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El Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR) regula la comercialización y asistencia técnica de fuentes y aparatos radiactivos.

Requerirá autorización, la comercialización de materiales radiactivos y de aparatos, equipos, accesorios o cualesquiera otros elementos que incorporen materiales radiactivos o sean generadores de radiaciones ionizantes y la asistencia técnica de los aparatos radiactivos y generadores de radiaciones ionizantes. En el RINR se indica la documentación a aportar para la solicitud de autorización.

También requiere autorización la introducción en el mercado español de productos de consumo que incorporen materiales radiactivos, aunque el uso de los mismos esté incluido en las exenciones previstas en el mencionado Reglamento.

Las empresas de comercialización y asistencia técnica que para el desarrollo de sus actividades precisen que en sus dependencias se vaya a almacenar materiales o fuentes radiactivas o que se vaya a poner en funcionamiento equipos emisores de radiaciones ionizantes, necesitan disponer de una instalación radiactiva autorizada, pudiendo solicitar una autorización única como instalación radiactiva de comercialización.

El Consejo de Seguridad Nuclear dispone de bases de datos en las que se recoge información sobre los equipos y fuentes que cuentan con autorización para su distribución y uso, sobre los equipos autorizados a cada una de las instalaciones radiactivas y sobre los equipos que cuentan con aprobación de tipo para su utilización exenta, y de los productos de consumo con material radiactivo que se introducen en España.