CSN El CSN establece condiciones en el informe favorable para la autorización previa del ATC - Notas de prensa

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El CSN establece condiciones en el informe favorable para la autorización previa del ATC

El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha acordado en su reunión de hoy, con cuatro votos a favor y un voto en contra, informar favorablemente y remitir al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Minetur) el informe preceptivo y vinculante, con límites y condiciones, asociado al proceso de licenciamiento, autorización previa de la instalación nuclear de Almacenamiento Temporal Centralizado (ATC) de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos de alta actividad. Corresponde al Minetur otorgar la correspondiente autorización administrativa.

El vigente Sexto Plan General de Residuos Radiactivos, aprobado en junio de 2006, establece  la política y estrategia nacional sobre la gestión de los residuos radiactivos y del combustible nuclear gastado, donde se define la instalación del ATC como prioridad en la estrategia nacional para esta etapa de la gestión, la de almacenamiento temporal del combustible gastado y de residuos radiactivos de alta y media actividad.

Conforme a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), la autorización previa o de emplazamiento es un reconocimiento oficial del objetivo propuesto para la instalación y de la idoneidad del emplazamiento elegido, cuya obtención faculta al titular, en este caso a Enresa, para iniciar las obras de infraestructura preliminares, externas, por ejemplo las vías de acceso, a la zona donde se ubicarán los principales edificios del ATC y para continuar con el proceso reglamentario de la autorización de construcción de la instalación.

El objetivo de la instalación es por lo tanto, el almacenamiento temporal del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos de alta y media actividad, en una instalación nuclear cuya ubicación se proyecta en el término municipal de Villar de Cañas (Cuenca). La evaluación concluye que el objetivo está justificado y las necesidades a cubrir quedan debidamente argumentadas tal como establece el Sexto Plan General de Residuos Radiactivos.

Desde el punto de vista de la seguridad, la idoneidad se refiere al conjunto de las características del terreno y el diseño de las barreras de ingeniería habituales en el mundo nuclear, con  los que se garantiza la seguridad.  La evaluación técnica realizada constata que el emplazamiento propuesto no presenta fenómenos excluyentes.

Del análisis normativo se deriva que las características del emplazamiento (principalmente en relación con aspectos geológico-geotécnico, hidrogeológico y de estabilidad del terreno) condicionan el diseño del ATC y los fenómenos asociados a las características del terreno recomiendan complementar la seguridad intrínseca del diseño.

Adicionalmente, y al objeto de garantizar que las condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica se mantienen a lo largo de la vida de la instalación (desde el inicio de las actividades de excavación), el CSN requiere el seguimiento de las condiciones y fenómenos del emplazamiento, mediante la aplicación de planes de medidas complementarias, compensatorias y de vigilancia.

El Pleno del CSN ha acordado emitir un informe preceptivo estableciendo los límites y condiciones relativos a la seguridad nuclear y protección radiológica relacionados con esta etapa del proceso, dando cumplimiento a los requisitos básicos de seguridad nuclear en instalaciones nucleares que recoge la Instrucción del Consejo IS-29.

Toda la información relativa al proceso de licenciamiento del ATC puede ser consultada en la correspondiente monografía de nuestra página web, así como los acuerdos del Pleno del CSN, recogidos en las actas de las sesiones correspondientes publicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.