
Cumplimiento de las Instrucciones Técnicas Complementarias
 
Igualmente y de acuerdo con la guía de evaluación del CSN, como otro punto específico del orden del día, figura la apreciación favorable del programa de implantación de las ITC post-Fukushima, que conlleva la implantación de un Centro Alternativo de Gestión de Emergencias (CAGE), de un Sistema de Venteo Filtrado de Contención (SVFC) y la implantación de los Recombinadores pasivos autocatalíticos de Hidrógeno (PAR).
 
Mediante la ITC/14.01 el CSN ha requerido que este programa tiene que haber sido completado antes de la carga de combustible.
 
El órgano colegiado formado por el presidente y los cuatro consejeros no ha adoptado decisión alguna al respecto de estos expedientes, habiendo sido solicitado el aplazamiento del debate y toma de decisión, por uno de sus consejeros. El Pleno del CSN proseguirá con el estudio y toma en consideración de estos expedientes en su próxima sesión.